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Buenos Aires, Miércoles 05 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.
7.- Cuantificación del daño.

b) Pérdida de chance.

Cuantificación del daño. Fórmula Vuoto. Meramente orientadora. Elementos de convicción.
La determinación del daño material mediante la utilización de la fórmula aplicada por la Sala III de esta Cámara a partir del caso “Vuoto, Dalmero c/ Telefunken Argentina SA” resulta ser de uso tradicional en este fuero y como pauta meramente orientadora. Su eventual aplicación constituye un indicio, en un contexto general integrado por múltiples elementos de convicción, tales como la edad de la víctima, su condición socio ambiental, la entidad de su discapacidad, las posibilidades de recuperación, la necesidad de asistencia personal, medicación y tratamiento, entre otros, que determinan que la reparación no deba sujetarse a parámetros estáticos, toda vez que de ser ello así, la automaticidad de tal eventual criterio constituiría una simplificación ajena al concepto de reparación integral y conllevaría la reducción del resarcimiento a la aplicación de una mera ecuación matemática.
CNAT Sala IV Expte n° 25230/05 sent. 93186 14/4/08 « Pérez, Matías c/ Semino, Jorge s/ accidente acción civil” (Moroni.- Guisado.-)

Cuantificación del daño. Fórmula Vuoto. Solo como guía.
La referencia matemática financiera invocada al demandar debe tomarse sólo como guía, debiendo tener en consideración las restantes circunstancias inferibles del caso, a partir de lo probado, como son : la capacidad productiva de la víctima, cultura, edad, ingresos, así como también las misma características en el caso de los damnificados, : edad, necesidades asistenciales, posición económica y social, vida probable. etc).
CNAT Sala VI Expte n° 25649/03 sent. 60271 5/3/08 « Torrillo, Atilio y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otro s/ daños y perjuicios » (Fera.- Fontana)

Cuantificación del daño. Fórmula Vuoto. Meramente indicativa.
La fórmula empleada por la Sala III de esta Cámara a partir del caso “Vuoto Dalmero c/ Telefunken SA” es una pauta más, tomada como meramente indicativa, entre otras muchas, por determinado segmento de la magistratura, en esta cuestión tan ardua de justipreciar en importes meramente monetarios el valor de la vida humana. Pero ello no implica que sea de aplicación mayoritaria y además es necesario tener en cuenta la serie de precisiones que al respecto de su aplicación expresó la CSJN en el reciente fallo “Arostegui, Pablo C/ Omega ART SA” en cuanto sólo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, vale decir de prestadora de servicios, ya que lo hace mediante la evaluación del perjuicio material sufrido en los términos del salario que ganaba en el momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral, criterio que resulta reduccionista, opuesto frontalmente al régimen jurídico que pretende aplicar, dada la comprensión plena del ser humano que informa a éste.
CNAT Sala VII Expte n° 5934/99 sent. 40869 30/4/08 « Correa, Elida por sí y en rep. de su hijo c/ Niro Construcciones SA y otros s/ acciente” (Rodríguez Brunengo.- Ferreirós.-)

Cuantificación del daño.
No se debe atender en el caso a la rigidez de la fórmula matemática “Vuoto”, que si bien puede ser útil para objetivizar el cálculo correspondiente, requiere de un acomodamiento de sus resultados a las notas específicas del entorno configurado a fin de compatibilizarlo en proporción razonable con la realidad económica general. Una clara manifestación de ello, se pone de resalto en el cómputo del salario escogido al momento del accidente, el cual debió calcularse en base a un incremento salarial presuntivo que hubiera experimentado el trabajador durante el resto de vida útil si aquél hubiera preservado su total capacidad, ya que, difícilmente el ingreso de una persona se mantenga intacto durante toda su actividad, excluyendo la posibilidad de cualquier progreso laboral y económico.
CNAT Sala VIII Expte n° 16557/01 sent. 34842 14/3/08 « Roa Mira, Felipe c/ Basigaluo, Oscar y otros s/ accidente acción civil” (Catardo.- Vázquez.-)

Cuantificación del daño.
Para fijar el daño patrimonial este Tribunal utiliza de ordinario y como primera orientación, el método denominado en doctrina “cálculo de un capital amortizable durante el resto de vida útil”, pauta que es confrontada con la situación específica del actor. Dicha fórmula no se aplica mecánicamente sino que constituye una guía más para la ponderación del daño en cuestión.
CNAT Sala VIII Expte n° 12765/01 sent. 34222 29/6/07 « Bertelli, Elba por sí y en rep. de su hija menor y otros c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SA s/ accidente” (Catardo.- Morando.- Lescano.-)

Cuantificación del daño. Comprensión integral de la proyección existencial humana.
La reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad. Se trata de reparar la incapacidad genérica y no la meramente laboral para lo cual debe partirse de una comprensión integral de la proyección existencial humana pues la persona no constituye un capital que se mide solamente por lo que pueda rendir o ganar. Así cuando se trata del daño a la salud es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero.(Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte n° 914/06 sent. 34989 30/4/08 « De la Cruz, Antonio c/ Chilavert Paredes, Martín y otro s/ accidente acción civil” (Morando.- Vázquez.- Catardo.-)

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