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Buenos Aires, Jueves 02 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL A B R I L ‘ 2 0 0 9 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 41 bis Ex Empresa del Estado. YPF. Bonos de participación en las ganancias. Alcances del art. 13 de la ley 24.145. “Venta” como forma de transferencia. El art. 13 de la ley 24.145 dispone que “exclusivamente” en las ventas previstas en el anexo V de esta ley, YPF S.A. concederá al personal que, al momento de la transferencia se encuentre afectado directamente a cada una de las privatizaciones, hasta el diez por ciento (10%) del producido de la operación de que se trate, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Estas condiciones son establecidas en el decreto reglamentario 546/93, que en su art. 8 fija aquel beneficio en “el 10% del precio, neto de la contribución prevista en el art. 31 de la ley 23.696, obtenido por la venta de los activos incluidos en el anexo V de la ley 24.145 y para los cuales se adopta exclusivamente esa modalidad de privatización…”. La venta exigida en la reglamentación no puede ser leída en sentido amplio, sino que constituye una de las modalidades de la transferencia prevista en el conjunto de normas aplicables (leyes 23.696, 24.145 y decreto 546/93). Los propios anexos a los que se remiten las normas que reglamentan el beneficio distinguen los procesos de asociación y de venta, aún cuando en este último supuesto se incluye tanto la venta directa como la realizada a través de un proceso de licitación. (Del voto del Dr. Guibourg, en minoría). Sala III, S.D. 90.889 del 30/04/2009 Expte. N° 624/2003 “Romano Rene Eduardo y otros c/YPF SA s/Part. Accionariado Obrero”. (P.-G.-Maza).
D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. Bonos de participación en las ganancias. Beneficio previsto en el art. 29 ley 23696. Prescripción de la acción.
El beneficio previsto en el art. 29 de la ley 23696 respecto a los bonos de participación del art. 230 de la ley 19550, no constituye un caso de excepción al principio de la obligación laboral regida por el derecho específico del contrato de trabajo. Dicho beneficio alcanza exclusivamente a empleados o ex empleados y se relaciona siempre con períodos en que el vínculo se encontraba vigente, por lo que constituye un “crédito proveniente de la relación individual del trabajo”. De allí que el plazo prescriptivo para iniciar la acción tendiente a obtenerlo sea el previsto en el art. 256 L.C.T.. (Del voto del Dr. Guibourg, en mayoría).
Sala III, S.D. 90.906 del 30/04/2009 Expte. N° 9.777/04 “Vaello, Ruben Hernán c/YPF SA y otro s/ley 23.696 art. 29”. (G.-P.-Maza).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. Bonos de participación en las ganancias.
Beneficio previsto en el art. 29 ley 23696. Prescripción de la acción.
A los fines de establecer el plazo prescriptivo aplicable a la acción tendiente a obtener el beneficio previsto en el art. 29 de la ley 29.696, en relación a los bonos de participación del art. 230 de la ley 19.550, debe tenerse en cuenta que el beneficio en cuestión –aunque regulado por la ley comercial- posee carácter laboral y, como corolario de esa calificación, el régimen prescriptivo aplicable es el regulado por el art. 256 LCT. Los bonos de participación del personal constituyen un beneficio laboral nacido del contrato de trabajo con la entidad societaria respectiva, con innegable carácter salarial, todo lo cual exige su encuadramiento, a los fines del instituto prescritivo, en el art. 256 L.C.T. y la aplicación del plazo bianual. (Del voto del Dr. Maza, en mayoría).
Sala III, S.D. 90.906 del 30/04/2009 Expte. N° 9.777/04 “Vaello Ruben Hernán c/YPF SA y otro s/ley 23.696 art. 29”. (G.-P.-Maza).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. Bonos de participación en las ganancias. Beneficio previsto en el art. 29 ley 23696. Prescripción de la acción.
El beneficio previsto en el art. 29 de la ley 23696 respecto a los bonos de participación del art. 230 de la ley 19550 constituye un crédito especial, atípico, que genera una acción de carácter personal, lo cual lleva a aplicar como plazo de prescripción el establecido por el art. 4023 del Código Civil, y no el estatuido por el art. 256 L.C.T. ya que no proviene de una norma propia del derecho laboral. El contrato de trabajo solo opera como causa fuente de dicho beneficio, ya que concierne a un sistema de participación vinculado a la privatización de la empresa en el marco del proceso de reforma del Estado que regulan normas específicas como son las leyes 23.696, 23.697 y 24.145.Tratándose de un crédito personal, a falta de regulación especial respecto del plazo en materia de prescripción, debe estarse al más beneficioso para el acreedor, que es el previsto por el art. 4023 del Código Civil que consagra la prescripción decenal. (Del voto de la Dra. Porta, en minoría).
Sala III, S.D. 90.906 del 30/04/2009 Expte. N° 9.777/04 “Vaello Ruben Hernán c/YPF SA y otro s/ley 23.696 art. 29”. (G.-P.-Maza).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. PPP.
La consolidación de las obligaciones alcanzadas por el art. 13 de la ley 25.344, opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda en sede judicial o administrativa, y como consecuencia de ello, se produce –en ese momento- la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados del sistema que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por la norma o la entrega de los bonos que correspondieren (Fallos 322:1421; 327:4749, entre otros). Por ende, el hecho de que la deuda estatal esté consolidada impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y su reglamentación, a fin de percibir los créditos que le son reconocidos. (Del Dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
Sala VI, S.I. 31.417 del 08/04/2009 Expte. N° 9.229/98 “Kong Fat José Eduardo c/YPF SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”.

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. YPF. PPP. Procedimiento de pago abreviado establecido por la ley 25.471. Supuesto en que no procede.
No resulta procedente el pago abreviado establecido por la ley 25471 al trabajador que se acogió a dicho procedimiento en virtud de la inaplicabilidad, al caso, de las disposiciones de los decretos 1077/03 y 821/04. (El primero de esos decretos estableció un procedimiento de pago abreviado para los ex agentes de YPF SA encuadrados en el art. 1 de la ley 25.471. Asimismo, la Resolución M.E.P. 462/04 alude también al “Trámite de cobro por esa diferencia en más reconocida y liquidada de conformidad con el Decreto N° 1077/03”. -Anexo I, art. 3.4-). El actor no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la citada normativa, pues obtuvo sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1077/03, y a resultas de ese fallo, obtuvo el reconocimiento de un importe notoriamente superior al que se le había reconocido en sede administrativa. De ahí que el trámite abreviado no debió ser admitido pues había sentencia firme anterior y no había “diferencia en más” a reclamar.
Sala IV, S.D. 94.073 del 27/0472009 Expte. N° 5.859/1998 “Akemeier José Alberto c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (Gui.-Ferreirós).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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