INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 317/2009
BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 2009
VISTO: el expediente C Nº 354184 / 1920 / 4002076 de la entidad denominada: “INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA”; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad solicita la aprobación de la reforma de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de su estatuto social.
Que con motivo de las observaciones cursadas en estas actuaciones a la entidad (v. fs. 45, 48 y 52 vta.) referidas a que debía incorporar en el
art. 16º de su estatuto social el plazo con que cuenta el asociado sancionado por el Consejo Directivo para interponer el recurso de apelación ante la asamblea de asociados que resolverá sobre la confirmación o revocación de la medida disciplinaria, y ante la insistencia del profesional dictaminante. Corresponde pronunciarse.
Que al respecto el profesional precalificador, al no aceptar la reforma del art. 16º señala que este se halla vigente ya que ha sido aprobado por resolución de I.G.J. del 17/1/39, que no existe disposición legal alguna que obligue a fijar plazo para interponer recurso de apelación en caso de sanciones disciplinarias y que en todo caso el texto vigente no ha dado lugar a dificultades en el funcionamiento de la institución.
Que en esta cuestión debe tenerse presente que el organismo tiene respecto de las asociaciones civiles la función de autorizar su funcionamiento, “aprobar sus estatutos y reformas” y la de fiscalizar permanentemente su funcionamiento...” y específicamente y en materia de modificaciones estatuarias podrá exigirlas cuando sea necesario por disposiciones legales y reglamentarias en vigor (conf. art. 32 decreto 1493/82).
Que frente a lo argumentado debe señalarse que si bien la norma en cuestión se halla vigente ello no obsta a que sea modificada con el fin subsanar la omisión en que se ha ocurrido y que el transcurso del tiempo de por si no la salva y en cambio habilita al organismo de contralor, en estricto cumplimiento de sus facultades, a disponer la inclusión que sea pertinente con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica en las relaciones entre el órgano de administración y sus asociados. Que es precisamente en la regulación normativa del régimen disciplinario de las asociaciones civiles en que las cláusulas estatuarias deben salvaguardar tanto el derecho de sancionar conductas que atentan contra objetivos sociales como garantizar los derechos de los asociados imputados y / o sancionados, en las cuáles la fijación de plazos en cada una de las instancias del procedimiento sancionatorio resulta insoslayable, ya que evidentemente la incertidumbre con relación a un plazo procesal impide el mejor funcionamiento institucional y, fundamentalmente, omite atender el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad.
Que en cuanto a la no existencia de norma alguna que obligue a la inclusión estatuaria solicitada corresponde remitir al art. 32 del Decreto ley precipitado ya que cuando hace referencia a disposiciones legales y reglamentarias estas deben entenderse como referidas al ordenamiento jurídico de nuestro país en general y al artículo 370 de la resolución I.G.J. Nº 7/05 que dispone que el organismo podrá exigir modificaciones a los estatutos, cuando ello resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias en vigencia o para hacer posible su mejor funcionamiento, el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad y la mejor consecución de los objetivos de ésta.
Que finalmente cabe observar que la inclusión del plazo para apelar por ante la asamblea las sanciones impuestas por el órgano de administración no parece causar gravamen alguno a la entidad, por el contrario otorga mayor certidumbre jurídica a las decisiones de sus órganos y por ende tiende a limitar la posibilidad de futuros conflictos que es facultad de este organismo limitar.
Que por lo expuesto correspondería aprobar la reforma de estatutos dispuesta por el “Instituto Cultural Marianista” en la Asamblea General Extraordinaria del 21/9/07 y de oficio la reforma del art. 16 incluyendo el plazo para apelar las sanciones disciplinarias por ante la primera asamblea que se celebre.
Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por los artículos 10 inciso a), 21 inciso a) y concordantes de la ley Nª 22.315, el Art. 32 del decreto 1493/82 y el Art. 370 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. Nª 7/05
Por ello,
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 1/3 y 19/23 la reforma de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 del estatuto social de la entidad “INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA”, dispuesta por Asamblea General Extraordinaria de fecha 21/09/2007.
ARTÍCULO 2º: Apruébase de oficio el siguiente texto del Artículo 16º del estatuto de la entidad precipitada: “La Comisión Directiva, por mayoría de votos, queda autorizada a admitir nuevos asociados, así como a reemplazar los que dejen de serlo por fallecimiento, incapacidad, renuncia o separación. Podrán ser admitidos como asociados aquellas personas que, a juicio de la Comisión Directiva, reúnan las condiciones de preparación y honestidad necesarias para coadyuvar a los fines de la Asociación, que se mencionan en el artículo 1º de estos Estatutos. La separación de los asociados sólo puede ser resuelta por el voto de las dos terceras parte que componen la Comisión Directiva, una vez que se constate que ha dejado de reunir las condiciones necesarias para el ingreso. Los asociados tendrán derecho de apelar ante la Asamblea de las medidas disciplinarias que aplique la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de ser notificados, pero ellas se mantendrán en vigor mientras no sean revocadas por dicha Asamblea, la que será convocada dentro del plazo de noventa días de interpuesta la apelación”.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 4/6 y 24/28. Oportunamente, archívese. Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.