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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 15 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURIPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Capitalización y Ahorro P/Fines Determinados. Incumplimientos: Régimen de Inversiones – Infracción Contable – Presentación de Informe Actuarial Solicitado – Detalle de Reserva Matemática – Adjudicaciones. Órgano de Control: Observaciones: Libro de Inventario y Balances – Estados Contables – Memoria – Informe del Consejo de Vigilancia. Intimaciones: Incumplimientos Reiterados. Sanción: Multa. RESOLUCION I.G.J. Nº 782/2008 - PODERSA S.A.
Buenos Aires, 4 de Setiembre de 2008.


VISTO: El Expediente BNro. 508.955 caratulado «PODERSA S.A. S/Legajo de Asamblea de Sociedad Anónima» y sus acumulados Expedientes GNros. 65.168, 67.259, 64.157, 63.423, 67.264, 67.258, 60.691, 64.915, 64.781, 62.578, 66.399, 63.832, 63.723. 66.690, 64.835. 63.180, 67.993, 67.994, BNro. 948020, 67.261, 66.918, 67.260, 64.496, 61.190, 61.864, 65.593, 66.053, 65.987, 64.351, 62.128, 62.127, 62.129, 67.355 y BNro. 508955 y,

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones la presentación de los estados contables de PODERSA S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

Que a fojas 346/350 dictaminan los Sectores Contable y Legal del Departamento Control Federal de ahorro y, advierten sobre la existencia de una serie de incumplimientos por parte de la sociedad, referidos principalmente a la falta de cumplimiento del régimen de inversiones, infracciones de tipo contable y falta de presentación del informe actuarialsolicitado en varias oportunidades (fojas 203, 280, 305, 346/347 y 348, 349 y 350).

Que en efecto, la sociedad no subsanó las observaciones realizadas al Libro de Inventario y Balances N° 1 que no se encontraba suscripto por el representante legal y miembros del Consejo de Vigilancia en los estados contables finalizados desde el 31/10/93 hasta el 31/10/2001. Además, faltó la transcripción de la memoria y el Informe del Consejo de Vigilancia a partir del ejercicio finalizado el 31/10/2000.

Que tampoco acreditó en forma suficiente el cumplimiento del régimen de inversiones, toda vez que no presentó la constancia actualizada de la tenencia de títulos públicos exigida por la normativa, ni los certificados de plazos fijos e inversiones vigentes a la fecha de sus presentaciones.

Que no presentó el informe Actuarial solicitado en el punto 3 de fojas 203, notificado con fecha 10 de enero de 2007 a pesar de las intimaciones formuladas a fojas 225 (23/01/07). fojas 280 (7.3.07) y fojas 305 (3.5.07). En ésta última intimación se le indicó expresamente que el actuario debería acompañar un informe de los compromisos con los suscriptores a la fecha (es decir a mayo del año 2007) con detalle de la reserva matemática, adjudicaciones a pagar, distribución de utilidades y reserva artículo 30 del Decreto N°142.277/43, en el que debía exponer la forma de cálculo y acompañar el listado detallando apellido y nombre de los suscriptores, domicilio, cantidad de cuotas pagas y reserva acumulada de cada uno.

Que la falta de presentación del informe actuarial reseñado reviste especial gravedad, si se toma en consideración que el monto total de las inversiones que deben respaldar a las reservas matemáticas de la sociedad, constituyen los compromisos asumidos con los suscriptores y deben ser fiscalizadas por el ORGANISMO. Sin el informe solicitado no hay forma de acreditar que la reserva matemática se encuentre debidamente respaldada por las inversiones de la sociedad. Tampoco se acompañaron los listados de suscriptores detallados, con lo cuales han calculado las reservas del informe que obra a fojas 281 formulado al 21 de diciembre de 2005, o sea completamente desactualizado a la fecha y además, defectuoso toda vez que el mismo hace referencia a datos informados por la empresa y no a certificaciones contables efectuadas en legal forma conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley de Sociedades Nro. 19.550 y sus modificatorias. Cabe destacar que, al 21 de diciembre de 2005 fue declarada una reserva matemática de $ 738.723,18.

Que en razón de lo expuesto se intimó a la sociedad con fecha 12 de octubre de 2007 (fojas 348/350) para que regularizara la situación.

Que a fojas 530/531, con fecha 8 de febrero del corriente, se presenta la requerida y adjunta la información otra vez en forma incompleta, toda vez que en el requerimiento se le solicitaba la presentación de toda la información actualizada y vigente al tiempo de su adjunción y sin embargo, la sociedad presentó documentación vencida, pues tanto las constancias de colocación de plazos fijos como el certificado de la Caja de Valores databan del mes de noviembre de 2007, es decir a la fecha de su presentación ya se encontraban vencidos sin que se pudiera determinar fehacientemente el destino actual de los fondos.

Que la sociedad se encuentra obligada a cumplir en forma permanente con el régimen de inversiones previsto por el Capítulo VI de las NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y que la falta de observancia a dicha obligación así como la reticencia o demora en su acreditación debidamente documentada como así también el incumplimiento de vistas y requerimientos de información solicitados por el Organismo de Contralor de la actividad en tiempo y forma, constituye una falta grave que amerita sanción.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 532/533 y 545 y, las facultades conferidas por los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Nro. 22.315 y 52 y cctes. del Decreto Nro.142.277/43 y sus modificatorios, y la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales,


EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE


ARTICULO 1: Aplícase a «PODERSA S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» una multa de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos) por incumplimiento al régimen de inversiones establecido en el Capítulo VI de las NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS e incumplimiento a lo previsto por el artículo 24 del Decreto 142.277/43, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTICULO 2: Intímase a la sociedad para que en el perentorio plazo de quince (15) días adecue las inversiones a lo dispuesto por la reglamentación bajo apercibimiento de mayores sanciones.

ARTICULO 3: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 31732498

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