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Buenos Aires, Martes 16 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
A B R I L ‘ 2 0 0 9 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 5) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Culpa del empleador. Responsabilidad por el riesgo creado. Trabajador que es asesinado en ocasión del trabajo. Deben considerarse configurados los presupuestos para responsabilizar a EDESUR S.A. y a la contratista en los términos del art. 1113 segundo párrafo del Código Civil, ante el caso de un trabajador cuyas tareas consistían en constituirse en los domicilios de los usuarios a quienes debía cortarles el suministro de energía por falta de pago, y en ocasión de ello haber sido asesinado por un usuario mediante disparos de arma de fuego desde su casa. La esencia de la responsabilidad del empleador se funda en el riesgo creado. Deben resaltarse los siguientes presupuestos: a) el hecho ocurrió en ocasión del trabajo, b) la actividad del causante se tornó riesgosa, c) su muerte se produjo por un hecho ocurrido en cumplimiento de dicha actividad, d) la empleadora incumplió con el deber de seguridad debido, e) no se probó la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Sala VII, S.D. 41.707 del 13/04/2009 Expte. N° 25.704/04 “Juarez, Mónica del Valle p/si y en representación de sus hijos menores Carballo Camila Isis y Carballo Thomas Martín c/Ener SRL y otro s/accidente-acción civil”. (F.-RB.).


D.T. 1 19 4 c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Dueño y guardián. Muerte del trabajador por infortunio laboral. Trabajos subcontratados por un consorcio. Responsabilidad. Art. 1113 segundo párrafo Cód. Civil.
No hay duda que la actividad que desarrollan los operarios en altura y colgados de una silleta es potencialmente riesgosa, y si a ello se suma, que el trabajador laboraba sin elementos de seguridad a la vista de todos, cabe imputar responsabilidad al consorcio demandado por omisión del deber de constatación y control acerca del cumplimiento de los recaudos necesarios y exigibles para la producción de la obra llevada a cabo en el edificio, más aún cuando la muerte del trabajador guarda relación de causalidad con dicha omisión derivada del incumplimiento de su deber de vigilancia y custodia. La responsabilidad emana del segundo párrafo del art. 1113 del Código civil, por ser el consorcio el “dueño” del edificio y partes comunes donde se efectuaron los trabajos de construcción. Quien es dueño o se sirve de cosas que, por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan (teoría del riesgo creado)..
Sala V, S.D. 71.518 del 17/04/2009 Expte. N° 24.014/99 “Cano Ortiz, Leonilda c/Galeano Leguzamón, Pedro Sergio y otro s/accidente-ley 9688”. (GM.-Z.).

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