INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Notificación a la AFIP, a los órganos locales competentes y a la Dirección General de Rentas del retiro de
autorización para funcionar o cancelación de matrículas de cooperativas y mutuales.
Resolución 3370
Bs. As., 17/9/2009
VISTO, el Expediente Nº 4099/09 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y
CONSIDERANDO
Que teniendo en consideración que el retiro de la autorización para funcionar y la cancelación de la matrícula de mutuales y cooperativas produce efectos fiscales, dado el tratamiento impositivo que éstas tienen, resulta oportuno poner en conocimiento de esas medidas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los órganos locales competentes y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Rentas.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — En las resoluciones en las que se dispone el retiro de la autorización para funcionar o la cancelación de la matrícula de cooperativas y mutuales, debe consignarse su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los órganos locales competentes y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Rentas.
Art. 2º — La notificación indicada en el Artículo 1º la efectúa la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. En los casos en que se ha resuelto el retiro de la autorización para funcionar, se debe hacer constar que la cooperativa o mutual conserva su personería al solo efecto de realizar las acciones que sean necesarias para la liquidación y hasta que se produzca la cancelación de la matrícula.
Art. 3º — De forma.— Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez. — Ricardo D. Velasco. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta.
Pub. en Bol. Of. el 22/09/2009