COMISION NACIONAL DE VALORES
Código de Protección al Inversor e Informe Explicativo a ser publicados por parte de Entidades bajo
jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.
Resolución General 529/2008
VISTO, el expediente Nº 467/2007 caratulado “Código de Protección al Inversor s/ Proyecto de Resolución General” del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
(Continuación)
a.1.4) En los supuestos en que el cliente decida otorgar una autorización en favor de un tercero -distinto del intermediario- para que actúe en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como mínimo, los siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a efectuar a los terceros autorizados, descripción de las operaciones incluidas en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, mención expresa de que el tercero autorizado solamente podrá desviarse de lo pactado por escrito cuando el cliente ordenase - por el mismo medio- realizar una operación no autorizada, o con valores negociables y/o contratos y futuros y opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los intermediarios se encuentran especialmente obligados a conservar constancia documentada de que el cliente conoce cada una de las modalidades operativas que autoriza realizar al tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado para proceder a aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones concertadas y/o al cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del cliente, siempre que éste último decida otorgar la autorización bajo tales términos.
a.1.5) Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta contemplada en el apartado a.1.2) y de la realización del cuestionario previsto en el apartado a.1.1), UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo -artículo 20 apartado b.2) del presente Capítulo- aplicable a su actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de cada cliente.
a.1.6) Registrar al momento de su recepción, toda orden -escrita o verbal- de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad -día, hora, minutos y segundos-, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. Además del deber previsto en el artículo 21 de este Capítulo, los intermediarios deberán contar con sistemas mecánicos o electrónicos que permitan registrar fehaciente-mente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden.
a.1.7) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
a.1.8) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
a.1.9) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera solicitado por sus clientes.
a.1.11) Comunicar a la Comisión y a la entidad autorregulada en que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus clientes.
a.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para su cartera:
a.2.1) Hacer saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a concertar la correspondiente operación.
a.2.2) Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja que se operó por cuenta propia.
a.2.3) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
a.2.4) Comunicar a la entidad autorregulada en la que estén registrados las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza respecto de terceros, que pudieran suscitar conflictos de interés, siempre que no se trate de aquellos propios de la naturaleza del negocio.
a.2.5) Cumplir las normas de conducta fijadas por la Comisión y las que a tal efecto adopten las entidades autorreguladas en las que estén registrados.
b) Los intermediarios deberán abstenerse:
b.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aun cuando operen por diferencia de precio, de:
b.1.1) Atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes emitidas en idénticas o mejores condiciones.
b.1.2) Anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones.
b.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer uso de su cartera propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del presente Capítulo.
b.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Capítulo. En caso que el cliente decida otorgarle una autorización de carácter general, los intermediarios deberán observar los requisitos indicados en los apartados a.1.2) y a.1.3) en particular y por el apartado a.1.1) en general..”
“XXI.5. OBLIGACIONES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS Y SUJETOS AUTORIZADOS A FUNCIONAR
Art. 2º - Las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión deberán:
a.1) Establecer sistemas de supervisión y fiscalización que garanticen el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la prevención y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública, conforme el presente Capítulo.
a.2) Fijar los procedimientos y sistemas mínimos de seguridad que deberán adoptar los sujetos bajo su fiscalización, a fin de prevenir o detectar violaciones a los deberes descriptos en el presente Capítulo.
A tal fin deberán:
b.1) Contar con un Código de Protección al Inversor aplicable a todas las personas que desarrollan actividad en los respectivos ámbitos de actuación: que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor descripto en el presente Capítulo, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor. El Código de Protección al Inversor vigente deberá ser remitido por la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicado en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI.
b.2) Elaborar un Informe explicativo de las normas incluidas dentro del Código de Protección al Inversor implementadas en su ámbito, cuyo contenido mínimo se indica en el Anexo VII del presente Capítulo. La versión actualizada de este Informe deberá ser remitida por la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicada en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI.
b.3) Establecer los recaudos que deberán implementar los sujetos obligados a fin de evitar conductas contrarias a los deberes descriptos en el presente Capítulo, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor.”
Art. 2º - Incorporar como Anexo VII del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA- de las NORMAS (N.T. 2001), el texto del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3º - Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI -AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:
“XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.
ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase -sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
b.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
b.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI” (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota - firmada por funcionario autorizado- por el acceso “Hecho Relevante” de la “AIF”.
c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).
c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual de procedimientos administrativocontable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:
d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2) Estatuto vigente.
d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
d.4) Actas de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
(Continúa en la próxima edición)