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Buenos Aires, Jueves 14 de Mayo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
FEBRERO 20009 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual finaliza la duplicación. El decreto 1224/07 constituyó el acto administrativo necesario para declarar la finalización de la emergencia pública a los fines del art. 16 de la ley 25.561. Por ello corresponde concluir que la suspensión de los despidos sin cusa finalizó el día de la publicación del decreto 1224/07, o sea el 11.09.07, ya que éste se trata de una suerte de “decreto de ejecución”, que se agota con la corroboración del hecho. Sala VI, S.D. 61.152 del 19/02/2009 Expte. N° 36.187/07 “Vergara Ruben Darío c/Cervecería y Maltería Quilmes SA s/despido”. (Font. FM.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Multa del art. 1 ley 25.323 y multas de la ley 24.013.
El sistema de los arts. 8, 10 y 15 de la Ley 24013 sanciona fundamentalmente la falta de registración que coloca al dependiente en situación irregular (en ésto se asemeja al contenido del supuesto previsto en el art. 1 de la ley 25.323), y secundariamente penaliza la inscripción defectuosa en relación a la verdadera fecha de ingreso o al real salario percibido por el dependiente en razón de los perjuicios que esos defectos pueden acarrear al empleado y por el efecto tributario (cfr. arts. 8, 9 y 10 L.N.E.). Si la irregularidad sólo consistió en que los deberes legales fueron cumplidos por la empresa de servicios eventuales y no por la empresa que debió haberlo registrado como dependiente suyo, no media clandestinidad y por lo tanto la multa del art. 1 ley 25.323 no puede progresar. La ley 24.013, por su parte, no previó como comportamiento indebido la irregularidad en la inscripción del nombre del empleador y en tanto se trata de materia sancionatoria, ámbito en que deben regir las pautas interpretativas más restrictivas no cabe aplicar analógicamente los arts. 9 y 10 L.N.E..
Sala II, S.D. 96.406 del 17/02/2009 Expte. N° 23.172/2006 “Moraviski, Miguel Ángel c/PEPSICO de Argentina SRL s/despido”. (M.-P.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Tope art. 245 L.C.T.. Inexistencia.
Cuando en el sector de actividad de que se trate no se arribe a acuerdos salariales ni figuren topes fijados, no corresponde aplicar limitación alguna a la fórmula tarifaria prevista en el art. 245 L.C.T. por cuanto se trata de un supuesto en el que el tope legal debe considerarse inexistente.
Sala II, S.D. 96.371 del 10/02/2009 Expte. N° 6.338/2006 “Guerendiain Diego Carlos c/Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones s/despido”. (M.-P.).

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