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Buenos Aires, Martes 02 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008 DERECHO DEL TRABAJO Medidas autosatisfactivas 1.- Naturaleza jurídica. 2.- Competencia. 3.- Requisitos. 4.- Trámite. 5.- Clases de reclamos. 6.- Contracautela. 7.- Cosa juzgada.

2.- Competencia.

Medidas autosatisfactivas. Agente del Gobierno de la Ciudad de Bs As. Incompetencia laboral.
Si la propia accionante reconoce ser ex agente del Gobierno de la Ciudad de Bs As y en tal carácter pretende discutir la cesantía dispuesta por dicho ente o sea pretende el pronunciamiento sobre cuestiones relativas a decisiones adoptadas sobre una relación de empleo público, a través de un sumario administrativo, la cuestión versa sobre aspectos ajenos al derecho laboral y propios del ámbito público, más precisamente del derecho administrativo local.
CNAT Sala X Expte n° 2141/04 sent. Int. 11170 13/9/04 « Pedraza, Nélida c/ Gob. De la Ciudad de Bs As s/ acción declarativa”.

Medidas autosatisfactivas. Intereses difusos.
Si bien el objeto de la pretensión se refiere a un negocio regulado por el derecho común –al tratarse de una medida autosatisfactiva, en la que se invocan intereses difusos de los consumidores, tendiente a que se restituyan los vínculos donde circula la parte más importante del tráfico de internet en el país- cuyo juzgamiento, en principio, corresponde a las jurisdicciones ordinarias locales (art. 75, inc. 12 de la CN), no es aplicable la regla general que determina que los gobiernos provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación (art. 64 de la ley 24240) pues no están afectados sólo intereses locales. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte).
CSJN Competencia 637 XL “Asociación Vecinal de Belgrano C s/ medida autosatisfactiva” 23/12/04 Fallos 327:6043.

Medidas autosatisfactivas. Requisitos. Fuerte verisimilitud en el derecho.
Son improcedentes las medidas cautelares que implican, en los hechos, un adelanto temporal de la solución final de un litigio, que sólo podría obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en el marco de un trámite bilateral y pleno, en particular, cuando está en cuestión la existencia misma del vínculo que genera el derecho invocado, y más allá de lo que podría llegar a decidirse en el momento procesal oportuno. Pero aún dejando de lado este razonamiento, y de partirse de una interpretación más amplia de las medidas autosatisfactivas, cabe destacar que éstas exigen una muy intensa verosimilitud del derecho que necesariamente debe surgir de los elementos obrantes en las actuaciones. Ello no ocurre cuando, como en el caso, se observa la existencia de un conflicto de aristas complejas y no se acompañaron pruebas, que en el marco del sumario, persuadan acerca el “fumus bonis iuris”.
CNAT Sala I Expte n° 11258/07 sent. Int. 58380 29/10/07 “Bernstein, Gustavo c/ Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otros s/ nulidad de acto administrativo”

Medidas autosatisfactivas. Daño definitivo. Juicio pleno.
La medida cautelar no tiene por objeto adelantar el resultado final del litigio y está destinada en forma exclusiva a evitar un daño potencial e inminente. Viabilizar una medida que implique adelantar el resultado final del litigio sobre el fondo del asunto, excede el marco de una decisión precautoria, especialmente cuando no se advierte la existencia de un daño definitivo en la tramitación de un juicio pleno y la admisión de la medida autosatisfactiva podría vulnerar el derecho de defensa. (En el caso una entidad gremial solicitaba como medida cautelar se le abonaran a todos los dependientes del Registro de la Propiedad Inmueble diferencias retributivas derivadas de un instructivo).
CNAT Sala I Expte n° 22951/06 sent. Int. 57342 20/10/06 “ATE c/ Estado Nacional s/ medida cautelar”

Medidas autosatisfactivas. Requisitos.
En lo que respecta a la viabilidad de la medida cautelar solicitada, en una controversia que presenta aspectos vinculados a las facultades de la entidad sindical actora, a la negociación colectiva y a la libertad sindical, cabe recordar que el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero. En tanto, la existencia de peligro en la demora, consiste en el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue.
CNAT Sala I Expte n° 35248/07 sent. Int. 58547 21/12/07 “Unión Personal Civil de las FFAA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”.

Medidas autosatisfactivas. Requisitos.
Las solicitudes cautelares no requieren una prueba terminante, que sólo podrá obtenerse con el dictado de la sentencia definitiva, sino simplemente una sumaria acreditación del “fumus bonis iuris”. Especialmente cuando se trata de una pretensión en resguardo de la libertad sindical, de no alejar al militante del grupo colectivo (arts. 48 y 52 de la ley 23551). (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 18899/03 sent. Int. 42108 26/4/04 « Castro, Abel c/ Dulfix SA s/ sumarísimo » (Moroni. Guthmann.)

Medidas autosatisfactivas. Requisitos.
Las llamadas medidas autosatisfactivas, cuyo proceso se agota con el dictado “inaudita et altera pars” de la medida pedida, para algunos no superarían el test de constitucionalidad, por el reproche que podrían hacérseles en relación con la falta de bilateralidad y carencia de contradicción (conf Carnota, Walter “¿Es inconstitucional la medida autosatisfactiva?, pub www.eldial.com.ar) son, no obstante, admitidas por la jurisprudencia y la doctrina, pero sólo con carácter excepcional. El criterio para su procedencia es semejante al que corresponde aplicar a las medidas cautelares que implican un anticipo de jurisdicción favorable cuya admisibilidad es excepcional y en cierto modo, es exigible una demostración de que no habrá un camino de reparación ulterior de no admitirse la medida.
CNAT Sala VIII Expte n° 29636/07 sent. 28598 24/10/07 « Muresco SA s/ medida cautelar »(Catardo. Vázquez.)

Medidas autosatisfactivas. Requisitos.
La procedencia de las medidas cautelares (aún de las llamadas autosatisfactivas) está sujeta al cumplimiento de dos requisitos: 1) verisimilitud del derecho invocado, en forma tal que de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho; y 2) el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva no pueda, en los hechos, realizarse. Es decir que a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes. Tal no es el caso de quien pretende se le abone la cifra que por indemnización por fallecimiento se hallaba depositada en la AFJP demandada, ello así pues no resulta posible pronunciarse en torno al cumplimiento del primero de los recaudos expresados, toda vez que inevitablemente el Tribunal debería emitir opinión sobre la cuestión jurídica discutida en la causa, esencialmente la inconstitu-cionalidad del artículo 15.2 de la ley 24557, lo cual implicaría un anticipo de la solución del litigio principal, sin respetar el principio de bilateralidad.
CNAT Sala III Expte n° 16455/01 sent. 52822 28/11/01 « Martínez de Cáceres, Elsa c/ AFJP Nación s/ medida cautelar”

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