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Buenos Aires, Jueves 26 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden
3.- BASE DE CÁLCULO.-

c) Conciliación.


Honorarios. Letrado que renuncia al mandato. Pacto de cuota litis. Procedencia de la regulación proporcional.

La renuncia al mandato por parte del letrado que había suscripto con la parte un pacto de cuota litis que fuera oportunamente homologado no implica la caducidad del mismo. Es que el profesional beneficiario del pacto realizó diversas gestiones útiles en ejecución del acuerdo celebrado a la par que en cumplimiento del mandato que le fuera encomendado y, merced a ellas y a las que se realizaron con posterioridad a su renuncia, los demandantes obtuvieron éxito en su reclamo judicial.. Por ello tiene derecho a obtener los beneficios proporcionales del acuerdo en relación directa con los actos procesales en los cuales intervino. No hay ninguna razón jurídica para privar al letrado de la retribución especial que devengó, al cumplirse la condición aleatoria que caracteriza al pacto de cuota litis, en la parte proporcional de su accionar y, sin norma jurídica que así lo disponga, resultaría una confiscación injusta privarlo de una compensación parcial y proporcionada ya devengada.

CNAT Sala II Expte n° 19361/00 sent. Int. 56259 14/4/08 « Jerez, Justino c/ Torreón III SRL y otros s/ despido » (Maza. Pirolo.)




Honorarios. Letrado que cesó en su mandato. Oposición. Improcedencia.

El letrado apoderado, a quien se le revocó el poder, no tiene legitimación sustancial para oponerse a que sus ex clientes arriben a un acuerdo transaccional ni a objetar su quantum, sin perjuicio de las facultades derivadas del art. 15 de la LCT y de las acciones autónomas de fraude.

CNAT Sala VIII Expte n° 17621/08 sent. 29487 16/7/08 « Taddeo, Eduardo c/ Chutrau SA s/ despido » (Morando. Vázquez.)



Honorarios. Letrado que cesó en su mandato. Conciliación. Reconocimiento de honorarios. Inaplicabilidad del art. 48 de la ley 21839.

El art. 48 de la ley 21839 faculta a los profesionales a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación. Se trata de una regulación provisoria y adelantada a la culminación del proceso, en los casos en que la intervención del profesional culmina antes de esta oportunidad. Pero dicha norma no puede aplicarse al caso en que el proceso concluyó por un acuerdo conciliatorio que celebraron las partes y en el que se le reconoció al letrado de la parte actora (posteriormente renunciante de su representación) una suma en concepto de honorarios a cargo de la parte demandada, quien inició la ejecución de tales emolumentos.

CNAT Sala VIII Expte n° 28732/02 sent. 24725 31/3/04 « Zaidof, Liliana c/ Ceamse s/ despido » (Billoch. Morando.)



5- Tareas de ejecución.

Honorarios. Tareas de ejecución. Costas a cargo del mandante.

Toda vez que luego de la sentencia los letrados de la actora realizaron trabajos para sus clientes: acuerdo de pago y diversos pedidos de cheques, deben ser remunerados tales trabajos. Corresponde que se establezcan las costas a cargo de su mandante, señalando al respecto que en el acuerdo de pago del caso, no se pactaron las costas a cargo de la demandada y ésta fue cumpliendo con los pagos convenidos. (Del voto del Dr. Vilela, en minoría).

CNAT Sala I Expte n° 22601/05 sent. Int. 59096 29/8/08 “Escobar, Claudia c/ Lavalle 870 SRL s/ despido” (Vilela. Pirolo. González.)



Honorarios. Tareas de ejecución. Costas a cargo de la demandada.

Los letrados que representan al actor en la etapa de ejecución por las tareas que realizan tienen derecho a que se le regulen honorarios (art. 40 ley 21839), pero tales emolumentos deben ser soportados por la demandada. La circunstancia de que una de las tareas realizadas haya sido la suscripción de un acuerdo “de pago” no impide apreciar que se trató de una labor desplegada por los letrados en el marco de la etapa de ejecución en orden a obtener la satisfacción de los créditos reconocidos a favor de la accionante. El acuerdo “de pago” no es la causa fuente de las obligaciones cuya existencia reconoció la sentencia, sino que se trata de una simple modalidad de cumplimiento acordada por las partes para la ejecución -no compulsiva- de dicha sentencia. No se trata de un acuerdo transaccional ni extintivo de las obligaciones reconocidas en la sentencia (como los que prevé el art. 850 y sgtes del C. Civil), sino de un convenio a través del cual se ejecuta la sentencia que consideró incumplidas tales obligaciones. Desde esta perspectiva, aunque nada hubieran convenido las partes en ese acuerdo “de pago” con relación a las costas, es indudable que las que corresponden a los letrados que lo suscribieron, son solo imputables a la condenada. (Del voto del Dr. Pirolo, en mayoría).

CNAT Sala I Expte n° 22601/05 sent. Int. 59096 29/8/08 “Escobar, Claudia c/ Lavalle 870 SRL s/ despido” (Vilela. Pirolo. González.)



Honorarios. Tareas de ejecución. Honorarios a cargo de la demandada. Incidentes.

Si las tareas realizadas por el letrado de la parte actora a partir de la aprobación de la liquidación de autos constituyen trabajos conducentes para obtener el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada, procede la imposición de las costas a la demandada. Procedería, en el caso, efectuar una regulación por separado respecto de los trabajos realizados en el incidente planteado, cuando tales costas fueron impuestas en el orden causado.

CNAT Sala VIII Expte n° 12612/01 sent. 25733 31/3/05 « Virginelli, Flavia c/ Ford Argentina SA s/ despido » (Lescano. Morando.)


Honorarios. Tareas de ejecución.

Toda vez que el letrado de la parte actora debió intimar a la demandada para que cumpliera, en tiempo y forma, con la última cuota pactada en la conciliación homologada oportunamente, tales tareas se presumen onerosas en la medida de su oficiosidad y corresponde que se le regulen honorarios por ellas.

CNAT Sala I Expte n° 12418/07 sent. Int. 59166 2/10/08 “Villca, Silvia c/ Schurmann, Daniel s/ despido” .



Honorarios. Tareas de ejecución.

A los efectos de la regulación de honorarios por las tareas de ejecución, debe aplicarse analógicamente, el art. 40 de la ley 21839 en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. El mencionado artículo dispone una escala del 11% al 20% con una reducción del 30%, de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7% y un 14% máximo. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que la norma hace referencia a las dos etapas que abarca el juicio ejecutivo y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios se asimila a las tareas realizadas sólo en la segunda etapa, por lo que las tareas realizadas en la etapa de ejecución serán reguladas -si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7% como máximo a calcular sobre el monto ejecutado.

CNAT Sala II Expte n° 22295/04 sent. Int. 56990 31/10/08 « Córdoba, Darío c/ Hsu Tan Ping y otros s/ despido » (Maza. Pirolo).


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