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Buenos Aires, Viernes 25 de Septiembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Mayo 2009 -
Proc. 62 Notificaciones. Devolución de las comunicaciones al remitente con la leyenda “rechazado”. En el caso, las comunicaciones enviadas por el actor, intimando al pago de unas multas, le fueron devueltas con la leyenda “rechazado”. Por haberse probado que las comunicaciones fueron dirigidas al domicilio correcto del demandado, éste último cumpliendo con sus deberes de buena fe, diligencia e información, debió recibirlas sin obstáculos (arts. 512, 902, 903, 904, 931. 1198 y concs. del Código Civil). De acuerdo con la doctrina plenaria sentada por la Cámara Civil, en la causa “López, Atilio c/Cabrera, José” del 25/10/62 (L.L. 108-809), “no es al remitente que ha acompañado las constancias de la remisión y recepción de la carta documento a quien incumbe acreditar su autenticidad y recepción, sino a quien la niega…” Por otra parte, si las misivas acompañadas por el actor están redactadas en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad, y en consecuencia de su remisión. Sala I, S.D. 85.502 del 27/05/2009 Expte. N° 13.866/07 “Bellochio Héctor Pedro c/Automotores Juan Manuel Fangio SA s/despido”. (V.-Pirolo).


Proc. 63 Nulidades. Ejecución fiscal. Defectos del mandamiento de intimación de pago: falta de copias. Planteo de nulidad. Improcedencia.
Si el ejecutado sostuvo que en el mandamiento de intimación de pago y citación de remate existió un defecto que afectó su derecho de defensa –en el caso, la entrega incompleta de las copias que decía adjuntar-, no correspondió articular su nulidad sino la suspensión del plazo. La citación para oponer excepciones se rige, en cuanto a la posible nulidad del acto, por lo dispuesto en el art. 149 del C.P.C.C.N.. La omisión de las copias a que se refiere el artículo 542, párrafo 1, no hace procedente la nulidad de la notificación: sólo permite al ejecutado pedir la suspensión del término para oponer excepciones hasta que se acompañen las copias omitidas, petición que debe hacerse dentro de los cinco días de notificado.
Sala V, S.I. 25.579 del 26/05/2009 Expte. N° 25.702/2006 “Unión del Personal Civil de la Nación UPCN c/Estado Nacional Jefatura de Gabinete de Ministros s/ejecución fiscal”.

Proc. 63 bis Pago. Improcedencia de pagos parciales cuando el acto de la obligación no los autorice. Art. 742 del Código Civil.
La suma depositada judicialmente por la parte demandada a favor de “las personas que V.S. determine con derecho a percibirla”, carece de efecto cancelatorio pues se trata de un depósito que no ha sido efectuado mediante acción por consignación ni tampoco como producto de una reconvención. El art. 742 del Código Civil establece que, cuando el acto de la obligación no autorice pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. La exégesis legal se sustenta en que el pago, como medio de cancelación de las obligaciones (art. 724 del Código Civil), no constituye un acto divisible en el tiempo y, por lo tanto, la falta de integridad de lo entregado cuando no media expresa aceptación del acreedor (cfr. art. 742 y 744 código civil), obsta a que dicha conducta pueda tener efecto jurídico alguno (Fallos 312:631). (En el caso, fallecido el trabajador, se debate la fecha hasta la que deben computarse los intereses de la suma debida; tomando como inicio el deceso y hasta el momento de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, o hasta el del depósito de la suma que la accionada no dio en pago).
Sala II, S.D. 96.699 del 22/05/2009 Expte. N° 10.519/05 “Castro Caracho Mary Isabel c/Rial Barreiro y Cia SC s/indemnización por fallecimiento”. (P.-G.).

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