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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA


CONVOCATORIA

De acuerdo con lo resuelto por el Directorio y con lo dispuesto en los artículos 46 y concordantes del Estatuto y 237 y concordantes de la Ley Nº 19.550, se convoca a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el 5 de noviembre 2009, a las 18:15, en Segunda Convocatoria, en el salón “San Martín” de la Bolsa de Cereales, Corrientes 123, 3er. piso, Capital Federal, que no constituye la sede social, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) Designación de cuatro accionistas (artículo 47 del Estatuto) para que, en representación de la Asamblea suscriban y aprueben el acta y ejerzan la función de escrutadores.

2°) Aumento de Capital de $ 18.212.400.- a $22.136.400.- por revalúo de las 400 acciones en circulación mediante la capitalización de utilidades (reforma del Artículo 5° del Estatuto), sujeto a lo que se resuelva en el punto 3° del Orden del Día de la Asamblea Ordinaria del 15/10/2009.

Texto propuesto: “Artículo 5º -  El capital social es de pesos veintidós millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos ($ 22.136.400.-), representado por CUATROCIENTAS (400) acciones escriturales de  pesos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno ($55.341.-), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.  Toda resolución de aumento de capital podrá ser elevada o no a escritura pública, aspecto que quedará librado a la decisión de la Asamblea Extraordinaria.  Dicha resolución deberá publicarse por un día de acuerdo a las disposiciones legales administrativas vigentes e inscribirse en el Registro Público de Comercio.”

3°) Reforma de los artículos 39; 43; 45; 46 y 51 del Estatuto Social.

Texto propuesto: “Artículo 39°. – La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, con mandato por un año, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. Serán designados por la Asamblea y podrán ser reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia o impedimento temporario o definitivo. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con la presencia de dos de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se designará un Presidente con voto simple y, en caso de empate, tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en un libro de Actas. La Comisión Fiscalizadora designará al miembro que asistirá a las reuniones del Directorio.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que fija la ley 19.550; están sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la misma ley. Las funciones de la Comisión Fiscalizadora serán remuneradas de acuerdo al artículo 49, inciso e) de este Estatuto y 292 de la Ley 19.550.
Artículo 43°. – Las asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado.
Si la sociedad ingresara al Régimen de Oferta Pública de sus acciones, mientras permanezca en el mismo, regirán los plazos establecidos por el Decreto 677/01 o por la legislación que fuera de aplicación.
Artículo 45°. – Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se constituirán cualquiera sea el número de accionistas presentes.
Las resoluciones de estas asambleas, salvo disposición contraria de la ley o de este Estatuto, serán adoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
Artículo 46°. – Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria con el 20% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones de estas asambleas, salvo disposición contraria de la ley o de este Estatuto, serán adoptadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales del artículo 244 de la ley 19.550 se requerirá siempre la mayoría establecida en esa norma legal.
Artículo 51º.- A los fines de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 677/01 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se somete a la competencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con el alcance allí establecido. Lo precedente no obsta a la actuación y competencia de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales en los supuestos operativos contemplados en el Reglamento Social vigente y sus eventuales modificaciones.”

4º) Constitución de la Fundación MATba. Aprobación de su objeto. Consideración del régimen de aportes que realizará la Sociedad. Delegación en el Directorio de su instrumentación, incluyendo la confección de su Estatuto. Reforma de los artículos 3° y 4° del Estatuto Social.

Texto Propuesto: Artículo 3°. – La Sociedad tiene por objeto:
a) Organizar la negociación y registro en su ámbito, de contratos de futuros y opciones y otras operaciones, actuando como entidad autorregulada, bajo las condiciones previstas en su Reglamento Social.
b) Registrar los contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos del reino animal, mineral o vegetal, otros activos o instrumentos o índices representativos;
c) Garantizar el cumplimiento y liquidación de los contratos que registre, salvo lo que se establece en el apartado d) siguiente;
d) Autorizar el registro y liquidación de operaciones no garantizadas;
e) Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya cotización habilite;
f) Adquirir, publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que cotice;
g) Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas.
Artículo 4°. – En cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá:
a) Formular y ejecutar planes, estudios y proyectos que tiendan al me-jor desenvolvimiento de la producción, industrialización y comercialización de aquellos productos y subproductos que se coticen por su intermedio;
b) Propender a la uniformidad en los usos y costumbres del comercio de los productos y subproductos que se coticen por su intermedio, interviniendo en la más rápida y práctica solución de las divergencias que se susciten;
c) Organizar y autorizar bajo su responsabilidad, la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad y condición de los productos y subproductos que cotice con motivo de los contratos que se realicen interviniendo la Sociedad, de acuerdo a las leyes que rigen esta materia;
d) Adquirir el dominio o el uso de bienes raíces, transferir uno u otro mediante toda clase de contratos y constituir sobre sus inmuebles, todo género de derechos reales;
e) Comprar, vender, permutar y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionadas con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades;
f) Emitir obligaciones, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar letras de cambio y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras;
g) Emitir warrants, gestionando las modificaciones que a juicio del Directorio, requiera la legislación y reglamentación que los rige;
h) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas, y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones de la ley de sociedades comerciales;
i) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y, en general, celebrar todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran, a juicio del Directorio.
j) Constituir o participar en fundaciones que se relacionen con el objeto de la Sociedad.
A estos fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos, contratos y operaciones que hagan a su objeto, y no sean contrarios a las leyes o a este Estatuto.
La Sociedad no podrá realizar por cuenta propia, operaciones comerciales de compraventa de los productos y subproductos que cotice.”

5º) Autorización para la realización de los trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes.


Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.

Nota: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238 de la ley 19.550, los señores accionistas deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el libro Registro de Asistencia, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, plazo que vencerá el próximo 30 de octubre a las 18:30. Se recuerda asimismo que, conforme lo previsto en el artículo 42 del Estatuto, deberán retirar su tarjeta de acceso a la Asamblea.

Ricardo Daniel Marra actúa en su condición de Presidente de Mercado a Término de Buenos Aires SA, conforme surge del acta de Asamblea del 17/10/06 y de Directorio del 9/10/08.

EL PRESIDENTE

Diario «El Accionista»
FANº 3781 I.20-10-09 V.22-10-09

Visitante N°: 32340087

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