I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1198 Bs.As. 27-09-04
Sumario: Asociación Civil: Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio contra Resolución contra I.G.J. respecto al Monto impuesto como Multa. Quiebra del Recurrente: Representación Nula – Desobediencia a Orden Judicial de Cese como Presidente – Solicita se Reconsidere el Monto de la Multa impuesta.
ASOCIACION CULTURAL ARMENIA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1198
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2004
VISTO el Trámite Nº 38387/358913/2857 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, perteneciente a la Asociación Cultural Armenia,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 184 y siguientes, en tiempo y forma, se presenta el Sr. Arturo Ohanessian, interponiendo recurso de reconsideración con apelación en subsidio, contra la resolución Nº 1031/04, en lo que respecta al monto de pesos cinco mil, determinado como multa contra su persona.
Que refiere en el punto 1.1 del recurso que los actos que ejerció han sido positivos para la institución, desde todo punto de vista.
Que al respecto, cabe decir que la sindicatura de la quiebra del recurrente , la cual tramita por ante el Juzgado Nacional de 1º instancia en lo Comercial N° 23 Secretaría N° 45, determinó por dictamen que el Sr. Arturo Ohanessian con su conducta perjudicó a la Asociación Cultural Armenia pues su representación devino nula; que no era el único integrante de la Comisión Directiva para asistir a audiencias y que se desobedeció la orden judicial de cese en su carácter de presidente de la entidad, por lo que solicitó pasen las actuaciones a la justicia penal.
Que en el punto 2.- del referido recurso intenta persuadir a este Organismo de que las decisiones que se tomaron, lo fueron siempre en forma colegiada, por voluntad de todos los miembros de la Comisión Directiva, como si se estuviera atacando en sí mismas a dichas decisiones, siendo que lo que se tuvo en cuenta al aplicar la sanción recurrida fue que el Sr. Arturo Ohanessian seguía actuando en representación de la entidad como presidente, asistiendo a audiencias, desistiendo de pruebas, firmando contratos, cuando debía haber cesado en dicho carácter por orden judicial, por lo que en nada conmueve este argumento a los efectos de reconsiderar la medida adoptada.
Que en el punto 3.- manifiesta que no tuvo conocimiento de que la prohibición operaba de pleno derecho, por lo que no puede hablarse de «mala fe»; siendo que su actuación prosiguió en el tiempo, aún cuando la entidad fuera notificada por oficio judicial.
Que el punto 4.- de la presentación refiere a que los actos de su persona como presidente, cesaron el día 18 de diciembre, al serle aceptada la licencia por parte de la Comisión Directiva.
2.- Que los argumentos vertidos por el recurrente no resultan -prima facie- suficientes para revertir lo decidido en la resolución de marras.
3.- Que sin embargo, el Sr. Arturo Ohanessian culmina la presentación de su recurso, aceptando la sanción de multa que le ha sido impuesta y solicitando se reconsidere su monto, ofreciendo abonar una suma menor.
Que esta última petición, sumada a la calidad de fallido del presentante, da lugar a una reconsideración del monto de la multa aplicada.
Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por los artículos 86 y 88 del Decreto 1759/72
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.-: Reconsiderar lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 0001031/2004 recaída en el Trámite Nº 38387, perteneciente a la ASOCIACIÓN CULTURAL ARMENIA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2.-: Imponer al Sr. Arturo OHANESSIAN una multa de Pesos Dos mil quinientos, la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificado.
ARTICULO 2.-: Regístrese. Notifíquese al recurrente Sr. Arturo Ohanessian al domicilio de la calle Armenia 1366 de esta ciudad, y al constituido junto a su letrado Dr. Juan Carlos Cahian al domicilio de la calle Tucumán 927 7º piso oficina 24 de esta ciudad. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.