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Buenos Aires, Miércoles 18 de Junio de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2008 -


PROCEDIMIENTO

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los reclamos fundados en la ley 24.557. Arts. 21 y 46 de la ley 24.557. Improcedencia de su inconstitucionalidad en el caso.

Los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal resultan competentes para tramitar y dirimir los reclamos que los trabajadores inicien fundados en la ley 24.557 –si las reglas de atribución de competencia territorial así lo autorizan en cada caso- y así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dirimir conflictos negativos de competencia, trabados entre aquellos y la Justicia Federal de la Seguridad Social. Así, el Alto Tribunal ha decidido en las causas “Venialgo, Inocencio c/MAPFRE Aconcagua ART S.A.” del 13.3.07 y “Marchetti, Héctor Gabriel c/La Caja ART S.A.” del 4.12.07 que los conflictos contenciosos entre un trabajador y una persona de derecho privado con una ART, basados en una ley de derecho común como es la Ley de Riesgos del Trabajo, deben ser resueltos por los tribunales de cada Estado provincial pues nada justifica en tales supuestos la competencia federal. Sin perjuicio de ello, en el caso de autos no se justifica la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24557 por cuanto dichas normas –aplicables, en principio a las contingencias cubiertas- carecen de relación directa con el concreto reclamo deducido en este caso, basado en contingencias no contempladas en el sistema reparatorio especial.
Sala II, S.D. 95.723 del 25/04/2007 Expte. N° 26.410/04 “Espinosa, Raimundo Marcos c/Danone Argentina S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (M.-P.).

Proc. 72 Representación. Abogado con mandato para conciliar. Fallecimiento del representado. Vigencia del mandato.
En el caso de que el representado fallezca luego de
celebrada la transacción con la empleadora, dicha transacción es válida y no es necesaria ratificación ya que el mandato se encontraba vigente en el momento de celebrarse el acto transaccional. Esta circunstancia no releva a los eventuales herederos del causante de aportar el original de la partida de defunción, o su copia certificada y de acreditar en debida forma los vínculos en orden a la percepción del crédito que se reconoce a su favor en la mencionada transacción.
Sala II, S.I. 56.265 del 15/04/2008 Expte. N° 28.199/2005 “Pirola Miguel Angel y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/diferencias de salarios”. (M.-P.).

TABLA DE CONTENIDOS

D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Techo de chapa de fibrocemento.
D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Trabajador que muere en un incendio en las instalaciones de la empresa.
D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Trabajador que muere en un incendio en las instalaciones de la empresa. Responsabilidad solidaria de la A.R.T. por incumplimiento del deber de control.
D.T. 1 1 19 6) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Daño material. Trabajador que muere en un incendio en las instalaciones de la empresa. Reparación a los padres por frustración de una legítima esperanza de ayuda.
Sala VI, S.D. 60.271 del 05/0372008 Expte. N° 25.649/03 “Torrillo Atilio Amadeo y otro c/Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/daños y perjuicios”. (F.-Font.).
D.T. 1 1 19 7) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Daño moral. Trabajador que muere en un incendio en las instalaciones de la empresa. Reparación a los padres por daño psicológico. 2
D.T. 1 1 10 bis. Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Accidente en una obra en construcción. Caída desde un andamio. Ausencia de responsabilidad civil de la A.R.T. frente al trabajador.

Visitante N°: 31731612

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