Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 24 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden
HONORARIOS.

3.- BASE DE CÁLCULO.

b) Rechazo de la demanda.

Honorarios. Regulación.

Es descalificable el pronunciamiento que -al elevar los honorarios- no examinó debidamente la tarea desarrollada, los intereses económicos de las partes y los efectos sobre ellas del rechazo de la demanda, ya que tal evaluación es requerida bajo sanción de nulidad por el art. 13 de la ley 24432, e igual requisito demanda el art. 38 de la L.O., en cuanto contempla una facultad de ejercicio excepcional, de apartarse de las sumas que regula la ley de arancel específica de la actividad.
CSJN I 52 XXXVII “Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Banco Crédito Liniers SA” 30/4/02 Fallos 325:848.



Honorarios. Rechazo de la demanda. Base de cálculo.

No corresponde computar los intereses a los fines del cálculo de los honorarios de los profesionales en caso de rechazo de la demanda, en atención a que no se configura privación de capital alguno. Si bien en el supuesto de rechazo de la demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión, ello no es así cuando se trata de una demanda resarcitoria fundada en normas de derecho civil pues lo pretendido en el escrito inicial resulta de estimación unilateral de la supuesta víctima y se halla sujeto -generalmente- a los que en más o en menos resulta de la prueba rendida y, en definitiva, depende del criterio judicial. En estos casos, cabe al juez apartarse de dicha estimación cuando la considera irrazonable y atender a la cifra que razonablemente hubiere podido corresponder a la víctima de haber prosperado la acción, sobre la base de los hechos invocados. (El Dr. Guibourg adhiere al voto de la Dra. Porta, por aplicación del criterio mayoritario de la Sala que integra, dejando a salvo su opinión vertida en los autos: “Zalazar, Pedro c/ IPH SA y otro s/ accidente acción civil” sent. 62689 del 23/3/92, acerca de la recta interpretación del art. 17 de la ley 24028).

CNAT Sala III Expte n° 23787/00 sent. 86822 24/6/04 “Pinto, Norberto c/ Interpack SA s/ accidente acción civil” (Porta. Guibourg.)



Honorarios. Regulación. Rechazo de la demanda. Base de cálculo.

La consideración del monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios, debe ser apreciada en cada caso particular, procurando conservar la “rato legis”, teniendo en cuenta la solvencia patrimonial de quienes deben sufragarla, el mérito de la labor desempeñada, los intereses en juego, la naturaleza y complejidad del asunto, las escalas y los mínimos arancelarios, sin que la validez constitucional de las regulaciones, dependa exclusivamente del monto reclamado ni de las escalas de la ley de aranceles . (Conf. CNAT Sala I 21/2/92 sent. 62253 “Gargarino, José c/ Ferrocarriles Argentinos” entre otras).

CNAT Sala IV Expte n° 29664/05 sent. Int. 46298 29/8/08 “Scioscia, Horacio c/ Terminales Río de la Plata y otros s/ despido” (Guisado. Zas.)
c) Conciliación.

Honorarios. Base de cálculo.

Con el último párrafo agregado al art. 505 del C. Civil por la ley 24432, en tanto estableció que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, se hizo desaparecer la aparente o real contradicción entre las normas de la ley de arancel y el Código Civil, que llevó a cierta doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulación de los honorarios de profesionales que no intervinieron en ellas, dándole preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma.

CSJN Z 226 XXXVIII “Zambrana Serrado, René c/ Derudder Hnos SRL” 15/8/06 Fallos 329:3148.




Honorarios. Base de cálculo.

La transacción no puede ser motivo para reducir los honorarios de quien asistió profesionalmente a una de las partes cuando, en los hechos, ella no se tuvo en cuenta para determinar el emolumento de quien asistió a la otra (Voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti).

CSJN Z 226 XXXVIII “Zambrana Serrado, René c/ Derudder Hnos SRL” 15/8/06 Fallos 329:3148.




Honorarios. Base de cálculo.

La transacción homologada, como título ejecutorio con eficacia idéntica a la de una sentencia, ofrece la suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de los honorarios por actuación judicial, como lo hace igualmente con una sentencia de condena (art. 19 de la ley 21839).

CSJN C 1283 XXXIX “Coronel, Martín c/ Villafañe, Carlos y UNT” 11/4/06 Fallos 329:1066.



Honorarios. Base de cálculo.

La aparente contradicción entre las normas del arancel y el C. Civil que llevó a alguna doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulación de los honorarios de profesionales que no intervinieron en ellas, dándole preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma, ha desaparecido con el último párrafo agregado al art. 505 del C. Civil, en tanto establece que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

CSJN C 1283 XXXIX “Coronel, Martín c/ Villafañe, Carlos y UNT” 11/4/06 Fallos 329:1066.




Honorarios. Base de cálculo.

De admitirse que la transacción no le es oponible a los letrados por ser terceros, tampoco podrían invocarla como culminación del proceso y, por otra parte, crea dos categorías de profesionales para la regulación de sus honorarios: los que participaron en la transacción y los que no participaron de ella, desconociendo esto el hecho de que a los efectos regulatorios un juicio es una unidad jurídica y procesal, lo que equivale a decir que tiene, en definitiva, un solo monto, sin que consiguientemente pueda haber dos bases regulatorias diferentes según que el letrado haya o no intervenido en el acto transaccional.

CSJN C 1283 XXXIX “Coronel, Martín c/ Villafañe, Carlos y UNT” 11/4/06 Fallos 329:1066.



Honorarios. Transacción.

Lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48.

CSJN M 2056 XXXVIII “Murguía, Elena c/ Green, Ernesto” 11/4/06 Fallos 329:1191.

Visitante N°: 31732347

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral