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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - JUNIO 2008 - Derecho del Trabajo



D.T. 19 Cesión y cambio de firma.
El cedente y el cesionario, de acuerdo con el art. 229 L.C.T., responden solidariamente por todas las obligaciones emergentes de la relación laboral cedida, sin determinar un límite en el tiempo para la misma, lo que lleva a afirmar que dicha solidaridad rige respecto de las obligaciones anteriores y posteriores a la cesión, situación distinta a la prevista por el art. 228 de dicho cuerpo legal que dispone que la solidaridad rige respecto de las obligaciones existentes a la época de la transmisión.
Sala III, S.D. 89.899 del 30/06/2008 Expte. N° 21.627/2006 “Gargajo Sergio Damián c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otro s/despido”. (E.-G.).


D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajador que se desempeña en una estación de servicio donde se comercializan productos de Shell CAPSA.
Por ser la actividad normal y habitual de Shell CAPSA la refinación, transporte y comercialización al por mayor del petróleo y sus derivados, y dado que el actor se desempeñaba en una estación de servicio cuyo dueño estaba vinculado con Shell CAPSA mediante un contrato de suministro, las características propias de este vínculo comercial tornan aplicable la responsabilidad solidaria de la empresa Shell CAPSA con fundamento en el art. 30 L.C.T. dado que la comercialización de sus productos constituía parte de la actividad normal y específica propia de dicha empresa, por lo que su cesión a un tercero (a través de un contrato de suministro) torna aplicable la solución prevista en dicha norma.
Sala III, S.D. 89.810 del 10/06/2008 Expte. N° 3.980/2006 “Iadisernia José c/Shell Cia. Argentina de Petróleo S.A. y otros s/despido”. (E.-P.).

Visitante N°: 31732315

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