INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera Art. 123 de la Ley 19.550. Inscripción: Requisitos – Disposición Nº 12/2003 Art. 30 – Presentación de Documentación en Original debidamente Legalizados por Autoridad Competente.
FINCA DE SALTA LLC. Expte. 21.209-67962
“Finalmente, la Disposición 12/03, en su art. 30, establece expresamente que en los trámites de constitución de sociedades comerciales, los requisitos a cumplir son : ...»2.- original y fotocopias certificadas del instrumento motivo de conformación y/o inscripción...», por lo cual la queja del recurrente, con fundamento en la referida disposición, tampoco tiene sustento legal admisible:
Por todo lo expuesto y teniendo en consideración el alcance de la función reqistral que ejerce esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los actos o documentos que deban ser inscriptos, como forma de dar al público la información que resulta de su interés, para su «oponibilidad, exactitud y validez» , deberán acompañarse en original, tal corno se solicita en todos los casos en que se inscribe en esta Repartición , la constitución de sociedades, cumpliendo de este modo el registrador mercantil, con las funciones que se le han asignado en cuanto a la responsabilidad por la exactitud y legalidad en los asientos (art. 34 Cód. de Comercio).”
Corresponde Expte. 21.209-67962
Legajo N° 1/152583
FINCA DE SALTA LLC.
Partido: LA PLATA
Ministerio de Justicia Gobierno de Ia Provincia de Buenos Aires - Dirección Provincial de Personas Jurídicas
La Plata, 8 de Febrero de 2008.-
Visto el descargo formulado por el Profesional autorizado a fs.91 de las presentes actuaciones en relación a lo dictaminado por el departamento legal a fs. 90 y reiterado a fs. 92, esta Dirección ratifica los requerimientos efectuados por el departamento técnico legal, en atención a las consideraciones que paso a exponer.
1.- La radicación de una sociedad extranjera en la República tiene como fundamento “constituir” sociedad en nuestro país conforme lo preceptúa el art. 123 de la ley de sociedades comerciales.
El citado artículo establece como imperativo legal antes de su registración, la acreditación de la constitución de la referida sociedad extranjera, de acuerdo con las leyes de sus países respectivos y la inscripción de su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales en el Registro Público de Comercio o autoridad registral correspondiente.
Establecido este principio por la ley de sociedades, demás está señalar que, como carga para quienes ejercen el comercio, está la de matricularse y ésta última sólo procederá si la documentación acompañada lo es en originales debidamente intervenidos y legalizados por autoridad competente.
El Registro Público de Comercio y en este caso, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a cargo de la matriculación de sociedades mercantiles, tiene como principal objetivo la publicidad de los actos que en él se inscriben y una finalidad cierta, que es la protección de los terceros en relación con estos mismos actos.
Si bien el art. 3, en sus apartados 3.111, y 3.124, del decreto ley 8671, con las modificaciones introducidas por el Decreto/Ley 9118/78 y ley 10.159, determina que dicho Organismo inscribe contratos de sociedades comerciales y sus modificatorias, como así también la disolución y liquidación de las mismas, sus funciones se encuadran en el sistema romanista, pero con ciertas particularidades, ya que su actuar está teñido por un neto corte jurisdiccional, debido a que valora y decide sobre la admisibilidad o rechazo de las inscripciones solicitadas.
2.- La actividad registral del citado Organismo Registrador posee un doble carácter: publicístico y realista.
Por el primero se le confiere a los documentos que se deben inscribir, el efecto de hacerlos oponibles frente a terceros; mientras que por el segundo tenemos la certeza de que las inscripciones respondan siempre a actos que formalmente han existido y son válidos entre sí, antes del pedido de inscripción.
Tales características se derivan del control de exactitud y legalidad que debe ejercer el Organismo Controlador.
Dado que por el art. 34 del Código de Comercio se responsabiliza al Funcionario a su cargo por a la exactitud del asiento y legalidad de su contenido, es claro, por otro lado que, la observancia de los requisitos legales para que una sociedad constituida en el extranjero pueda actuar en la República, no está disponible por los particulares, pues los mismos suscitan el interés público, y comprometen derechos de terceros.
3.- Frente a ello el Estado no puede permanecer pasivo, debiendo velar por el cumplimiento del orden público comprometido, encomendán-dosele a través de la legislación vigente dicho contralor a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Sin lugar a dudas la inquietud del Estado por el respeto de la ley en la materia es de preeminencia, en cuanto no ha dejado al azar el control de legalidad, de tal manera que se lo ha encomendado a un Organismo especial, y habida cuenta de ello es que ese Organismo debe arbitrar todos los mecanismos necesarios a fin de dotar a las inscripciones que en él se practican de «seguridad jurídica», pues no debemos olvidar que las inscripciones que se practican no son saneatorias.
Finalmente, la Disposición 12/03, en su art. 30, establece expresamente que en los trámites de constitución de sociedades comerciales, los requisitos a cumplir son : ...»2.- original y fotocopias certificadas del instrumento motivo de conformación y/o inscripción...», por lo cual la queja del recurrente, con fundamento en la referida disposición, tampoco tiene sustento legal admisible:
Por todo lo expuesto y teniendo en consideración el alcance de la función reqistral que ejerce esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los actos o documentos que deban ser inscriptos, como forma de dar al público la información que resulta de su interés, para su «oponibilidad, exactitud y validez» , deberán acompañarse en original, tal como se solicita en todos los casos en que se inscribe en esta Repartición , la constitución de sociedades, cumpliendo de este modo el registrador mercantil, con las funciones que se le han asignado en cuanto a la responsabilidad por la exactitud y legalidad en los asientos (art. 34 Cód. de Comercio).
En virtud de lo expuesto, se desestima el planteo formulado, debiendo acompañar la documentación a inscribir, tal como fuera oportunamente solicitado por el departamento legal en sus informes de fs. 90 y 92.
Pase a la Mesa de Entradas. Notifíquese.