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Buenos Aires, Miércoles 23 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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AFIP:
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CONSTANCIA DE INSCRIPCION: REQUISITOS - RAFA: POSTERGACIÓN Datos suministrados por: Estudio Ojeda
CERTIFICADO FISCAL PARA
CONTRATAR
Resolución General 1814/2005 A.F.I.P. – B.O. 13-01-2005 – Nuevos Requisitos

La presente reemplaza a la Resolución General 135 AFIP que creó el Certificado Fiscal para Contratar, estableciendo los nuevos requisitos que deberán cumplirse para poder acceder al mismo y poder contratar con el estado en los casos que esta norma establece.

PROCEDIMIENTO – CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Resolución General 1817/2005 A.F.I.P. – B.O. 21-01-2005 – Nuevo Procedimiento

Se establece un nuevo procedimiento de constatación, vía internet, de la condición tributaria de los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes y titulares de actos, bienes o derechos, que resulta obligatoria para los sujetos que se indican a continuación. Si bien la norma no es clara, se puede interpretar que la misma deberá solicitarse tanto para los clientes como los proveedores:

l Responsables inscriptos en el I.V.A., excepto por operaciones con consumidores finales.

l Agentes de Retención, excepto cuando se encuentren obligados a consultar el “Archivo de información sobre Proveedores”, conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la R.G. 18 (A.F.I.P.).

l Escribanos Públicos.

l Organismos incluidos en la planilla anexa al artículo 1 del Decreto 1108/98, y

l Los organismos que se encuentren obligados a registrar la CUIT, el CUIL o la CDI, de acuerdo a normas de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La constatación corresponderá en oportunidad de efectuarse la primera operación y resultará válida por 180 días corridos, no debiendo realizarse una nueva consulta durante ese período. La constancia impresa acreditará la constatación.

No procederá cuando la transacción u operación objeto de la consulta sea por un importe inferior a $ 150, excepto de tratarse de entidades bancarias.

Se deberá acceder a través de la página web de la AFIP, a alguna de las siguientes transacciones:

l Consulta de “Constancia de Inscripción” o de “Opción al Monotributo”

l Descarga del archivo “Condición Tributaria”

De no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto, se lo deberá considerar como no categorizado en el Impuesto a Valor Agregado o no inscripto en el Impuesto a las Ganancias correspondiendo, en consecuencia, efectuar las retenciones previstas para estos casos en los distintos regímenes establecidos por la AFIP.

Asimismo, se prevé el procedimiento a observar por los sujetos objeto de consulta cuando se presente la situación descripta precedentemente, a los fines de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación fiscal, siendo que el sujeto, cliente o proveedor, deberá concurrir a la dependencia AFIP que le corresponde a efecto de subsanar dicho inconveniente, debiendo solicitar la impresión de la constancia intervenida por el juez administrativo.
Esta normativa es de aplicación a partir del 21 de Febrero de 2005, inclusive


PROCEDIMIENTO – R.A.F.A.
Resolución General 1828/2005 A.F.I.P. – B.O. 10-02-2005 -
Postergación

Se posterga hasta el 31 de marzo de 2005 el plazo de vencimiento para formalizar las solicitudes de acogimiento al régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.). El mismo vencía el 28 de febrero de 2005.

Datos suministrados por: Estudio Ojeda
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Av. San Martín 4962 8º -90 (1417)
Buenos Aires - Tel Fax: 4503-2812 (líneas rotativas)
E-mail: ojedaest@lvd.com.ar

Visitante N°: 26533202

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