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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO. PROVIDENCIAS SUSCRIPTAS POR EL SECRETARIO. REGIMEN RECURSIVO. AUTOS: «BO, Diego Alejandro c/IDEASUPPLY.COM ARGENTINA S.A. s/Ordinario s/Queja» FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 20 de julio de 2007.
DOCTRINA:

La providencia suscripta por el secretario o el prosecretario solo es susceptible de ser revisada por el juez de primera instancia y por la vía prevista por el artículo 38 del Código Procesal.

Esa regla no autoriza a interponer el recurso de apelación subsidiariamente y sólo si el juez confirma la resolución, esta será apelable o no, conforme el artículo 242, inc 3° del Código Procesal.


Poder Judicial de la Nación

Expediente n° 32233/2007 - «BO DIEGO ALEJANDRO C/IDEASUPPLY.COM ARGENTINA SA S/ORDINARIO S/ QUEJA»

Juzgado n° 26 - Secretaría n° 52

Buenos Aires, 20 de julio de 2007.

Y VISTOS:

1. Apeló subsidiariamente el accionante la providencia actuarial (fs. 96) que dispuso ordenar la notificación de la sentencia al nuevo domicilio denunciado de la accionada, en virtud de lo ordenado en la sentencia de fs. 63/65. La a quo desestimó la apelación en virtud de lo normado por el cpr. 38 ter (fs. 99/100). Ello motivó la presente queja (fs. 101/103).

2. La queja se desestimara en tanto la providencia suscripta por el secretario o el prosecretario administrativo sólo es susceptible de ser revisada por el juez de primera instancia y por la vía prevista por el Cpr: 38, ter (t.o. ley 25.488; Palacio, Lino E., «El Régimen General de las Providencias Simples en la Reforma Procesal» LL 1981-C-1050). Esa regla, no autoriza a interponer el recurso de apelación subsidiariamente, y sólo si el juez confirma la resolución, ésta será apelable o no, conforme el Cpr: 242, 3. Máxime cuando, como en el caso, la providencia no excedió las facultades que el cpr. 38 confiere al Secretario de Juzgado, en orden a lo dispuesto en la sentencia de autos.

3. Se desestima la queja. Remitase a la anterior instancia a fin de ser agregado a sus antecedentes. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15-6-06 de esta Cámara. Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Es copia fiel del original que corre a fs. 105 de los autos de la materia.

MARINA GENTILUOMO
PROSECRETARIA DE CÁMARA

Visitante N°: 26741785

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