Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 29 de Octubre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 356 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/2005 SOBRE EL USO DE LAS PALABRAS “ARGENTINA” “DE ARGENTINA” Y “MERCOSUR” EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL.
RESOLUCION GENERAL Nº 2/2007 Bs. As., 19/10/2007 VISTO los criterios vigentes en esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA relativos a diversas exigencias que las sociedades comerciales deben cumplir respecto de la utilización del término MERCOSUR en su denominación social, así como la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/02, aprobada mediante la Ley 26.144, sancionada con fecha 27 de septiembre de 2006 y promulgada de hecho con fecha 23 de octubre de 2006.



INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Modificación del artículo 62 de la Resolución General Nº 7/2005.


,
y CONSIDERANDO:
Que a fin de tornar operativo el artículo 6º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/02 aprobada mediante la Ley Nº 26.144, sancionada con fecha 27 de septiembre de 2006 y promulgada de hecho con fecha 23 de octubre de 2006, deben adoptarse las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido del término MERCOSUR en las denominaciones de las sociedades comerciales.
Que la amplia divulgación de la palabra MERCOSUR en las denominaciones de las sociedades comerciales contribuyen para la consolidación de identidad y la imagen del proceso de integración.
Que no puede soslayarse que el uso de tal vocablo puede llevar a la confusión respecto de los terceros si no se asegura una correcta utilización del mismo.
artículo 62 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 a fin de incluir las previsiones que aseguren la correcta utilización del término MERCOSUR dentro de la denominación de las sociedades comerciales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 354 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, lo prescripto en la presente resolución será extensivo a las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 22.315, LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 62 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/ 2005 el que quedará redactado de la siguiente forma: Uso de las palabras "Argentina'' y "Mercosur'' Artículo 62.- Cuando la denominación incluya las expresiones "de Argentina'', "Argentina'' u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la sociedad local.
Cuando la denominación incluya el uso de la palabra "MERCOSUR" se deberá observar: a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social; b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.
Art. 2º - Modifíquese el artículo 356 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/ 2005 el que quedará redactado de la siguiente forma: Términos "Argentina'', "República Argentina'' "Mercosur'' o expresiones que los incluyan. Academias; término "Nacional'' o derivados.
Artículo 356.- En los casos en los cuales no se configuren los extremos del artículo 62, podrá sin embargo autorizarse el empleo de los términos "Argentina'', "República Argentina'' u otras expresiones que los incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio nacional.
Mercosur. En los casos en los cuales se utilice el término "Mercosur'' u otras expresiones que lo incluyan, deberá acreditarse que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones de los países miembros del Mercosur.
Academias. Las academias no podrán incorporar en su denominación el vocablo "Argentina'', cuando ello pueda dar lugar a que se confunda la entidad con una academia nacional prevista por el Decreto-Ley Nº 4362/55 y sus modificaciones.
Las que hayan sido reconocidas como "Nacionales'' por el Poder Ejecutivo y se propongan adicionar tal término a su denominación, deberán acreditar dicho reconocimiento acompañando copia del decreto correspondiente.
Art. 3º - Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Regístrese como resolución general.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. - Déborah Cohen.


Publicación en B.O.: 24/10/2007

Visitante N°: 26451600

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral