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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Cooperativas y mutuales. Presentación de informes de auditoría. Resolución 4579/2009 Bs. As., 20/11/2009






Que en el expediente indicado en el Visto se elaboró un proyecto de resolución mediante el cual se establecían «Directivas sobre la reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley 25.246, operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.
Cooperativas y mutuales».

Que en atención que las mutuales, las cooperativas y este Organismo no se encuentran comprendidos dentro de los sujetos obligados a informar, en los términos previstos en los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley 25.246, se advirtió que no correspondía la emisión de un acto administrativo en los términos antes referenciados.

Que en consecuencia, se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y este Organismo con el objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que en tal sentido este Organismo ha participado de reuniones de trabajo ante la Coordinación Representación Nacional ante el FATF/GAFI, GAFISUD, LAVEX/CICAD/OEA, habiendo prestado su conformidad a un anteproyecto de ley modificatorio del artículo 20 de la Ley 25.246, en el cual se incluye a las mutuales y cooperativas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Que asimismo, se brinda colaboración permanente a la Unidad de Información Financiera evacuando las solicitudes de informes y realizando acciones de control público sobre las entidades cooperativas y mutuales en las que nos es requerido, ya sea por la citada Unidad o por la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Que este Organismo ha dictado normas de procedimiento de auditorías para cooperativas y mutuales, tal como lo prevén las Resoluciones Nros. 1151/02, 247/09 y 2772/08.

Que esos procedimientos de auditoría son observados por profesionales en ciencias económicas.

Que los citados profesionales se encuentran comprendidos entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos contemplados en los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246.

Que hasta tanto se incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales como sujetos obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven en las acciones tendientes a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el marco de lo que resulta competencia específica de este Organismo.

Que en tal sentido, los informes de auditoría constituyen un medio adecuado para la detección y prevención de operaciones sospechosas o inusuales.

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social es la autoridad de apliaplicación, en todo el territorio nacional, del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.

Que el servicio jurídico ha tomado la intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — En los informes de auditoría de mutuales, contemplados en las Resoluciones Nros. 1151/02 y en el artículo 17 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—, se debe dejar constancia de cualquier hecho u operación sospechosa o inusual, en los términos comprendidos en los artículos 20 punto 17 y 21 de la Ley 25.246.

Art. 2º — En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20.337 y en la Resolución Nº 247/09, se debe dejar constancia de cualquier hecho u operación sospechosa o inusual, en los términos comprendidos en los artículos 20 punto 17 y 21 de la Ley 25.246.

Art. 3º — De forma. — Roberto E. Bermúdez. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco. — Patricio J. Griffin.
Pub. en Bol. Of. el 30/11/2009

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