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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 28 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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AFIP:
AFIP: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS – RETENCIONES – PRÓRROGAS IMPOSITIVAS - ENTIDADES EXENTAS – RÉGIMEN DE EMPADRONAMIENTO – IVA Y SICORE – NUEVOS APLICATIVOS. Por: Estudio OJEDA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 1797/2004 – A.F.I.P. – B.O. 28-12-2004 – Retenciones Diciembre 2004

Esta resolución modifica la R.G. 1756 que estableció un régimen especial de retención de ganancias sobre los sueldos abonados en el mes de diciembre 2004. La modificación consiste en permitir que dicho descuento se realice en 5 cuotas en lugar de 3 iguales.

IMPUESTOS VARIOS
Ley 25.988 – B.O. 31-12-2004 – Prórrogas Impositivas

Mediante esta ley se establece lo siguiente:

1) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión de la exención establecida en el Artículo 20 inciso 1) de la ley de Impuesto a las Ganancias - Reintegro a las exportaciones -.

2) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

3) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancarias establecido por los artículos 1º a 6º de la ley 25.413.

4) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del 24 de la ley de IVA - acreditación de saldo a favor técnico por compra de bienes de capital o construcción -.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -
ENTIDADES EXENTAS - DONACIONES
Resolución General 1815/2005 A.F.I.P. – B.O. 14-01-2005 – Régimen de
Empadronamiento

La presente resolución reemplaza la Resolución General 729, 885 y 1675 AFIP que creó el régimen de empadronamiento en el “Registro de Entidades Exentas” en el impuesto a las ganancias, y los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que realicen donaciones para que las mismas sean deducibles en el impuesto a las ganancias. Esta nueva norma establece los nuevos requisitos y condiciones que deberán cumplirse para poder acceder al mismo.

I.V.A. y SICORE
Resolución General 1829/2005 A.F.I.P. – B.O. 14-02-2005 –
Nuevos Aplicativos

Mediante la presente se aprueban los siguientes nuevos programas aplicativos:
a) “IVA – Versión 4.0”, el cual es de uso obligatorio a partir del 1° de junio de 2005 para los contribuyentes del régimen general, y desde el día de publicación de la presente para los contribuyentes con actividad agropecuaria o de compra-venta de lana sucia.
La presentación de las declaraciones juradas de IVA se deberá realizar en los siguientes lugares y formas:
1) Grandes contribuyentes nacionales y de agencia: mediante transferencia electrónica vía internet, y el pago mediante pago electrónico - RG 1778 -.
2) Resto de contribuyentes: mediante transferencia electrónica vía internet.

b) “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.2”. Este aplicativo es de uso obligatorio para los contribuyentes cuya actividad sea la compra-venta de lana sucia, y de uso optativo para el resto.

I.V.A. – CREDITO FISCAL IMPORTACION DE BIENES
Resolución General 1834/2005 A.F.I.P. – B.O. 02-03-2005 –
Plan de Pagos

Establece un régimen de facilidades de pago para el ingreso del crédito fiscal por compras de bienes que tengan el carácter de bienes de uso, que se encuentren comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura consignada en el Anexo II de la presente resolución y que se utilicen en procesos productivos.

El valor FOB de la mercadería por la que se solicita facilidades deberá ser igual o superior a U$S 13.000. Las cuotas deberán ser iguales y hasta 5.
Esta resolución es de aplicación a partir de las importaciones que se oficialicen entre el 5º día hábil siguiente a la publicación de la presente, y el 31 de diciembre de 2005.


Datos suministrados por: Estudio Ojeda
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Buenos Aires - Tel Fax: 4503-2812 (líneas rotativas)
E-mail: ojedaest@lvd.com.ar

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