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Buenos Aires, Miércoles 10 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DEL JUZGADO NACIONAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Un Juez Federal procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas que se desempeñaban laboralmente y vivían en condiciones indignas. Violaciones: Ley 25.871 – Promover la Permanencia Ilegal de Extranjeros en el País – Delito contra la Libertad Individual. El magistrado juzgó en base a la Ley vigente de Trabajo a Domicilio. Confiscación de las máquinas para que las personas sigan trabajando.



Buenos Aires, 01 de septiembre de 2008.
 
          AUTOS Y VISTOS:
            Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nro. 7786/08 caratulada ‘Paek Un s/ delito de acción pública’ de la Secretaría nro. 23 del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 y respecto de la situación procesal de Ki Sum Kim, de nacionalidad coreana, titular del DNI nro. 93.501.526, con domicilio actual en la calle Deán Funes 1754 de esta Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, nacido el día 16 de marzo de 1967, de estado civil casado, hijo de Ju Kuan Kim(f)  y de Jung Wod Lee; y de Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana, titular del DNI nro. 94.167.853, con domicilio en la calle la Tablada 107 de Villa Celina, Pcia.de Buenos Aires, nacido el día 26 de junio de 1980,  de estado civil soltero, hijo de José Chuca (f)  y de Emiliana Duviri;
         


(Continuación)


-Mamani Paredes Gregorio Wily (fs 64): declaró haber ingresado al país hacia 3 meses en colectivo por la Quiaca, en busca de trabajo sin poseer documentación para permanecer tanto tiempo en Argentina. Se dirigió al taller siendo donde arregló con una persona de sexo masculino con rasgos orientales, con quien arreglo un sueldo de $1000 mensuales, cobrando sin recibo de sueldo, aporte ni obra social, trabajando de lunes a viernes 8 a 18 hs y haciendo horas extras hasta las 20hs;
    
          b- certificado obrante a fs. 136 reemplazando la declaración testimonial prestada por Gustavo Javier Vera, la que fuera reservada en secretaría y en la que refirió que el 14 de mayo se presentó ante el Centro Comunitario ‘La Alameda’ un persona que denunció a los responsables del taller ubicado en Deán Funes 1760 por las condiciones laborales propiciadas por los mismos con los empleados del lugar. Expresó el declarante determinados aspectos del allanamiento, en el cual estuvo presente, refiriendo que en el mismo no estuvo presente personal de migraciones, entre otras cosas.
          c- certificado obrante a fs. 140 reemplazando la declaración testimonial prestada por el ‘testigo 1’ y que ha sido reservada en secretaría, en la cual refirió que llegó a este país en marzo de 2005 y que conoció al Sr. Victor, encargado de una fábrica. Dijo que la fábrica era de una persona de nacionalidad corana de nombre Kin. Que en la fábrica había 50 personas trabajando y que todos dormían allí. Contó que había habitaciones para hombres y otra para las mujeres.  Que había un colchón por persona.  Recordó asimismo que se trabajaba todos los días, incluso los domingos y  que no tenían si quiera un día de descanso. Relató que el trato que les propiciaban era pésimo y que tanto la persona de nacionalidad coreana como el encargado les gritaban. Que a los jóvenes les pegaba y los pateaba y que casi siempre llegaba borracho.  En cuanto al sueldo relató que por dos años cobró 500 pesos , habiendo pasado a cobrar 600 a partir del año 2007. Por otra parte, comentó que el sueldo se los pagaban en parte y que el encargado Víctor era quien compraba los artículos y productos que necesitaban los empleados. Refirió también que para que no salgan del lugar les inculcaban temor,  diciéndoles que ante la falta de documentación los meterían presos.
          d- declaraciones testimoniales prestadas por las personas que laboraban en el taller: -1) Narcisa Romano Cuiza de Quispe (fs. 177): declaró que se  encuentra en Argentina hace aproximadamente dos años. Respecto a su situación migratoria, declaró haber ingresado al país con la visa de Bolivia y haber tramitado la residencia precaria a los 90 días.  Refirió asimismo que su horario laboral en la fabrica textil era en un principio de 8 a 20 hs, para luego ser modificado de 9 a 17 hs. En otro orden de cosas, manifestó que en ocasiones pernoctaba en el lugar y que su sueldo pasó de ser de $550 a $950, realizando  horas extras por las que cobraba 5 pesos la hora;
     2) Guido Justiniano Salbatierra (fs.179): Ingresó al país  el 14 de febrero del 2008 en busca de trabajo. No efectuó ningún trámite migratorio. Dijo que en el  taller trabajaba de 8 a 13 y de 14 a 17 hs, percibiendo un sueldo de entre 650 y 700 pesos, y realizando  hora extras por las cuales le pagaban  6 pesos la hora;
     3) Giovana Heredia Verduguez (fs. 182): Ingresó al  país en el año 2006 y no realizó ningún trámite migratorio. Su horario laboral en el taller era de 9 a 17 hs, percibía un sueldo de 1300 pesos y realizaba horas extras por las cuales se le abonaba 7 pesos la hora;
     4) Juan Carlos Apala Candar (fs185), expresó que se encuentra en el país desde el 16 de febrero de 1998, mas dijo que no realizó ningún tramité migratorio. Asimismo, en relación a su trabajo en el taller, dijo que su horario era de 8 a 13 y de 14 a 20hs, percibiendo un sueldo el primer año de 450 pesos, aumentándole 50 pesos por año. Dijo que este último año estaba recibiendo un total de 1200 pesos, eso con las horas extras que realizaba los Sábados y Domingos. Asimismo, manifestó haber visto trabajado en el lugar a mujeres embarazadas  respecto de quienes no se tenía ninguna contemplación. Expresó el nombrado que el dueño no la trataba bien, propiciándole insultos y que el encargado generalmente se encontraba en estado de ebriedad y les gritaba . Por último refirió el nombrado que en el taller dormían la gran mayoría de los empleados;
     5) Avelina Salvatierra Heredia (fs. 188): Declaró haber trabajado todos los días de 9 a 17 hs, y que por dos semanas de trabajo le pagaron 500 pesos;
    
     6) Betty Cordero Salazar (fs. 190): Refirió que se encuentra en el país desde el 3 de mayo de 2007 por trabajo, con respecto ha si realizó algún trámite al ingresar al país las misma refirió que lo comenzó a realizar recién ahora y que el 2 o3 de junio ha sacado la precaria para tramitar el documento. El horario de trabajo de la misma era de 9 a 17hs, recibía un sueldo de 750 pesos, realizaba horas extras por las que percibía 20 pesos por hora;
     7) Diego Alberto Sanchez (fs 192), expuso que su horario de trabajo era de 9 a 17, pero que a veces realizaba horas extras, lo que el mismo iba a percibir por mes según lo que le habían dicho iba a ser 1000 pesos pero como trabajo solo 3 semanas le pagaron 650 pesos;
     8) Irma Lozano Jaimes (fs 199),  expresó que se encuentra en el país desde el año 1997, habiéndose trasladado por una cuestión laboral. Al ingresar al país realizó el trámite de residencia precaria en migraciones, la renovó a los 3 meses y como tuvo un hijo argentino obtuvo la radicación. Su horario de trabajo era de 9 a 17 hs;
     9)  Roger Juan Apala Valencia (fs 201) : expresó que se encuentra en la argentina hace aproximadamente 22 años. Dijo haber venido al país cuando era muy chico, que su horario de trabajo era de 9 a 17 hs con una hora de descanso de 13 a 14 hs. Expresó que realizaba horas extras retirándose de la fabrica cuando las cumplía,  a las 20hs. Dijo que el sueldo que percibía por mes era de 1000 pesos fijos y por las horas extras le pagaban $ 6 pesos. También refirió que en ocasiones pernoctaba en el lugar;
     10) Bernabe Laura Mamani (fs. 211): declaró que se encuentra en el país hace 25 años y que se trasladó a la Argentina por una decisión de su madre. Respecto a su situación migratoria fue naturalizado argentino en junio de 2005. Dijo que su horario de trabajo era de 8 a 20hs, con una hora de descanso de 13 a 14 hs. Percibía 800 pesos, pero variaba según el trabajo que tenía por mes. Por ultimo el declarante manifestó que pernoctaba en el taller 3 días por  semana, y refirió que la gran mayoría de los empleados lo hacían;
     11) Luis Augusto Paredes Nassi ( fs. 214) : Manifestó que se encuentra en el país desde el 15 de enero de 2005 y  vino al país por trabajo, Dijo que al ingresar presentó  su pasaporte y D.N.I. peruano, y en el año 2007 realizó los tramites para poder sacar el D.N.I. argentino. Expresó que  su horario de trabajo cuando ingresó a trabajar al taller era de 8 a 20hs  con  media hora para desayunar, merendar y cincuenta minutos para almorzar, de agosto de 2005 a abril de 2008 su horario era de 8 a 20hs y de abril en adelante el mismo horario que cuando ingresó. Asimismo refirió que por su trabajo recibía al ingresar 380 pesos pero llegando a cobrar en mayo 800 pesos. Realizaba horas extras cuando había trabajo para hacer los días domingos de 8 a 17 hs, cobrando 50 pesos por hora. Refirió el nombrado haber visto a una mujer embarazada trabajando pero que estuvo un tiempo y se fue. El trato hacia mi persona por el dueño y el encargado no era del todo bueno. Por ultimo el mismo dijo que él nunca pasó la noche en el lugar, pero que siempre lo hacían alrededor de 20 personas;
     12) Nicolás Cuevas Vargas (fs. 223): Refirió el nombrado que se encuentra en territorio argentino desde el año 1990, por una cuestión laboral. Para ingresar al país presentó la visa y documento boliviano, pero al llegar a Buenos Aires se presentó en el consulado Boliviano y le dieron un carnet, el cual le permitía transitar por el país. Recordó que en el año 1995 le dieron el DNI argentino  definitivo. Su horario laboral era de 8 a 20hs  con media hora para desayunar a las 9 hs y una hora de descanso para comer de 13 a 14 hs. Asimismo, el declarante refirió haber pernoctado en ocasiones en el taller y que  el sueldo que el mismo percibía en el año 2005 era de 500 pesos y que por año trabajado le aumentaban 100 pesos, hasta el año 2008 que le aumentaron 50 pesos, su sueldo para el corriente año era de 750 pesos. Refirió también que realizaba horas extras, recibiendo por las mismas 5 pesos, siendo obligado en ocasiones a cumplirlas. El trato del dueño hacia el declarante era malo, ya que discutían por el sueldo, pues sentía que su sueldo era bajo,  que la gente nueva ganaba mas, y que el trabajaba por la noche;
    
(Contnua en la proxima edición)










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