SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO: NOVIEMBRE’ 2007
D.T. 54 Intereses. Reclamo de intereses punitorios para el hipotético supuesto de falta de pago en término del monto de condena. Procedencia.
Ante el reclamo de pago de intereses punitorios para el hipotético supuesto de falta de pago en término del monto final de condena con sus aditamentos, cabe sostener que una vez firme y ejecutoriado el pronunciamiento definitivo y formulada la intimación a pagar el importe del crédito liquidado en ocasión del art. 132 L.O., el deudor que no satisface su débito queda sujeto al cumplimiento forzado de la obligación y configurada una situación de inexcusable renuencia, la que legitima y autoriza, a partir de allí y hasta que se produzca la cancelación íntegra y efectiva, la fijación por el juez de una tasa diferencial de interés estimulante de la finalidad del proceso y disuasiva de conductas antijurídicas que pugnan contra el principio de eficacia de la jurisdicción. (Del voto de la Dra. Guthmann, en minoría).
Sala IV, S.D. 92.765 del 14/11/2007 Expte. N° 20.938/2004 “Torres Sandra Lourdes c/Zuffa Sergio y otros s/despido”. (Gu.-Gui.-M.).
D.T. 54 Intereses. Reclamo de intereses punitorios para el hipotético supuesto de falta de pago en término del monto de condena. Procedencia.
Ante el reclamo de pago de intereses punitorios para el hipotético supuesto de falta de pago en término del monto final de condena con sus aditamentos, cabe sostener que una vez firme y ejecutoriado el pronunciamiento definitivo y formulada la intimación a pagar el importe del crédito liquidado en ocasión del art. 132 L.O., el deudor que no satisface su débito queda sujeto al cumplimiento forzado de la obligación y configurada una situación de inexcusable renuencia, la que legitima y autoriza, a partir de allí y hasta que se produzca la cancelación íntegra y efectiva, la fijación por el juez de una tasa diferencial de interés estimulante de la finalidad del proceso y disuasiva de conductas antijurídicas que pugnan contra el principio de eficacia de la jurisdicción. (Del voto de la Dra. Guthmann, en minoría).
Sala IV, S.D. 92.765 del 14/11/2007 Expte. N° 20.938/2004 “Torres Sandra Lourdes c/Zuffa Sergio y otros s/despido”. (Gu.-Gui.-M.).
D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Playero y sereno de noche de una estación de servicio.
En el caso del trabajador que no se desempeña exclusivamente como sereno de noche en una estación de servicio con tareas de playero, sino que además expende combustible y vende artículos en dicho local, debe considerarse que las tareas han excedido el marco estricto de la guarda y vigilancia, por lo que no se encuentra exceptuado de la jornada legal según el art. 3 inc. c) ley 11.544.
Sala VI, S.D. 60.054 del 29/11/2007 Expte. N° 10.072/05 “Vivas Osvaldo Oscar c/Esgos S.A. s/despido”. (F.-Font.).
D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Vigiladores.
Resulta procedente el reclamo por horas extra de los trabajadores que cumplían jornadas: algunos de 7 a 19 hs. y otros de 19 a 7 hs. del día siguiente, en razón de que el C.C.T. N° 194/92, aplicable a los vigiladores, establece en el art. 9 que la jornada de trabajo será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, y el art. 14 dispone que los excedentes de horas trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes, sin hacer distinción entre horas diurnas y nocturnas.
Sala III, S.D. 89.293 del 30/11/2007 Expte. N° 337/05 “Rigamonti Rodolfo Arnaldo Enrique y otros c/Pentágono S.A. y otros s/despido”. (P.-E.).
D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Trabajador de una empresa consultora que recopilaba información. Exclusión del estatuto del periodista.
Es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo –que puede ser periodística o no-. (En el caso, la tarea del actor consistía en la recopilación de la información publicada en todo tipo de medios relacionada con clientes de la empresa consultora para la que trabajaba, con la finalidad de elaborar una síntesis de esa información para ser remitida al respectivo cliente). El estatuto del periodista comprende a aquellas personas cuya actividad está al servicio de la información y la noticia, por lo que la tarea desarrollada por el actor no reúne los parámetros exigidos por el estatuto para ser amparado.
Sala I, S.D. 84.923 del 30/11/2007 Expte. N° 10.438/05 “Valtuille Diego Fernando c/Consultora Integral de Comunicaciones Cónico S.R.L. y otros s/despido”.