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Buenos Aires, Lunes 10 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil : Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.Regularización de la Entidad: Medidas Tendientes a Preservar la Vida Institucional – Convocatoria a Elecciones – Medida Excepcional – Suspéndese la Antigüedad requerida para cubrir Cargos – Presentación de Listas. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 920/2007 - "ASOCIACIÓN DE GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO" “Que teniendo en cuenta, que un número importante de socios ha ingresado entre el 2006 y el 2007 y ha trabajado codo a codo con socios de vieja data y con la intervención, con el fin de lograr la reactivación de la entidad y a efectos de preservar la vida institucional de la misma, corresponde tomar medidas de carácter excepcional, con el objeto de lograr la regularización de la entidad, ya que sólo serían DOCE (12) los socios que podrían integrar los órganos sociales y VEINTE (20) los cargos a cubrir.”

RESOLUCIÓN I.G.J. N° 920/2007 - «ASOCIACIÓN DE GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO»

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2007

VISTO el expediente N° 359532/4252/51659, correspondiente a la asociación civil «ASOCIACIÓN DE GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1197/2006 y Resolución N° 896/2007 ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se dispuso la intervención y la prórroga de la misma, respectivamente, de la entidad mencionada, designándose a la inspectora Mariana Irene SINGERMAN a tales efectos.

Que en cumplimiento de sus funciones, se ha confeccionado un balance irregular al 31 de diciembre de 2006 y otro, también irregular al 30 de junio de 2007, del que resulta que, si bien la institución se encuentra saneada en materia económica, se utilizan diariamente las reservas de la misma para solventar los gastos que requiere para su subsistencia.

Que la entidad se encuentra cumpliendo su objeto con diversas actividades, tales como, muestras pictóricas que se realizan por lo menos una vez al mes; un taller de narrativa que funciona todos los martes bajo la dirección del escritor Oscar ZAITCH; una comisión de cine que se encuentra en funcionamiento acordando accionar con otras agrupaciones barriales proyectando películas, con debate bajo la dirección de Néstor ORLANDO y el radio teatro que se realiza bajo la dirección del Dr. Eduardo MARTINÉ.

Que la entidad se encuentra saneada económicamente y cumpliendo cabalmente su objeto asociacional, con un padrón de asociados depurado y asimismo, sin asociados morosos.

Que a efectos de la recategorización de cada socio, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° del estatuto social, se requirió a la totalidad de los asociados, acrediten con carácter de declaración jurada mediante nota por secretaría en la sede de la entidad, lo dispuesto en el mencionado artículo: «Los socios se clasifican en las siguientes categorías: Fundadores: son aquellos que formaron el núcleo inicial de la Asociación. Activos: Serán considerados socios activos los artistas plásticos que se encuentran en la categoría de profesionales en actividad y hayan expuesto dos años como mínimo en salones oficiales o hubiesen realizado alguna exposición individual. Serán también socios activos los escritores que hubieran publicado un libro o realizado una labor literaria continuada y los incorporados hasta el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Adherentes: Todas las personas mayores de edad, sin exclusión de nacionalidad o sexo que soliciten su ingreso, a la Asociación. Podrán convertirse en activos cuando se hallen en las condiciones dispuestas en el artículo cuarto, previa presentación de antecedentes»

Que cabe destacar que, se han incorporado en los DOS (2) últimos años un número importante de socios.

Que en éste estado, se ha tornado necesario tomar medidas de carácter excepcional, con el objeto de tender a la regularización de la asociación, teniendo en cuenta que sólo unos pocos asociados estarían en condiciones estatutarias de integrar los órganos sociales y de votar, conforme el artículo treinta de los estatutos, expresa: Sólo podrán votar los socios que tengan una antigüedad mínima de un año cumplido y estén al día en el pago de sus cuotas sociales.

Que actualmente, el padrón de asociados arroja los siguientes resultados: de los OCHENTA Y NUEVE (89) asociados en condiciones de votar, DOS (2) de ellos están suspendidos y UNA (1) asociada mantiene relación contractual con la asociación, atento que es comodataria de la sede social de la calle Araoz de Lamadrid 355 de esta ciudad. Por otra parte, resulta en VEINTIUNO (21) el número de asociados en condiciones de ser elegidos, con una antigüedad de más de TRES (3) años y son sólo CATORCE (14) los que acreditaron su calidad de activos, de los cuales DOS (2) han sido objeto de sanción de suspensión por lo que no pueden ejercer derechos políticos. Habría otros ONCE (11) asociados con antigüedad suficiente, pero cuyos antecedentes no constan en la institución.

Que teniendo en cuenta, que un número importante de socios ha ingresado entre el 2006 y el 2007 y ha trabajado codo a codo con socios de vieja data y con la intervención, con el fin de lograr la reactivación de la entidad y a efectos de preservar la vida institucional de la misma, corresponde tomar medidas de carácter excepcional, con el objeto de lograr la regularización de la entidad, ya que sólo serían DOCE (12) los socios que podrían integrar los órganos sociales y VEINTE (20) los cargos a cubrir.

Que la interventora designada, en uso de sus facultades, ha resuelto convocar a elección de autoridades para el día 15 de diciembre de 2007 de 14 a 18 horas.

Que a tal efecto, deberán, tanto los candidatos como los asociados con derecho a voto, estar al día con sus obligaciones sociales, suspendiéndose por única vez la antigüedad requerida por los artículos 4° y 30° del estatuto social, debiendo presentarse listas para cubrir los siguientes cargos de la Comisión Directiva por el término de DOS (2) años: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, 6 Vocales titulares, 6 Vocales suplentes y 2 miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas.

Que atento todo lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por los artículos. 6°, incisos. b) y c) y 10° incisos. b), c) y f) de la Ley 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Suspender por única vez el requisito de antigüedad requerido por los artículos 4° y 30° del estatuto social de la «AGRUPACIÓN DE GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO» para el acto eleccionario a celebrarse el 15 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2º.- Designar a los Dres. Luis TOZZO y Patricia MO para intervenir en el proceso electoral, con facultades de actuar como Comisión Electoral y de Poderes en los términos del estatuto social de la mencionada entidad.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la «AGRUPACIÓN DE GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO» al domicilio sito en Aráoz de Lamadrid 355 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26802592

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