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Buenos Aires, Jueves 31 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INFORMACIÓN IMPOSITIVA - PREVISIONAL Y SOCIETARIA
AFIP – PAGO DÉBITO DIRECTO - SOCIEDADES COMERCIALES - RÉGIMEN DE GARANTÍAS - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO - NUEVOS REQUISITOS. Por Estudio OJEDA.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS: Resolución General 1822/2005 – A.F.I.P. – B.O. 28-01-2005 – Pago Débito Directo

Establece la posibilidad de apertura de una Caja de Ahorro Fiscal sin cargo en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, para abonar sus obligaciones mensuales mediante la modalidad de pago de “Débito Directo en cuenta bancaria”.

SOCIEDADES COMERCIALES: Resolución General 1/2005 Inspección General de Justicia – B.O. 08-02-2005 – Régimen de Garantías

Esta resolución reglamenta y aclara determinados conceptos referido al nuevo régimen de garantías de los administradores sociales establecido por la RG 20/2004.

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: Resolución General 2/2005 Inspección General de Justicia – B.O. 17-02-2005 –
Nuevos Requisitos

Esta resolución establece nuevos requisitos que deberán cumplir las sociedades constituidas en el extranjero a los fines previstos por los artículos 118 y 123 de la ley 19.550.

La IGJ analizará especialmente el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 1º de la RG 17/2003 (IGJ) para las sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación. Ese organismo exigirá en estos casos, la acreditación de desarrollar de manera efectiva actividad empresarial significativa en el lugar de constitución. Estas disposiciones también serán de aplicación respecto de sociedades constituidas en jurisdicciones consideradas “no colaboradoras” en la lucha contra el lavado de dinero. También deberán acreditar este requisito de actividad en su lugar de origen, las sociedades que ya estuvieran inscriptas con anterioridad al dictado de la presente - por artículo 118 y 123 de la ley de sociedades comerciales.

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: Resolución General 3/2005 Inspección General de Justicia – B.O. 10-03-2005 –
Nuevos Requisitos

Esta resolución establece nuevos requisitos que deberán cumplir las sociedades constituidas en el extranjero a los fines previstos por los artículos 118 y 123 de la ley 19.550. Los mismos radican principalmente en el hecho de tener que declarar estas sociedades extranjeras una serie de datos referidos a sus accionistas.

Datos suministrados por:
Estudio Ojeda -Contadores Públicos - Consultores de Empresas
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Tel Fax: 4503-2812 (líneas rotativas) Email:ojedaest@lvd.com.ar

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