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Buenos Aires, Martes 21 de Abril de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Derecho del trabajador a ser registrado por su verdadero empleador. Registración a cargo de la empresa de servicios eventuales. Insuficiencia. Fraude laboral. Del art. 7 de la ley 24.013 surge inequívocamente que la obligación de registración recae exclusivamente en el empleador. Uno de los objetivos de la Ley Nacional de Empleo es “…desalentar prácticas evasoras…” ( art. 2 inc. j), y ese objetivo no resulta cabalmente cumplido si el empleador no registra el contrato de trabajo en los términos del art. 7 de la ley 24.013. La interposición fraudulenta de persona tiene por objeto la evasión de todo el derecho individual del trabajo: interpuesto un tercero entre el trabajador y el empleador, éste aparece fuera de toda responsabilidad, que recae sobre el tercero. Así, la registración de la relación laboral por el contratante del trabajador no basta para el cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 7 de la ley24.013, ni del objetivo fijado por el art. 2inc. j de la misma ley. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). Sala V, S.D. 71.244 del 12/12/2008 Expte. N° 9.142/07 “Kain Romina Gisela c/Hexagon Bank Argentina
SA y otro s/despido”. (Z.-GM.-Fernández Madrid).

D.T. 27 21 Contrato de Trabajo. Ley de empleo. Trabajador que es registrado por la empresa de servicios eventuales y no por la empresa para la que trabaja. Registración suficiente.
Si la trabajadora se encuentra registrada en los libros de la empresa de servicios eventuales, quien le ha efectuado todos los aportes jubilatorios y los correspondientes a la obra social, no puede inferirse que se esté ante un caso de clandestinidad ni trabajo “en negro”, como así tampoco que exista evasión de aportes provisionales o de la seguridad social. No puede equipararse la situación laboral de dicha trabajadora con la de un trabajador no registrado, ya que el art. 7 de la ley 24.013 define específicamente que las relaciones laborales se consideran no registradas cuando el empleador no hubiese inscripto al trabajador: a) En el libro especial del art. 52 L.C.T. o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en os regímenes jurídicos particulares, b) En los registros mencionados en el art. 18 inc. a). (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría). (En el caso, una empresa de servicios eventuales proveyó una trabajadora a un banco, que se benefició con su trabajo, razón por la cual pasó a ser su empleadora directa. La trabajadora emplazó al banco para que procediera a su registración absteniéndose de prestar tareas y se colocó en situación de despido indirecto).
Sala V, S.D. 71.244 del 12/12/2008 Expte. N° 9.142/07 “Kain Romina Gisela c/Hexagon Bank Argentina SA y otros s/despido”. (Z.-GM.-Fernández Madrid).

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