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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 30 de Septiembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS Y MUTUALES Notificación a la AFIP, a los órganos locales competentes y a la Dirección General de Rentas del retiro de autorización para funcionar o cancelación de matrículas de cooperativas y mutuales. Resolución 3370 Bs. As., 17/9/2009




VISTO, el Expediente Nº 4099/09 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y
CONSIDERANDO

Que teniendo en consideración que el retiro de la autorización para funcionar y la cancelación de la matrícula de mutuales y cooperativas produce efectos fiscales, dado el tratamiento impositivo que éstas tienen, resulta oportuno poner en conocimiento de esas medidas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los órganos locales competentes y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Rentas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — En las resoluciones en las que se dispone el retiro de la autorización para funcionar o la cancelación de la matrícula de cooperativas y mutuales, debe consignarse su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los órganos locales competentes y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Rentas.

Art. 2º — La notificación indicada en el Artículo 1º la efectúa la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. En los casos en que se ha resuelto el retiro de la autorización para funcionar, se debe hacer constar que la cooperativa o mutual conserva su personería al solo efecto de realizar las acciones que sean necesarias para la liquidación y hasta que se produzca la cancelación de la matrícula.

Art. 3º — De forma.— Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez. — Ricardo D. Velasco. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta.

Pub. en Bol. Of. el 22/09/2009

Visitante N°: 26151505

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