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Buenos Aires, Lunes 29 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress.
6.- Daño estético.
7.- Cuantificación del daño.
a) Daño emergente y lucro cesante.
b) Pérdida de chance.
c) Formulación matemática.
d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.

a) Daño patrimonial. Valor vida.

Daño patrimonial. Valor vida. Hijos menores.
La jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades que deben ponderarse diversos factores – todos los cuales quedan librados al prudente arbitrio judicial-, entre los que pueden citarse, respecto de la víctima su sexo, edad y tiempo probable de vida útil, su educación, profesión y oficio, caudal de sus ingresos a la época de su fallecimiento, sus probabilidades de progreso y ahorro, aptitudes para el trabajo, nivel de vida y condición social; mientras que, desde el punto de vista de quien reclama la indemnización – en el caso hijos menores-, habrá de meritarse el grado de parentesco, la ayuda que recibía de aquélla, el número de miembros de la familia, etc (conf LL 1988-C-106 y causas 66005-1990 y 80205 -1991, con citas de Cazeaux y Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”). Asimismo, se destaca que no cabe aplicar en la especie fórmulas matemáticas, pues más allá del derecho a ser resarcido en plenitud que emana del principio “alterum non laedere”, de raigambre constitucional, la norma deja librada la determinación del monto a la prudencia de los jueces (ver art. 1084 del C. Civil).
JNT N° 4 Expte n° 21667/03 sent. 38996 17/5/07 « Carballo, Evangelina por sí y en rep. De su hijo menor y otro c/ Molina, Julio y otros s/ daños y perjuicios” (Castagnino). Sentencia confirmada por la CNAT Sala I sent. 84768 22/10/07 (Pirroni. Vilela).

Visitante N°: 31565016

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