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Buenos Aires, Miércoles 27 de Febrero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Fundación: Estados Contables: Existencia de Fondos Inmovilizados – Tenencia Accionaria en varias Sociedades Comerciales – Violación a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 19.836 – Venta de parte de las Acciones – Incongruencia y Contradicciones en la Documentación y Memoriales presentados. Subasta de Acciones pertenecientes a la Fundación. Disolución y Liquidación: Causas – Investigación. Fundación: Autoridades – Actuación – Incompatibilidades - Violación a Normas Legales y Estatutarias. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 940/2007 - FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS “Que ha de concluirse, compartiendo los argumentos vertidos en la Resolución N° 1112/04 que esta superioridad hace suyos en el sentido que ha quedado evidenciada una actitud dual, inadecuada, reticente, dilatoria y contradictoria de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», que al mismo tiempo que anunciaba su supuesta voluntad de cumplir con las intimaciones del organismo de control, realizó cuanta acción u omisión de que pudo valerse para dilatar y diferir en el tiempo su ejecución, no resulta menos cierto que, más allá de ese proceder poco compatible con la buena fe que debe regir el procedimiento administrativo, dicha actitud se vio aumentada, incrementada y potenciada, pues a la ya marcada incontestación o ambigüedad de cada una de sus presentaciones efectuadas al Organismo, se agrega un cuanto menos extraño y poco transparente proceso de disolución y liquidación, para nada congruente con las disposiciones estatutarias que lo rigen, toda vez que no se advierte cuales fueron las causas que impidieron a la Fundación seguir funcionando como tal, teniendo en consideración que el estatuto social dispone que la disolución tendrá lugar en caso de no tener fondos suficientes para el cumplimiento de los fines institucionales, o que se hubiese agotado su patrimonio, siendo que éste se hallaba notablemente acrecentado con el precio de venta obtenido por sus tenencias accionarias.”
“Que ha de concluirse, compartiendo los argumentos vertidos en la Resolución N° 1112/04 que esta superioridad hace suyos en el sentido que ha quedado evidenciada una actitud dual, inadecuada, reticente, dilatoria y contradictoria de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», que al mismo tiempo que anunciaba su supuesta voluntad de cumplir con las intimaciones del organismo de control, realizó cuanta acción u omisión de que pudo valerse para dilatar y diferir en el tiempo su ejecución, no resulta menos cierto que, más allá de ese proceder poco compatible con la buena fe que debe regir el procedimiento administrativo, dicha actitud se vio aumentada, incrementada y potenciada, pues a la ya marcada incontestación o ambigüedad de cada una de sus presentaciones efectuadas al Organismo, se agrega un cuanto menos extraño y poco transparente proceso de disolución y liquidación, para nada congruente con las disposiciones estatutarias que lo rigen, toda vez que no se advierte cuales fueron las causas que impidieron a la Fundación seguir funcionando como tal, teniendo en consideración que el estatuto social dispone que la disolución tendrá lugar en caso de no tener fondos suficientes para el cumplimiento de los fines institucionales, o que se hubiese agotado su patrimonio, siendo que éste se hallaba notablemente acrecentado con el precio de venta obtenido por sus tenencias accionarias.”
“Que disuelta entonces la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», sus autoridades emprendieron un vertiginoso proceso de liquidación, omitiendo presentar a la Inspección General de Justicia un coherente plan de liquidación de sus activos. Los actos de liquidación de la referida entidad, fueron informados al Organismo luego de celebrados y ejecutados, resultaron muy poco claros, dudosos y de escasa transparencia, merecedores de una investigación más que exhaustiva, exhibiendo sus administradores y/o liquidadores una más que cuestionable conducta, ya que ni siquiera - respetaron las expresas cláusulas estatutarias sobre el destino del remanente de liquidación. No resulta siquiera necesario efectuar un pormenorizado análisis de la liquidación de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» para advertir la incursión de sus autoridades en serias y manifiestas anomalías e incompatibilidades en su actuar, gestión que merece una profunda investigación, al aparecer “prima facie” violadas normas legales y estatutarias de toda índole, societarias y asociativas, así como la existencia de conductas reñidas con el actuar del «buen hombre de negocios» a que se refiere la Ley N° 19.550 en su artículo 59. Dicha conducta ha tenido por objeto evitar el adecuado control de la Inspección General de Justicia de los actos de la entidad en cuestión, tratando de impedir el ejercicio regular de sus facultades, de modo tal que no se advirtieran las irregularidades en que estaba incursa y que cometía con reiterada asiduidad.”


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 940/2007

Buenos Aires, de 2007

VISTO: el expediente N° 357.119/7119/ 33.395/ 33.487/ 39.237/ 37.229/38.993 y los legajos de Estados Contables adjuntos, pertenecientes a la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» del registro de la Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que la Inspección General de Justicia propició la designación de Interventor Liquidador de la entidad, la que se dispuso mediante Resolución S.J. N° 117 de fecha 4 de agosto de 2005, habiendo sido designado interventor el Dr. Guillermo MATTA Y TREJO.

Que a fs. 1376/1377 el interventor liquidador manifiesta que le es imposible aceptar el cargo.

Que de las constancias obrantes en autos no surge que se hayan modificado las circunstancias objetivas que originaron la medida, por lo que no existen razones para apartarse del temperamento oportunamente adoptado por conducto de la Resolución S.J. N° 117/2005.

Que dicho criterio se fundó en los extremos que a continuación se detallan.

Que la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» fue constituida por instrumento privado el 14 de Junio de 1976 y autorizada a funcionar como persona jurídica mediante Resolución IGPJ N° 1458 de fecha 31 de marzo de 1977.

Que de acuerdo al estatuto social, sus objetivos consisten en realizar una acción de carácter asistencial, que redunde en beneficio de la comunidad nacional, con miras tanto a proporcionar una ayuda directa como a desarrollar un espíritu de previsión, ahorro y seguro en el núcleo familiar argentino y, que con tal propósito, la Fundación ejercerá su acción mediante colaboraciones o prestaciones económicas de cualquier tipo, enumerándose a título no taxativo diversas actividades. En dicho cuerpo normativo se establece expresamente que «... La acumulación de fondos - únicamente se llevará a cabo con objetos precisos, como la formación de un capital total suficiente o el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura. En estos supuestos se informará a la autoridad de control, especificándose los objetivos buscados y la posibilidad de su cumplimiento. Asimismo la Fundación informaría de inmediato la realización de gastos que importen una apreciable disminución de su patrimonio». Además se previó que podría aceptar legados, herencias, donaciones, etc. y conceder asignaciones, subsidios, instituir becas, otorgar premios de estímulo, acordar préstamos y efectuar contribuciones diversas.

Que en el acto fundacional se establece un capital original de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) aportados por el fundador Sr. Raúl H. MASCARENHAS, y se acredita el compromiso irrevocable de donación de las empresas «LA CONTINENTAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.»; «LA AGRARIA S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA»; «HORIZONTE CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.»; «COMPAÑÍA DE SEGUROS VANGUARDIA S.A. y «EL CONTINENTE S.A. ARGENTINA DE CAPITALIZACIÓN» cuyos representantes legales manifiestan que en nombre y representación de las cinco empresas que presiden, asumen aquéllos el compromiso futuro irrevocable de efectuar una donación no inferior a pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000) a la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», estableciéndose en el aludido documento un calendario de pagos a los fines de concretar el referido aporte. Se dijo también en forma expresa, que la obligación irrevocable así asumida se encuentra dentro de los términos del artículo 2° del Decreto Ley N° 19836/72 y se fundamenta en expresas Resoluciones del Directorio de las CINCO (5) empresas obligadas, cuyas actas justificativas se acompañaron a ese compromiso. Dichos aportes fueron materializados con la entrega de títulos accionarios de cada una de las empresas a la fundación.

Que con fecha 29 de abril de 1996 (fs. 97) el organismo de contralor, advirtió que de los estados contables cerrados al 31 de Agosto de 1995 surge la existencia de fondos inmovilizados en flagrante contradicción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Fundaciones N° 19.836, por lo cual corre vista a la entidad haciéndole saber que no podía mantener fondos inmovilizados, de conformidad a lo expuesto por dicha norma, requiriéndole acompañar acta del Consejo de Administración en la cual se apruebe y determine en forma clara y concreta la aplicación de fondos inmovilizados. La Inspección General de Justicia también reparó en la diferencia de valuación, destacando que mientras de las inversiones accionarias de la entidad, según el informe del contador HAINES, las mismas ascendían a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VENTICUATRO ($ 2.793.024), el valor indicado para las mismas en los estados contables ascendía a la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL c/ CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 775.863,44).

Que con fecha 24 de Junio de 1996, el presidente de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCA-RENHAS» contesta la vista conferida, cuestionando la observación antedicha de la Inspección General de Justicia en cuanto a que la entidad no puede tener fondos inmovilizados, predicando en su descargo (fs. 99/100) que la referida Fundación en momento alguno tuvo fondos inmovilizados, en punto a que la tenencia de acciones de ninguna manera admite el calificativo de «inmovilizados», expresando textualmente que «...se trata de acciones activas que por una parte reditúan dividendos en efectivo que se incorporan a los ingresos del ejercicio, lo que permite realizar donaciones y además mediante el recibo de acciones liberadas de pago acrecientan el patrimonio fundacional lo que posibilita el cumplimiento de los altos fines sociales que se expresan en el estatuto y que desde la creación de la entidad se cumplen estrictamente, con generosidad, atendiendo los pedidos que se ajustan a nuestra carta orgánica y efectuando las contribuciones gratuitas que dispone el Consejo de Administración...».

Que el día 8 de Abril de 1997, (fs. 128) el Departamento Contable del organismo de control, dictaminó que en atención a que la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» mantenía desde 1993 hasta esa fecha, fondos inmovilizados por tenencias accionarias del orden de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO ($ 2.793.024), según informe del Dr. Alfredo HAINES de fs. 82, y que no se habían informado al órgano de contralor, planes concretos y detallados, sobre aplicación de dichos fondos en cumplimiento del objeto, violando de esa manera y en forma flagrante el artículo 22 de la Ley N° 19.836, se reiteró y ratificó lo informado a fs. 123 y se aconsejó elevar a la Superioridad las presentes actuaciones, a fin de aplicar las sanciones previstas por la Ley N° 22.315 y exigir el cumplimiento de aplicación de los fondos, recomendación no ejercitada por la autoridad máxima de la dependencia administrativa.

Que con fecha 23 de Agosto de 1999, la entidad de marras se presentó nuevamente ante la Inspección General de Justicia (fs. 190), acompañando esta vez un informe de la empresa «RESEARCH (INVESTIGACIONES) DE MERCHANT BANKERS ASOCIADOS», muy desfavorable a la venta de sus tenencias accionarias, pero comunicando que la Fundación seguirá a la búsqueda de modos de generar liquidez en forma no ruinosa para la entidad, «como sería hacerlo en las presentes condiciones de mercado».

Que el 14 de diciembre de 1999 (fs. 191) se volvió a presentar la fundación, informando al organismo de control que las sociedades comerciales «LA CONTINENTAL CÍA. DE SEGUROS GENERALES S.A.», «LA AGRARIA S.A.A.C. y F.» y «EL CONTINENTE S.A.» se encuentran desarrollando un proceso conjunto de reorganización societaria, conforme al cual la sociedad «La Continental Cía. de Seguros Generales SA» escindirá sus activos y pasivos no relacionados con el seguro, los cuales serán absorbidos por la sociedad «LA AGRARIA S.A.A.C. Y F.». Asimismo, se informó que esta sociedad se fusionará con «EL CONTINENTE S.A.», absorbiendo a esta última, que se disolverá sin liquidarse. Finalmente «LA AGRARIA S.A.» escindirá parte de su patrimonio para constituir dos sociedades que cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, subsistiendo la sociedad escindente como persona jurídica. Se finalizó la aludida presentación sosteniendo que «Esta entidad estima que el proceso de reorganización propuesto tiende a facilitar la futura inmovilización de sus tenencias accionarias en las sociedades reorganizadas «.

Que a requerimiento de la Inspección General de Justicia la fundación presentó un informe con fecha 24 de marzo de 2000, adjuntando un certificado del valor patrimonial de las tenencias accionarias, conforme al balance cerrado al 31 de Agosto de 1999, con el siguiente detalle: «LA CONTINENTAL CÍA. DE SEGUROS GENERALES»: OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO (81.604) acciones a PESOS CUATRO c/ DOS MIL CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMOS ($ 4,2125), lo que dió un total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 343.756); «LA AGRARIA S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA»: SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN acciones (619.591) a pesos CUATRO c/ TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILÉSIMO ($ 4,3151), lo que da un total de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 2.673.605) y «EL CONTINENTE S.A.», DOS MIL acciones (2000) a pesos NUEVE c/ SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9,7376) cada una, lo que da un total de pesos DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($19.475). Adjunta al informe el acta del Consejo de Administración donde se señala que el proceso de reorganización mantendrá inalterados los patrimonios de las sociedades involucradas, aunque su titularidad queda distribuida en forma distinta entre las sociedades continuadoras, aseverando que la relación de canje fue revisada por la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Superintendencia de Seguros de la Nación e ilustrándose que luego de la reorganización societaria las acciones de la Fundación en las aludidas compañías serían las siguientes: «LA CONTINENTAL S.A.»: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS QUINCE (23.315) acciones que representan el 1,11658%; «LA AGRARIA S.A.»: CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN (430.771) acciones que representan el 14,3590%; «NUEVO CONTINENTE S.A.», la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE (1.292.314) acciones que representan el 14,3590% y «CÍA. HOTELERA ARGENTINA S.A.», la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (315.899) acciones que representan el 14,3590% del capital social.

Que cotejados los respectivos legajos de las sociedades comerciales involucradas, la Inspección General de Justicia repara que las participaciones accionarias que mantenía la referida fundación en las sociedades «LA CONTINENTAL CÌA. DE SEGUROS GENERALES S.A.» y en «LA AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA» a la fecha de los actos asamblearios, difería de aquellas informadas al organismo por la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCA-RENHAS», conforme informe presentado el 24 de Marzo de 2000 en una cantidad muy superior a las exhibidas por la Fundación en las asambleas de tales sociedades. A fs. 261 y siguientes de estos actuados, obra una serie de documentos acompañados por la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» informando sobre el canje de las acciones y adjuntando escrituras de protocolización de diversas asambleas de las sociedades donde aquélla participaba. Entre esa documentación se comunicó (fs. 263) que antes de la reorganización societaria, las tenencias accionarias de dicha fundación era la siguiente: OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO (81.604) acciones de PESOS UNO (1) de «LA CONTINENTAL CÍA. DE SEGUROS GENERALES S.A.», clase B; SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (619.591) acciones de PESOS UNO (1) de «LA AGRARIA S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA» y DOS MIL (2.000) acciones de «EL CONTINENTE S.A.». Y que luego del 14 de Septiembre de 2000, una vez concluido el proceso de reorganización empresaria llevada a cabo en el «Grupo Mascarenhas» tales tenencias accionarias quedaron transformadas de la siguiente manera: VEINTITRES MIL TRECIENTOS DIECISEIS (23.316) acciones de «LA CONTINENTAL CÍA.. DE SEGUROS GENERALES S.A.», clase B; CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (430.772) acciones de pesos UNO (1) de LA AGRARIA S.A.; TRECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS (315.900) acciones de «COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA S.A.» y UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRECIENTOS QUINCE (1.292.315) acciones de «NUEVO CONTINENTE S.A.».

Asimismo, destacó que la aludida reorganización societaria se instrumentó dentro del marco previsto por la ley de Impuestos a las Ganancias y su decreto reglamentario, para reorganizaciones libres de impuestos, pero a los fines de mantener este beneficio se debían necesariamente dar dos condiciones: a) Que las empresas continuadoras sigan desarrollando por un período no inferior a dos años alguna de las actividades de las empresas reestructuradas, y b) Que los accionistas de las empresas antecesoras mantengan, durante un plazo de dos años, un importe de participación no menor al que debían poseer en esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, por lo que se consideró indispensable que todos los accionistas mantengan su participación durante todo el período requerido por la ley fiscal para hacer uso de los beneficios y que las sociedades continúen con la misma actividad durante dicho plazo.

(Continúa en la próxima edición)

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