SISTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN MENSUAL - SEPTIEMBRE 2008
DERECHO DEL TRABAJO
Medidas autosatisfactivas
1.- Naturaleza jurídica.
2.- Competencia.
3.- Requisitos.
4.- Trámite.
5.- Clases de reclamos.
6.- Contracautela.
7.- Cosa juzgada.
6.- Contracautela.
Medidas autosatisfactivas. Contracautela . Improcedencia.
En el proceso laboral las medidas cautelares se entienden dictadas bajo responsabilidad del solicitante, además, en el caso, las características del reclamo (depósito de la suma de un plan de retiro e pensión por razones de salud del solicitante) no admiten, en esta etapa del proceso, la aplicación del segundo párrafo del art. 61 de la L.O. (conf. arts. 208 del CPCCN y 1071 el C. Civil).
CNAT Sala I Expte n° 18804/06 sent. Int. 57265 25/9/05 “Beck, Luis c/ Serviios Y Productos para bebidas Refrescantes SRL s/ smarísimo”.
Medidas autosatisfactivas. Contracautela Improcedencia.
El art. 199 del CPCCN no es aplicable al proceso laboral (art. 155 de la L.O., por lo que no corresponde la exigencia de contracautela.
CNAT Sala IX Expte n° 13624/04 sent. 11898 27/10/04 « Asoc. Personal Técnico Aeronáutico c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ medida cautelar” (Balestrini. Zapatero de Ruckauf.)
7.- Cosa juzgada.
Medidas autosatisfactivas. Efectos.
Las decisiones dictadas respecto de las pretensiones cautelares son siempre de carácter provisionales, no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos. Se trata de resoluciones eminentemente mutables, de modo que puede modificarse lo decidido según lo aconsejen las circunstancias probadas en autos, sin que pueda invocarse a su respecto la existencia de cosa juzgada.
CNAT Sala III Expte n° 12319/03 sent. 54432 15/7/03 “Olivo, José y otro c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital federal y Gran Bs As y otro s/ amparo” .
Medidas autosatisfactivas. Efectos.
No corresponde, en el caso, hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada toda vez que no se probó cuál es la situación actual de la accionante, luego de un prolongado período de reposo laboral y no hay elementos que autoricen a considerar que las tareas asignadas por la empleadora (atención de una cabina de telepeaje) puedan ser riesgosas o perjudiciales, a la luz de la única opinión médica invocada, que no es reciente. Como en este reclamo el interés jurídico protegido es la salud de una persona cuyas condiciones pueden ir variando con el transcurso del tiempo, no será posible considerar que la presente resolución tenga efectos de cosa juzgada hacia el futuro y se dicta con independencia de lo que pudiera corresponder resolver judicialmente en caso de acreditarse una variación en la salud del demandante.
JNT N° 72 Expte n° 7689/08 sent. Int. 119 26/5/08 « Catalano, Elizabth c/ Autopistas Urbanas SA s/ medida cautelar » (Zoppi de Caballero).
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