SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008
DERECHO DEL TRABAJO
Medidas autosatisfactivas
1.- Naturaleza jurídica.
2.- Competencia.
3.- Requisitos.
4.- Trámite.
5.- Clases de reclamos.
6.- Contracautela.
7.- Cosa juzgada.
Medidas autosatisfactivas. Requisitos. Tutela anticipada.
Cabe destacar que después del fallo de la CSJN “Camacho Acosta” del 7/8/97 (LL 1197-E-653) nadie duda de que la medida innovativa puede funcionar como tutela anticipada; tal como lo destaca el procesalista peruano Juan Monroy Gálvez, se trata de una verdadera “tutela coincidente” dado que apunta a obtener por la vía precautoria, todo o parte de lo que se pretende como postulación de fondo. Por ello la legitimación sólo se daría cuando media la posibilidad de un “periculum un damni” (perjuicio irreparable) y el “fumus bonis iuris”. Así se justifica excepcionalmente y por razones axiológicas, la violación del dogma que establece que no corresponde hacer lugar a una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio (Conf. Morillo, Augusto “Medidas cautelares” Ed. La ley 2006 pág 46 y Ferreirós, Estela “Eficacia y garantía jurisdiccional en la defensa de los derechos laborales. Las medidas autosatisfactivas” Revista de derecho laboral y seg. Social Lexis Nexis 2003-A-1407144).(En el caso se pretendía el cobro inmediato de la compensación dineraria adicional del art. 3° dec 1278/00 sin que quede supeditada a la declaración definitiva de la incapacidad total, en un trabajador que había sufrido la amputación del brazo izquierdo, la pérdida de movilidad del derecho y secuelas de quemaduras graves, y tenía una familia numerosa).
CNAT Sala VII Expte n° 8053/07 sent. Int. 28526 9/5/07 « Pereyra Moris, Bernabé c/ Robin y Cía SRL y otros s/ accidente acción civil. Incidente” (Ferreirós. Ruíz Díaz.)
Medidas autosatisfactivas. Requisitos.
Una medida autosatisfactiva no sólo requiere la configuración de los mismos recaudos que se exigen para el dictado de una medida cautelar nominada, sino que tales recaudos deben aparecer aún más fuertemente acreditados. En este caso, si bien aparece con un grado de certidumbre significativo el derecho del solicitante, a tenor de las pruebas agregadas, no resulta ello así respecto del peligro en la demora, desde que en los elementos acompañados no se advierte la posibilidad de que se pudieran producir en forma actual e inminente perjuicios irremediables que no puedan ser subsanados ulteriormente, presupuesto necesario para el dictado de toda medida precautoria.
JNT N° 36 Expte n° 18918/08 21/7/08 « Hermida, Bernardo c/ Sociedad spañola de Beneficencia Hospital Español s/ medida cautelar » (Scheidegger)..