SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA LABORAL
D.T. 38 7 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Trabajador con capacidad residual. Indemnización.
Resulta aplicable el instituto del preaviso en el caso de un trabajador que conserva una capacidad residual laborativa, pudiendo consiguientemente aspirar a una nueva contratación, de modo que no se trata de una situación prevista en el cuarto párrafo del art. 212 L.C.T.. Y si la empleadora no ha probado que no pudiera otorgarle al actor tareas livianas, la decisión de rescindir el contrato invocando esa imposibilidad configura un despido arbitrario, por lo cual el actor tiene derecho a los rubros indemnizatorios previstos en la legislación vigente, esto es: la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, la integración de salarios del mes de despido y la prevista en el art. 16 de la ley 25.561, modificado por el art. 4 de la ley 25.972, ello por cuanto la conducta del empleador demandado, que negó las tareas livianas aún cuando las mismas existían, lleva a encuadrar el caso como despido arbitrario y sin causa, por lo que la indemnización prevista en la ley de emergencia resulta plenamente aplicable.
Sala VI, S.D. 61.356 del 08/05/2009 Expte. N° 21.224/06 “Villafañe Antonio Basilio c/Fibraltex S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (Font. FM.).
D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Gas del Estado. Inclusión de los trabajadores en el PPP. Fecha de Corte.
Teniendo en cuenta que las pautas en relación con el programa de propiedad participada de YPF resultan en lo sustancial de aplicación analógica, claro está, sobre la base de las normas dictadas respecto del proceso de privatización de la codemandada Gas del Estado Sociedad del Estado, la fecha de corte, elemento definitorio de la pertenencia o no al sistema de los ex dependientes de Gas del Estado –que es el ente sujeto a privatización- es el 10 de julio de 1992, fecha del dictado del Decreto 1189, cuyo art. 4 constituye las sociedades anónimas que allí menciona, dos son destinadas al transporte del gas y las ocho restantes a su distribución. Quienes se hallaban en relación de dependencia a esa fecha tienen derecho a la adjudicación de acciones clase “C”, a través de una opción de carácter individual, a título oneroso. (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría).
Sala III, S.D. del Expte. N° 22.395/02 “Avondet, Diana Lilian y otros c/Gas del Estado Soc. del Estado en liquidación y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (G.-P.-Maza).
D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Gas del Estado. Inclusión de los trabajadores en el PPP. Fecha de corte.
En el caso de Gas del Estado Sociedad del Estado, el derecho de los empleados a ser incluidos en el programa de propiedad participada, nace con el Decreto 265/94 (pub. En el B.O. del 22.2.94), fecha en la que se fija el precio de venta de las acciones. (Del voto del Dr. Guibourg, en minoría).
Sala III, S.D. del Expte. N° 22.395/02 “Avondet, Diana Lilian y otros c/Gas del Estado Soc. del Estado en liquidación y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (G.-P.-Maza).
D.T. 41 bis Ex empresas del Estado. YPF. PPP. Obligaciones de la ley 25244. Cálculo de los intereses. Fecha de corte.
El art. 45 de la ley 26.078 expresamente prevé que la prórroga dispuesta en el art. 46 de la ley 25.565 y los arts. 38 y 58 de la ley 25.725, resultan aplicables exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y que las obligaciones a que se refiere el art. 13 de la ley 25.344 continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte establecida en el 1º de enero de 2000 para las obligaciones comprendidas en la ley 25.344. Así, por expreso mandato legal, los intereses a liquidarse judicialmente para los créditos alcanzados por la consolidación dispuesta en la ley 25.344 deben correr hasta dicha fecha.
Sala VI, S.i. 31.515 del 21/05/2009 Expte. N° 29.180/1997 “Garay Atanasio Orlando c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/Part. Accionariado Obrero”.
D.T. 34 Indemnización por despido. Sanciones del art. 2 ley 25.323 y art. 9 ley 25.013.
Los artículos 2 y 9 de la ley 25.323 se encuentran vigentes a pesar de reprimir similares conductas. El primero de ellos no derogó al art. 9 de la ley 25.013, y la ley 25.877 ratificó su aplicación. Asimismo no resultan acumulativas pues la sanción del art. 9 de la ley 25.013 requiere que el incumplimiento del empleador suponga una conducta temeraria y maliciosa.
Sala IX, S.D. 15.559 del 19/05/2009 Expte. N° 16.427/07 “Palastanga Rosa Eva c/Centro Médico Pueyrredón SA y otro s/despido”. (B.-F.).