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Buenos Aires, Jueves 28 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPEUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL - ABRIL 2009 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 20 a) Contrato de trabajo. Conjunto económico. Pluriempleo. En el caso, la figura del empleador se integraba con las empresas del grupo Orígenes y el Banco Río de la Plata. Los actores además de ser promotores de Orígenes AFJP vendían los productos del Banco Río de la Plata y eran supervisados por un mismo personal jerárquico común a ambas organizaciones, repartiendo su jornada de trabajo entre sus tareas para ambas sociedades. En casos como el citado, con desempeño simultáneo en el mismo horario y lugar para varias empresas pertenecientes al mismo grupo económico, cabe concluir sobre la existencia de una única relación laboral con un empleador plural, constituido por todas las empresas que integran el grupo, de manera que el trabajador no puede pretender de cada una de ellas el salario íntegro de convenio. (Del voto del Dr. Guisado). Sala IV, S.D. 94.008 del 31/03/2009 Expte. N° 108/2007 “Contreras Luis Angel c/Banco Río de la Plata SA y otro s/despido”. (Gui.-Zas).


D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Alquiler de un salón donde funciona un comedor en las instalaciones del Patronato de la Infancia.
No debe responder solidariamente en los términos del art. 30 de la L.C.T. el Patronato de la Infancia, frente a una reclamación de un trabajador (parrillero) que prestaba servicios en un salón alquilado por aquél. Se trata de una asociación civil sin fines de lucro que se dedica a la protección de la minoridad, y la circunstancia que complemente su actividad cediendo un espacio en concesión o alquiler, y obtenga un beneficio en su favor, no lo convierte, a su vez, en empresario.
Sala VIII, S.D. 35.983 del 27/03/2009 Expte. N° 5030/2003 “Niz, Manuel Alfredo c/Patronato de la Infancia y otros s/despido”. (M.-V.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Distribución de revistas de una editorial.
La distribución de revistas llevada a cabo por la contratista de una empresa editorial integra la actividad propia y específica de esta última.
Sala X, S.D. 16.510 del 16/03/2009 Expte. N° 22.976/06 “Heguis Maximiliano Alejandro c/Anselmo L. Morvillo SA y otro s/despido”. (St.-Balestrini).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empresa que administra vales de comida y asistencia. Empresa que efectúa el transporte y distribución de dichos vales.
Corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del art. 30 L.C.T., a la empresa dedicada a la administración de los vales de comida y asistencia, por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de transporte y distribución de estos vales. El transporte y distribución es propio de una empresa comercial dedicada a la administración de los vales, ya que no puede admitirse que dicha actividad pueda ser desarrollada sin el transporte y la distribución –por medio de empleados propios o a través de terceras empresas- de dichos vales o tickets. La distribución de los vales es habitual en el giro comercial de estas empresas y es indispensable para el cumplimiento de la actividad normal y específica de su objeto, como coadyuvante y complementaria, de la actividad que desarrolla. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
Sala VIII, S.D. 35.971 del 13/03/2009 Expte. N° 7.021/2005 “Basaldella Ana María c/B.A. Cadetes SRL y otros s/despido”. (M.-V.-C.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empresa que administra vales de comida y asistencia. Empresa que efectúa el transporte y distribución de dichos vales.
Una empresa administradora de vales de comidas y asistencia no puede ser solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. junto con otra que se dedica a la distribución física de los vales, a través de cadetes que se trasladan en motocicleta, bicicleta o a pie, esto es una empresa de transporte. Ello así, toda vez que la heterogeneidad de los procesos cumplidos por cada una de las empresas atenta contra el concepto de establecimiento básico en la inteligencia del artículo referido. Sólo una empresa de transportes puede contratar o subcontratar trabajos o servicios propios a otra empresa de transportes; sólo una administradora de vales de comida puede ser contratista o subcontratista de otra administradora de vales, a los efectos de la aplicación del art. 30 L.C.T.. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
Sala VIII, S.D. 35.971 del 13/03/2009 Expte. N° 7.021/2005 “Basaldella Ana María c/B.A. Cadetes SRL y otros s/despido”. (M.-V.-C.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Encuadernación de los protocolos notariales en el ámbito del Colegio Público de Escribanos de Buenos Aires.
En el caso el Colegio Público de Escribanos de Buenos Aires cede en uso un sector de su establecimiento destinado a la encuadernación de protocolos notariales. El actor demanda solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. al Colegio Público de Escribanos de Buenos Aires. Más allá de que la actividad normal y específica propia del Colegio de Escribanos es la controlar la matrícula de los escribanos y la prestación de servicios relacionados con esa actividad y no la de la encuadernación de protocolos notariales, lo relevante es que en el caso se da el primer supuesto de extensión de responsabilidad establecido en la norma, ya que se verifica una cesión parcial del establecimiento del Colegio de Escribanos a favor de la empresa encuadernadora empleadora del actor. Así, del contrato celebrado ente las accionadas surge que el Colegio cede en uso al encuadernador el sector destinado a la encuadernación de protocolos notariales, de allí que deba condenarse solidariamente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Sala III, S.D. 90.696 del 16/03/2009 Expte. N° 14.960/2007 “Olivera, María del Pïlar c/Quilpo SRL y otros s/despido”. (G.-P.).

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