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Buenos Aires, Lunes 09 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.


Costas. Allanamiento. Mora.
Si bien la recurrente se allanó a la demanda y depositó la suma reclamada en autos dentro de los cinco días de notificada de la acción, no corresponde eximirla del pago de las costas pues la ejecutada incurrió en mora y con su conducta obligó a la entidad actora a promover la ejecución. Cuando el referido allanamiento no encuadra en los supuestos contemplados en el art. 70 CPCCN, no existen motivos para apartarse del principio general que rige en materia de costas.
CNAT Sala III Expte n° 5895/07 sent. 58730 25/2/08 “Superintendencia de Riegtos del Trabajo c/ Partido Justicialista Distrito Capital Federal s/ ejec. Fiscal” (Porta. Eiras.)

Costas. Dictado de fallo plenario.
Cuando la cuestión sometida a juicio ha suscitado fallos disímiles por parte de las diferentes Salas que integran la Cámara, a tal punto que ha sido necesario para su definitiva resolución, la convocatoria y posterior dictado de fallo plenario, es evidente que bien pudo la vencida considerarse con mejor derecho a litigar, todo lo que conduce a que se impongan las costas en el orden causado.
CNAT Sala VII Expte n° 18937/02 sent. 38444 22/4/05 « Ferreira, Martín y otros c/ Telecom Argentina Stet France Telecom SA s/ cobro de salarios » (Ruiz Díaz. Ferreirós.)

Costas. Inconducta de una de las partes. Gastos.
La parte cuya inconducta irrogó determinados gastos debe hacerse responsable de ello y ,como consecuencia, soportar los gastos generados - en este caso- por la pericia caligráfica que determinó que las firmas que la demandada imputó al actor, no procedían de su puño y letra.
CNAT Sala VII Expte n° 27011/03 sent. 38851 9/11/05 « Giovanelli, María c/ Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros s/ despido » (Ruiz Díaz. Rodríguez Brunengo.)

Costas. Apelabilidad.
La forma en que se distribuyen las costas no es una decisión que tenga un valor en sí misma, sino que establece quién responderá por los gastos causados por la sustanciación del proceso, siendo estos los que tienen contenido patrimonial. Para que la forma en que fueran impuestas las costas resulte apelable, primero deberá establecerse si los rubros que la integran (entre ellos, principalmente los honorarios), lo son (CNAT Sala III sent. 76345 29/6/98 in re “Madrid, Fabiana c/ Coto CICSA s/ despido”).
CNAT Sala II Expte n° 26689/04 sent. Int. 56814 18/9/08 « Miranda, María c/ Banco de la edificadora de Olavaria SA y otros s/ despido” (Maza. Pirolo.)

Costas. Apelabilidad.
Si bien las costas carecen de una normativa específica que regule los límites de su apelabilidad, por analogía deben aplicarse las pautas establecidas por el art. 107 de la L.O. para la regulación de honorarios. La aplicación del razonamiento analógico responde al hecho de que las costas son accesorias del proceso en su integridad como la regulación de honorarios, cuyos límites de apelabilidad -a diferencia de las costas- fueron expresamente previstos por el legislador en la norma citada.
CNAT Sala III Expte n° 10389/03 sent. 87390 13/12/05 « Leone, Graciela c/ Obra Social de Empleados de la Marina Mercante s/ despido » (Guibourg. Porta.)

Costas. Apelabilidad.
A los efectos de determinar la apelabilidad de las costas debe tomarse en cuenta el importe reclamado en la demanda, y si éste supera el límite indicado (conf. art. 107 de la L.O., aplicable por analogía a las apelaciones sobre costas) el recurso es formalmente admisible.
CNAT Sala IV Expte n° 5532/06 sent. 93651 16/10/08 « Olaz, Gabriel c/ Plásticos San Andrés SRLÑ s/ despido” (Guisado. Zas.)

2- Por su orden.

Costas. En el orden causado.
Si bien el principio general contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN establece que las costas responden al hecho objetivo de la derrota, el segundo párrafo de la norma mencionada, habilita al juzgador a examinar la eventual razón fundada que pudo tener el accionante para promover la acción al considerarse con derecho a litigar: y, en la especie, habida cuenta de las razones expuestas en el libelo inicial como fundamento de las pretensiones dirigidas contra ambas co demandadas, los actores pudieron considerarse razonablemente asistidos de mejor derecho para litigar como lo hicieron, por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 2° párrafo del CPCCN).
CNAT Sala II Expte n° 21950/00 “Bacigalupo, Eduardo c/ Banco Almafuerte Coop. Ltado y otro s/ reintegro sumas de dinero”. (Pirolo. González).

Costas. Vencimiento parcial y mutuo.
Si bien en la especie la demanda prosperó parcialmente y las costas fueron impuestas en el orden causado, cabe señalar que en estos supuestos las costas deben ser distribuidas en la forma que prevé el art. 71 del CPCCN pues aun cuando puede considerarse que el demandante se vio obligado a litigar, ello es exacto únicamente en relación con la porción admitida de su reclamo, por lo que no habría fundamento objetivo para que quien sólo en parte es vencedor resulta eximido e las costas y éstas sean íntegramente soportadas por quien obtuvo una victoria parcial. En relación a la proporción en que deben ser impuestas es necesario tener en cuenta el resultado del litigio y la proporción en que las pretensiones de las partes se hayan rechazado y aceptado.
CNAT Sala II Expte n° 21584/06 sent. Int. 56711 29/8/08 « Rojas Silva, Liliana c/ Lessiver SRL s/ despido »( González. Maza.)

Costas. Vencimiento parcial y mutuo. Crédito salarial.
Si bien el art. 71 del CPCCN dispone que en los casos de vencimiento parcial y mutuo, la distribución de las costas debe estimarse en proporción a los respectivos vencimientos, ello no implica la exacta correspondencia aritmética, sino una razonable comparación conceptual (CNAT Sala VI 20/5/95 “Espósito, Alberto c/ Iplasa Prod. Plásticos SA s/ despido”). En la distribución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes, como así también los fundamentos que tienen los planteos ofensivos y defensivos de las partes. Asimismo, debe considerarse que aunque el crédito salarial cuyo reconocimiento obtuvo el actor sea una ínfima proporción de la suma demandada, su trascendencia derivada del carácter alimentario que se reconoce a los de ese tipo, aconseja atribuirle, en el contexto indicado, una incidencia mayor.
CNAT Sala IV Expte n° 1243/08 sent. 93677 31/10/08 « Martínez, Carolina c/ Creative Mind Group sa s/ despido » (Guisado. Ferreirós.)

Costas. Ejecución provisional.
En la causa “Rueda, Orlinda c/ Anses” /15/4/04) la CSJN, recogiendo la posición que ya había sostenido la minoría en Fallos 324:1139, expresó que el art. 21 de la ley 24463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código de rito e inserto en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Anses, ámbito distinto al de las actuaciones iniciadas para lograr el cumplimiento de una decisión en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente. Por lo que si las actuaciones fueron iniciadas a los fines de compeler al Anses a cumplir aquello que debió hacer espontáneamente como agente del sistema provisional y toda vez que las labores del letrado interviniente fueron necesarias a tales fines, las costas deben ser soportadas por dicho ente.
CNAT Sala II Expte n° 41434/93 sent. Int. 56285 18/4/08 « Leopardi, Odelisa c/ Inst Nac de Prev Social s/ ejecución previsional« En igual sentido: CNAT Sala VIII Expte n° 29330/94 sent. 28640 31/10/07 “Giroldi, Roberto c/ Anses s/ ejec. Provisional” (Morando. Catardo.)

Costas. Demanda que prospera solo en parte.
Toda vez que las pretensiones de mayor envergadura han sido desestimadas; la demanda ha prosperado sólo en parte - la menos significativa en términos económicos-, y como existieron vencimientos recíprocos, las costas deben ser distribuidas en la forma que prevé el art. 71 del CPCCN. Aun cuando pueda considerarse que los demandantes se vieron obligados a litigar, esto es exacto únicamente en relación a la parte admitida de sus reclamos, por lo que no habría fundamento objetivo para que quien sólo parcialmente es vencedor resulta eximido en las costas y éstas sean íntegramente soportadas por quien en parte también obtuvo una victoria, en proporción mayor (CNAT Sala II sent. 72160 del 26/10/93 “Soria, Carlos c/ Butomi SRL”). Ya que la proporción no ha de ser necesariamente aritmética, se considera apropiado distribuir las costas en el orden causado.
JNT N° 72 Expte n° 10699/06 sent. 2353 24/4/08 « Pavón, Camilo y otro c/ Estado Nacional s/ despido » (Zoppi de Caballero).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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