Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO: NOVIEMBRE’ 2007 D.T. 83 7 Salario. Premios y plus. Uso del vehículo. La situación del trabajador que tenía libre uso y disponibilidad del vehículo dado por la empresa para fines laborales, utilizándolo tanto en días de trabajo como cuando no cumplía su prestación habitual, sin exigencia de rendición de cuentas, lleva a concluir que se está frente a una evidente “ganancia” percibida como contraprestación derivada del contrato de trabajo en los términos de lo dispuesto por el art. 103 L.C.T., y al no tratarse de un reintegro de gastos y no encuadrar en ninguno de los supuestos de excepción contemplados en los arts. 103 bis y 105 de dicho cuerpo legal corresponde incluir la suma estimada en concepto de uso de automóvil en la remuneración mensual Sala I, S.D. 84.747 del 09/11/2007 Expte. N° 21.498/2005 “Alen José Fabián c/Wyeth S.A. s/despido”. (Pi.-V.).
D.T. 83 7 Salario. Premios y plus. Uso del vehículo.
La situación del trabajador que tenía libre uso y disponibilidad del vehículo dado por la empresa para fines laborales, utilizándolo tanto en días de trabajo como cuando no cumplía su prestación habitual, sin exigencia de rendición de cuentas, lleva a concluir que se está frente a una evidente “ganancia” percibida como contraprestación derivada del contrato de trabajo en los términos de lo dispuesto por el art. 103 L.C.T., y al no tratarse de un reintegro de gastos y no encuadrar en ninguno de los supuestos de excepción contemplados en los arts. 103 bis y 105 de dicho cuerpo legal corresponde incluir la suma estimada en concepto de uso de automóvil en la remuneración mensual
Sala I, S.D. 84.747 del 09/11/2007 Expte. N° 21.498/2005 “Alen José Fabián c/Wyeth S.A. s/despido”. (Pi.-V.).

D.T. 83 8 Salario. Propina. Propinas autorizadas por el empleador forman parte del salario.
Si bien como principio general el CCT aplicable a los gastronómicos (125/90) al disponer la creación del adicional por complemento de servicios, en su art. 44, ap. 3º establece la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente a los fines previstos en el art. 113 de la L.C.T., el hecho de que el empleador –en el caso- autorizase la percepción de propinas debe interpretarse que dispuso derogar la norma del CCT indicado y otorgarle a las mismas el carácter que le asigna el art. 113 L.C.T..
Sala I, S.D. 84.922 del 30/11/2007 Expte. N° 2.693/06 “Huertas Bustos Fernando c/El Chanta Cuatro S.A. s/despido”. (Pi.-V.).

D.T. 84 2 Seguro de vida. Falta de pago de la prima. Inoponibilidad al trabajador. Ausencia de responsabilidad de la aseguradora.
Si el empleador no hubiere abonado la póliza del seguro de vida correspondiente a su empleado, la aseguradora no resulta responsable ante el reclamo de la viuda del causante así como tampoco, la oportuna falta de pago de la prima resulta oponible al trabajador, debiendo en el caso responder el empleador. Ello así, pues al no haberse efectivizado el pago, la mora se produjo de pleno derecho con la consecuente sanción de suspensión de la cobertura a que refiere el art. 31 de la ley de seguros. Dicha suspensión se materializa en la supresión de la garantía asumida por el asegurador, de modo tal que si el siniestro ocurrió durante la suspensión, el asegurado no puede exigir el pago de la indemnización y dicha suspensión se mantiene hasta tanto el tomador regularice su situación, en cuyo caso se produce la rehabilitación ex nunc de la cobertura.
Sala X, S.D. 15.648 del 06/11/2007 Expte. N° 15.465/2004 “Méndez Victoria Ramona c/Trinter S.A. y otro s/despido”. (St.- C.).

Visitante N°: 31565935

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral