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Buenos Aires, Lunes 17 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. b) Contenido. Certificado de trabajo. Contenido. Totalidad de la información. Datos necesarios. Lo relevante es que el documento o documentos que se entreguen al trabajador contengan la totalidad de la información que resulta obligatoria de acuerdo al art. 80 LCT. Los datos necesarios que tal documentación debe contener son: a) la indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso); b) naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc); c) constancia de los sueldos percibidos; d) constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social; y e) calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (conf. ley 24576). CNAT Sala II Expte n° 807/07 sent. 95320 22/10/07 “M... c/ Actionline SA s/ certificados de trabajo” (M.- P.-)
Certificado de trabajo. Obligación formal de extender la certificación. Obligaciones ante la seguridad social. Diferencias.
La certificación del art. 80 de la LCT debe llevarse a cabo con los elementos que la respalden o con lo que surge de la sentencia y no debe confundirse la obligación formal de extender la certificación con el cumplimiento adecuado de las normas de la seguridad social. La cuestión planteada referida a la certificación en sí no puede transformarse en un proceso destinado al acatamiento el régimen de la seguridad social, ya que el mismo tramita por vías autónomas predeterminadas y con la legitimación activa del ente recaudador (en igual sentido SI 47461 del 22/10/97 “Corigliano, Natalio c/ Pedro Corigliano S.Suc y otros s/ despido” del registro de esta Sala).
CNAT Sala III Expte Nº 7633/97 Sent. Int. 52709 5/11/01 “Herrera, Guido C/ Ecosox S.A. S/ Despido”.

Certificado de trabajo. Defecto formal. Voluntad de entrega.
Aunque el demandado entregó los certificados previstos en el art. 80 LCT careciendo los mismos de una certificación de firma válida (intervino en el caso la autoridad policial en vez de la autoridad previsional, judicial o notarial) se trató de un defecto formal seguramente debido al desconocimiento respecto de la autoridad con facultades para certificar firmas, pero que no empañan la voluntad de la accionada en cuanto a la entrega de la documentación a tal punto de considerarla en mora en su obligación de hacer. Especialmente si se tiene en cuenta que, en el caso, se solucionó el defecto formal en breve tiempo y que las diferencias surgidas en cuanto al cómputo de un rubro de comisiones referente a los salarios, no contó con prueba suficiente por parte de la actora y la situación se resolvió aplicando una presunción legal.
CNAT Sala III Expte nº 14626/01 sent. 84778 30/4/03 “González, Hugo c/ Stancanelli, Carmelo s/ despido” (G.- E.-)

Certificado de trabajo. Cumplimiento del régimen de la seguridad social. Diferencias.
La certificación del art. 80 LCT debe llevarse a cabo con los elementos que la respalden o con los que surgen de la sentencia y no debe confundirse la obligación formal de extender la certificación con el cumplimiento adecuado de las normas de seguridad social. La cuestión planteada en este caso, referida a la certificación en sí, no puede transformarse en un proceso destinado al acatamiento del régimen de la seguridad social, ya que el mismo tramita por vías autónomas predeterminadas y con la legitimación activa del ente recaudador. Por ello, el recurso concedido ante la apelación de la demandada por la continuidad en la imposición de astreintes resulta improcedente (art. 109 L.O.).
CNAT Sala III Expte nº 18571/98 sent. int. 54021 18/2/03 “Levenson, Darío y otros c/ Collegium Musicum de Buenos Aires Asoc. Civil s/ despido”.

Certificado de trabajo. Formalidades. Información de aportes. Disponibilidad permanente por parte del trabajador.
La ley no establece qué forma ha de tener el certificado, pero las empresas lo emiten normalmente en un formulario emitido por ANSES. En los espacios previstos por ese formulario han de constar la identificación del empleador y la del trabajador (CUIL incluido), las fechas de ingreso y egreso, el carácter de los servicios prestados y el monto de las remuneraciones percibidas en cada período durante la relación laboral. Los datos sobre aportes, como se hallan registrados en la ANSES, están disponibles en cualquier momento para el trabajador interesado. El cumplimiento de la obligación patronal prevista en el art. 80 LCT ha de juzgarse de acuerdo con las circunstancias normales que la enmarcan y habida cuenta de la disponibilidad permanente de la información en cuanto a los aportes, al exceder notablemente el nivel de disponibilidad previsto en su momento por el legislador, hace razonable el desuso en que ha caído esta parte de la norma primitiva.
CNAT Sala III Exppte nº 12166/02 sent. 86361 20/12/04 “Luna, Paola c/ Fidelitas SA s/ certificado de servicios” (G.- E.-)

Certificado de trabajo. Necesidad de que también contenga el pago de aportes. Astreintes.
Corresponde condenar al empleador al pago de “astreintes” si sólo ha hecho entrega al actor de la certificación de servicios y remuneraciones para la ANSES, mas no del certificado de trabajo con los datos completos de la relación laboral exigido por el art. 80 apartado 3º de la LCT, máxime cuando se ha logrado acreditar que el trabajador percibía una remuneración superior a la consignada en los certificados entregados.
CNAT Sala V Sent. del 29/9/03 “Cohen, Ignacio c/ Gastronomía de la Costa SA” (M.-GM.-)

Información suministrada: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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