COMISION NACIONAL DE VALORES
Sustitúyense los Artículos 8, 9, 10 y 13 del Capítulo III Organos de Administración y Fiscalización Auditoría Externa de las Normas (N.T. 2001).
RESOLUCION GENRAL 545/2008 Bs. As., 18/12/2008
VISTO las presentes actuaciones caratuladas “PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ IMPLEMENTACION AIF FORMULARIOS PARA FICHAS INDIVIDUALES NOMINAS Y TENENCIAS” que tramitan por Expediente Nº 270/2008, lo actuado por la Subgerencia de Informática y lo dictaminado por las Gerencias de Emisoras, de Productos de Inversión Colectiva y de Intermediarios, Bolsas y Mercados, y por la Subgerencia Legal, y
CONSIDERANDO:
Que la Subgerencia de Informática, con la intervención de las Gerencias y Subgerencias sustantivas procedió a la elaboración de un proyecto para la implementación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de un nuevo Sistema de Formularios para la remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y las Tenencias por los sujetos obligados a su presentación por las Normas vigentes.
Que la puesta en marcha del proyecto requiere de una modificación parcial de las Normas vigentes tendiente a implementar la remisión de la información en los Formularios que han sido rediseñados para simplificar la tarea de los fiscalizados.
Que ha tomado la intervención que corresponde la Subgerencia Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 19 de la Ley Nº 24.441, y el Decreto Nº 656/92.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyense los Artículos 8, 9, 10 y 13 del Capítulo III ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION AUDITORIA EXTERNA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 8º - Dentro de los DOS (2) días, deberá comunicarse a la Comisión bajo hechos relevantes en la AIF y completando los formularios correspondientes en la AIF: a) La designación, renuncia o remoción de los gerentes de primera línea de la entidad. Se entenderá por primera línea a aquellos gerentes con dependencia directa del directorio. b) Cualquier supuesto de reemplazo de los integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización por los suplentes, u otorgamiento de licencia a los titulares por plazo mayor de DIEZ (10) días corridos indicando su fecha de vencimiento.” ARTICULO 9º - Dentro de los DIEZ (10) días de producida la designación de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes de primera línea, se deberán comunicar a la Comisión los datos especificados en los formularios disponibles en la AIF el sitio web: http://www.cnv.gov.ar.
En esa oportunidad deberá constituirse ante la Comisión el domicilio especial en el país donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y demás diligencias que se practiquen. El domicilio mencionado subsistirá mientras el interesado no constituya otro, aunque hubiera cesado en su cargo y hasta un año posterior al cese.
Asimismo se deberán completar los formularios incluidos en la AIF con relación a sus controlantes, controladas y vinculadas -directas e indirectas.
En caso de omisión o defecto en la constitución de domicilio especial, se considerará como domicilio legal el domicilio de la entidad.” ARTICULO 10. - Las obligaciones contenidas en los Artículos 8º y 9º del presente Capítulo, deberán ser observadas también por las autoridades de toda entidad que se encuentre sometida a la fiscalización de la Comisión, quienes además deberán completar los formularios incluidos en la AIF con relación a sus controlantes, controladas y vinculadas -directas e indirectas.” ARTICULO 13. - Salvo disposición en contrario del estatuto, el Comité de Auditoría previsto en el Artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, aprobado por el Decreto Nº 677/01 será designado por el directorio de la emisora, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten con versación en temas empresarios, financieros o contables.
La designación de los miembros del Comité de Auditoría, así como cualquier modificación en la integración de éste (ya fuere por renuncia, licencia, incorporación o sustitución de sus miembros, o cualquier otra causa) deberá ser comunicada por la emisora a la Comisión bajo el link correspondiente en la AIF y a las entidades autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora, dentro de los TRES (3) días de ocurrida o de llegado el hecho a su conocimiento.”
Art. 2º - Sustitúyese el Artículo 1º del Capítulo XXIII “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 1º.- Las emisoras: a.1) Que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables y a.2) Que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión: b) Con periodicidad anual: b.1) Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el Artículo 66 de la Ley Nº 19.550.
En el supuesto de emisoras que cuenten con autorización de oferta pública de sus acciones -que no califiquen como PyMES-, los órganos de administración anualmente y para su difusión pública, incluirán en la memoria de los Estados Contables de ejercicio, como anexo separado, un informe sobre el Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo V del presente Capítulo XXIII.
El Directorio de cada sociedad deberá: (i) informar si sigue y de qué modo las recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario, o (ii) explicar las razones por las cuales no adopta -total o parcialmente- tales recomendaciones y/o si contempla incorporarlas en el futuro.
b.2) Estados contables de acuerdo a lo previsto en los Artículos 62 a 65 de la Ley Nº 19.550.
b.3) Reseña informativa con la información requerida en el punto XXIII.11.6 del Anexo I.
b.4) Copia del acta de directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.
b.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los Artículos 294 y 281, respectivamente, de la Ley Nº 19.550. La Comisión Fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 15 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.
b.6) Informe de contador público independiente sobre los documentos mencionados en los apartados b.2) y b.3), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13.
b.7) Nómina de las controladas y vinculadas -directas o indirectas- y de sus directores titulares y suplentes, a cuyo efecto deberán completarse los formularios disponibles en la AIF.
La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y por lo menos DIEZ (10) días antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea que la considerará.
c) Con periodicidad trimestral:
c.1) Estados contables por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en el apartado b.2).
c.2) La documentación mencionada en los apartados b.3) a b.6) inclusive de este artículo.
c.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo informado en b.7) debiéndose también actualizar la información en la AIF completándose los formularios respectivos.
La documentación indicada deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cenado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.
La presentación de estados contables e información consolidada por períodos intermedios será optativa en el caso de emisoras cuyos valores negociables coticen en la sección general de cotización de entidades autorreguladas. Estas emisoras podrán presentar la reseña informativa por períodos intermedios sin necesidad de informe de contador público independiente, teniendo en tal caso carácter de declaración jurada.
La documentación a la que se refieren los apartados b) y c) se publicará en el órgano de la entidad autorregulada donde se coticen los valores negociables emitidos con arreglo a lo que dispongan sus reglamentos.
En el caso de las emisoras que no coticen sus valores negociables en entidades autorreguladas se estará a lo dispuesto en los Artículos 14 y siguientes de este Capítulo. En todos los casos, la publicación de los estados contables consolidados (cuando éstos existan) deberá preceder a los estados contables básicos de la emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de la información consolidada por lo que las notas a los estados contables básicos, no deben alterarse disminuyendo su importancia.
Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión de la información contable por la Autopista de la Información Financiera.
Las notas a los estados contables consolidados deben contener toda la información requerida en el punto XXIII.11.5, apartado c) del Anexo I. A efectos de evitar duplicaciones, es admisible que hagan referencia a las notas de los estados contables básicos en caso de contener información similar.
La presentación de la información a la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad.”
Art. 3º - Sustitúyense los Artículos 8 a 12 y 14 del Capítulo XXI “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 8º - Los: a.1) Directores y administradores -sean titulares o suplentes- a.2) Gerentes comprendidos en la primera línea gerencial a.3) Síndicos y miembros del consejo de vigilancia -sean titulares o suplentes-, y a.4) Accionistas controlantes, de las emisoras, deberán informar la cantidad y clase de: b.1) Acciones b.2) Valores representativos de deuda convertibles, u b.3) Opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables, de la emisora autorizados a la oferta pública que posean o administren directa o indirectamente.
El deber de comunicar alcanza a las personas mencionadas aun cuando no tengan posición directa o indirecta en los conceptos indicados en b.1) a b.3) y deberá ser cumplida completando -en forma individual por cada emisora- la información requerida en los formularios correspondientes disponibles en la AIF.
La Comisión podrá extender el deber de información a otros funcionarios del grupo económico, en aquellos casos en que lo considere pertinente.” ARTICULO 9º - Las personas mencionadas en el Artículo 8º deberán:
a) Informar a la Comisión, antes del QUINCE (15) de cada mes, los cambios producidos durante el mes anterior en sus tenencias u opciones de compra o de venta de acciones y/o valores representativos de deuda de la entidad, utilizando los formularios correspondientes, incluidos en la AIF.
b) Completar la respectiva presentación dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la toma de posesión del cargo y hasta SEIS (6) meses posteriores a la fecha del efectivo cese, y los accionistas controlantes (mientras revistan tal condición) desde el siguiente día hábil de concertada la operación que le asigne el control accionario.
c) Conservar la documentación respaldatoria de todas las operaciones efectuadas, que deberá ser puesta de inmediato a disposición de la Comisión, a su requerimiento.” ARTICULO 10. - Las emisoras deberán remitir la siguiente información a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) completando los respectivos formularios en idéntica oportunidad que la establecida en el Artículo 9º del Capítulo III de estas NORMAS (N.T. 2001 y mod.):
a) Nómina de sus gerentes comprendidos en la primera línea gerencial, de sus directores, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia -en todos los casos titulares y suplentes-.
b) Nómina de los directores, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia -sean titulares o suplentes- de sus sociedades controlantes y controladas (en toda la secuencia de control).
Individualización de la o las persona(s) física(s) controlante(s) final(es) de la emisora.
Datos personales de las personas incluidas en las nóminas requeridas en los incisos a) y b) y de la(s) persona(s) referidas en el inciso c), completando los formularios específicamente establecidos para cada caso en la AIF.
En caso de producirse cambios se deberán informar dentro de los DIEZ (10) días de producidas las modificaciones y mediante el mismo procedimiento especificado para la presentación original.
” ARTICULO 11. - Los: a.1) Directores, funcionarios y empleados de la Comisión a.2) Integrantes del consejo de calificación, directores, administradores, gerentes, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia, titulares y suplentes, y empleados de sociedades calificadoras de riesgo a.3) Miembros del consejo directivo -sean titulares o suplentes-, comisiones y direcciones de títulos y demás dependencias de entidades autorreguladas que: a.3.1) Reciban información periódica de emisoras autorizadas a cotizar en ellas, que no haya sido divulgada públicamente, o a.3.2) Intervengan en trámites relativos a los valores negociables de emisoras autorizadas a cotizar en tales entidades autorreguladas, deberán informar, en las condiciones descriptas en el Artículo 8º de este Capítulo: b.1) Cantidad y clase de acciones, valores representativos de deuda u opciones de compra o venta de acciones y/o valores representativos de deuda, que posean o administren directa o indirectamente, de emisoras en el régimen de la oferta pública. b.2) Período en que durarán en sus cargos, en su caso.
A tales efectos, las sociedades calificadoras de riesgo y las entidades autorreguladas autorizadas a otorgar cotización de valores negociables deberán informar la nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, integrantes del consejo de calificación, miembros de las comisiones y direcciones de títulos, gerentes y de todos los empleados que en razón de sus funciones, tengan acceso a información relativa a sociedades emisoras, que no haya sido divulgada, completando los formularios específicos disponibles en la AIF.
Los cambios producidos en las nóminas referidas previamente, deberán ser actualizados trimestralmente.” ARTICULO 12. - Las personas físicas o jurídicas que: a.1) En forma directa, a.2) Por intermedio de otras personas físicas o jurídicas, o a.3) Cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con una determinada intención: b.1) Adquieran o enajenen valores negociables de una emisora, o adquieran opciones de compra o de venta sobre aquellos, b.2) Alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de una emisora, b.3) Conviertan obligaciones negociables en acciones, b.4) Ejerzan las opciones de compra o de venta de los referidos valores negociables o b.5) Cambien la intención respecto de su participación accionaria en la emisora, existente al tiempo de verificarse alguno de los supuestos indicados en los apartados b.1) a b.4) anteriores, siempre que las adquisiciones involucradas en los supuestos b.1) a b.5): c.1) Después de esa adquisición, c.2) Antes de esa enajenación, c.3) En el momento de la alteración de la configuración o integración de su participación, c.4) Al tiempo de la conversión de las obligaciones negociables en acciones, c.5) Al momento de ejercicio de las opciones o c.6) A la fecha de cambio de la intención informada, otorgasen el CINCO POR CIENTO (5 %) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas, deberán inmediatamente de haberse concertado: d.1) La adquisición, d.2) La enajenación, d.3) La alteración de la configuración o integración de su participación, d.4) La conversión en acciones, d.5) El ejercicio de las opciones o de producido el cambio de intención informar esa circunstancia a la Comisión.
Similar información deberá brindarse cada vez que se verifique con posterioridad los supuestos señalados en los apartados b.1) a b.5) y las acciones involucradas alcancen un múltiplo del CINCO POR CIENTO (5 %). Dicho deber informativo se extenderá hasta el momento en que, por alcanzar la condición de accionista controlante, quede sujeto al régimen previsto para éstos.
La información respectiva deberá remitirse en los formularios disponibles en la AIF a través de la URL: http://www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001 La misma deberá contener los siguientes datos:
e.1) Datos de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada.
e.2) Porcentaje de participación accionaria resultante de la operación y total de votos al que la participación accionaria da derecho.
e.3) Precio de la operación expresado en su importe total y en su valor por acción adquirida o enajenada, y todo otro detalle significativo a fin de conocer el valor involucrado en la transacción.
e.4) Fecha de la adquisición o enajenación, conversión o ejercicio y cantidad, clase y derechos que confieren los valores negociables adquiridos, enajenados, convertibles o convertidos y las opciones, según corresponda.
e.5) Fecha de alteración de la configuración o integración de su participación directa o indirecta.
e.6) Intención (según corresponda original o nueva) de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada, respecto de la misma (por ejemplo: adquirir una participación mayor, alcanzar el control de la voluntad social de la emisora, enajenar parcial o totalmente la tenencia y/o todo otro propósito).
Las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada deberán, asimismo, remitir la información exigida por el presente artículo a las entidades autorreguladas en las que se encuentren registrados los valores negociables.” ARTICULO 14. - La información exigida por los Artículos 8º y 11 del presente Capítulo, deberá ser ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001 A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los Artículos 12 y 8º apartado a.4) del presente Capítulo (en este último caso sólo cuando no sea posible su remisión por AIF bajo el apartado a.12) del Artículo 11 del Capítulo XXVI), deberá ser presentada ante la Comisión por el declarante, completando los mismos formularios, en formato papel.
Cuando la información exigida sea presentada firmada por apoderado, deberá acompañarse copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia.”
Art. 4º - Sustitúyese el Artículo 11 del Capítulo XXVI “AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 11. - Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el Artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:
a) EMISORAS:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase -sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del Artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), en los formularios disponibles en la AIF.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del Artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
b.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, en los formularios disponibles en la AIF.
c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI” (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en el inciso c) del Artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la Comisión Fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota -firmada por funcionario autorizado- por el acceso “Hecho Relevante” de la “AIF”.
c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (Artículo 34 del Capítulo XI).
c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Capítulo XIV y en el Artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los Artículos 12 a 20 del CapítuloXIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual de procedimientos administrativo- contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera (Artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 o Artículo 21 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente en caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:
d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2) Estatuto vigente.
d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
d.4) Actas de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:
d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.
d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).
d.12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) FIDUCIARIOS FINANCIEROS, INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE LLEVA LA COMISION.
e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (Artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.
e.3) Texto de Fianza (Artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.
e.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
e.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) MERCADOS DE VALORES:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos Vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
g. 14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en Futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formulados disponibles en la AIF.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del Artículo II del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capitulo XXI).
i.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j) BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) CAJAS DE VALORES:
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Actas de asamblea.
k.5) Actas de directorio.
k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.10) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
k.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) ENTIDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE FUTUROS Y OPCIONES.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.”
Art. 5º - Sustitúyense los Anexos I a VI del Capítulo XXI, el Anexo II del Capítulo III y el Anexo III l Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por los formularios electrónicos disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001
Art. 6º - Incorpóranse como artículos 105 y 106 al Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) los siguientes textos: “ARTICULO 105. - En toda referencia a fichas individuales contenida en las Normas (N.T. 2001 y mod) deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 11 del Capítulo XXVI.
ARTICULO 106. - La utilización de los formularios de fichas individuales disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001 será exigible a partir de las asambleas que aprueben los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2008.”
Art. 7º - De forma. Eduardo Hecker. - Alejandro Vanoli. - Héctor O. Helman.
Pub. en Bol. Of. el 29/12/2008