SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Generalidades. Prueba cabal del supuesto fáctico. Responsabilidad solidaria ex lege. Art. 30 L.C.T..
Los efectos del Acuerdo Plenario N° 309, del 03/02/06, en autos “Ramírez, María Isadora c/Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otros s/despido”, no eximen al reclamante del deber procesal de acreditar en la causa la cabal existencia de las obligaciones nacidas del contrato de trabajo con su empleadora o empleadoras y el supuesto fáctico indispensable para atribuir la responsabilidad solidaria ex lege que regla el art. 30 L.C.T.. La demostración debe ser cabal puesto que debe garantizarse al extremo el derecho de defensa de quien es traído a juicio para responder por obligaciones ajenas sin que haya mediado un contrato como causa de la solidaridad.
Sala II, S.D. 95.770 del 22/05/2008 Expte. N° 1.393/05 “Laucirica Néstor José c/SADEN S.A. y otro s/despido”. (M.-P.).
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL
- MAYO 2008 -
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Servicio de odontología prestado por una obra social.
No cabe responsabilizar vicariamente en los términos del art. 30 L.C.T. a una obra social por eventuales obligaciones laborales de un prestador asistencial contratado, en el caso, prestación del servicio de odontología. Se configura una relación entre la obra social como agente del seguro de salud y una empresa dedicada a la prestación del servicio de odontología que en modo alguno constituye la tercerización o cesión del objeto concerniente a la finalidad propia en los términos del art. 30 L.C.T. pues las obras sociales, como agentes del sistema de prestaciones sociales regido por la ley 23.660 no tienen por objeto específico propio otorgar en forma personal ni directa la atención prestacional (ver arts. 6 y concs. ley 23.660). (En el caso, la obra social no tenía un establecimiento propio donde se otorgasen a los afiliados prestaciones odontológicas, de manera que no puede considerarse que la demandada haya cedido parte de una actividad que realizaba por sí y por lo tanto no resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T.).
Sala II, S.D. 95.770 del 22/05/2008 Expte. N° 1.393/05 “Laucirica Néstor José c/SADEN S.A. y otro s/despido”. (M.-P.).