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Buenos Aires, Lunes 05 de Enero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
BOLETÍN MENSUAL - OCTUBRE DE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO Proc. 16. Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia. La circunstancia de que en la actualidad el actor se encuentre empleado, así como los bienes que alega poseer (un auto, un departamento en Capital Federal), implican la capacidad de procurarse recursos económicos por sí, en tanto que para reclamar el beneficio no sólo debe acreditarse la carencia de medios sino también la imposibilidad de obtenerlos (conf. art. 70 CPCCN). El hecho de que, según los testigos, el actor viva de acuerdo con sus ingresos y que los bienes que posee son acordes a su poder adquisitivo no implica que carezca de medios necesarios para afrontar los gastos del proceso. Sala II SD 96131 22/10/08 Expte n° 3215/06 “Perez Porta, Sergio c/ Telefónica Móviles Argentina A y otro s/ despido” (Pirolo. Maza.)
Proc. 22. Conciliación obligatoria. Acuerdo ante el SECLO. Homologación. Acción judicial de revisión. Procedencia. Competencia de la Justicia del Trabajo.
Si el actor no plantea que se haya insertado ningún dato falso en el acto administrativo ni le imputa a los funcionarios públicos falsedades materiales que pudiesen ser pasibles de un planteo de redargución de falsedad, sino que arguye lisa y llanamente el incumplimiento del deber material y esencial de verificar que haya habido una justa composición de los derechos y deberes de ambas partes corresponde se intente la vía de la acción judicial de revisión. Este tipo de planteamientos no requiere ni merece transitar las instancias adjetivas previstas por la ley 19549 -que llevan finalmente la cuestión a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, es decir lejos de la magistratura especializada en la materia- pues buscan examinar cuestiones atinentes al derecho del trabajo y no a las formas del acto administrativo como tal. Por ello, la alegación de la conculcación mediante un convenio homologado es competencia de la magistratura especializada del trabajo para que examine si el acto de homologación ha sido materialmente válido y decrete, en casos de flagrante violación del orden público laboral, la nulidad de la homologación y , caída ésta, la del conve

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