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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 20 de Septiembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil – Club: Impugnación de Asamblea – Miembros Suplentes Incluidos para Reemplazar a Miembros Titulares Renunciantes. Reforma de Estatuto: Quórum. Recaudos Legales y Estatutarios: Cumplimiento. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 503/2007 «‘ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS»

VISTO: el expediente Nº 360330/58820 perteneciente a la «‘ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que se presenta el señor Adolfo Mario MELNIK, socio y miembro de la Asamblea de representantes de la “ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS» e impugna la asamblea de fecha 27 de noviembre de 2006.

Que si bien el relato es confuso, se interpreta que impugna la Asamblea de Representantes celebrada el 27 de octubre de 2006 por entender que fue constituida irregularmente. Que se violó el articulo 50 Inciso d) del estatuto social, porque se incluyeron suplentes para reemplazar a los titulares renunciantes de ambas listas. Que los reemplazos se hicieron antes de la aceptación de las renuncias o del pedido de licencia. Que no se contó con los dos tercios (2/3) de los miembros requeridos por el artículo 123 para reformar el estatuto y que no se realizó el referéndum previsto en el artículo 124 del mismo ordenamiento.

Aclara que de la Lista Nº 1 renunciaron los representantes titulares Héctor CARACCIOLO (socio 324.621), Roberto CORREALE (socio 325.997) y Esteban IANNI (socio 501.328), que los mismos fueron reemplazados por una representante titular Marcela MANCUSO y dos suplentes Fernando ARCERI y Sebastián BILANCIERI.

Respecto a la Lista Nº 2 solicita que se constate la veracidad de las renuncias o licencias los representantes titulares, Carlos SCARPATTI (socios 209.575), Elías KUSNIER (socio 501.334) y Hugo FRASSO (socio 327.977), dado que fueron presentadas sobre la realización de la asamblea. Afirma que de faltar las mismas, más la ausencia del representante titular Norberto Piñeiro demostraría que no se contó con los dos tercios (2/3) exigidos por la normativa para reformar el estatuto.

Por otra parte, manifiesta que el informe de Órgano de Fiscalización sobre la procedencia de la reforma propuesta por la Comisión Directiva, recién fue enviado el 22 de noviembre de 2006, es decir sin respetar los plazos previstos en los artículos 40, 106 apartado 2) y 124.

Que corrido el traslado, la entidad contesta en legal tiempo y forma, negando por imperativo procesal los hechos denunciados.

Afirma la entidad, que el 5 de octubre de 2006, la Comisión Directiva aprobó por mayoría de miembros la reforma del artículo 81 del Estatuto Social. En la oportunidad propuso además, que conjuntamente con la convocatoria a Asamblea General Ordinaria se convoque a una Extraordinaria conforme lo dispone el artículo 124 de mismo cuerpo normativo. Posteriormente, en reunión de Comisión Directiva de fecha 20 de octubre de 2006, se aprobó la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, fijándose como fecha para la celebración de ambas el día 27 de noviembre de 2006.

Que se cumplieron todos los recaudos estatutarios y legales y se enviaron las convocatorias a los representantes con el orden del día y la documentación respaldatoria con la debida antelación.

Que desde el día 23 de octubre de 2006, más de treinta días antes de la celebración de la asamblea, se publicó mediante carteles la propuesta de reforma del estatuto con la trascripción del artículo a modificar y su reforma; además se hizo conocer la misma por otros medios como volantes, voz en el estadio, revistas y programas radiales, todo ello en cumplimiento del artículo 123 del estatuto social.

Que previo a la celebración de la Asamblea de Representantes, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 106 apartado d) Inciso 2) y apartado j) del estatuto social, el Organo de Fiscalización se expidió favorablemente sobre la reforma de estatutos, e informó el procedimiento a seguir, según lo previsto en el artículo 124.

Que el denunciante reconoce que en las elecciones celebradas el 26 de diciembre de 2004, en conformidad con el artículo 50 del estatuto social, la Asamblea de Representantes quedó conformada con siete (7) representantes titulares y dos (2) suplentes de la Lista Nº 1 y veintidós (22) representantes titulares y cinco (5) suplentes por la Lista Nº 2 (actual dirigencia).

Que el artículo 50 del estatuto social, prevé la conformación de la asamblea de representantes por sistema proporcional. Así, surge de fs. 277 del Libro de Asamblea de Representantes, que el 4 de marzo de 2005, sólo comparecieron 4 representantes titulares de los siete electos, que se conformó la integración del órgano, se designaron autoridades por unanimidad y se aceptaron las renuncias, sin objeción alguna y respetando lo previsto en el artículo 100 in fine.

Que la asambleas de fecha 27 de noviembre de 2006, se celebraron con la presencia de veedores de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que ante la renuncia del Sr. Carlos SCARPATTI y las licencias de los señores Hugo FRASSO y Elías KUSNIER (titulares de la Lista Nº 2) se convocó a los suplentes por orden de lista.

Que en esa oportunidad el denunciante MELNIK, si bien cuestionó la conformación de la asamblea de representantes por violación al artículo 50, luego debatió la reforma del artículo 81 del estatuto social y seguidamente, en la ordinaria aprobó el ejercicio.

Que dicha reforma estatutaria fue aprobada por 21 votos por la afirmativa y 4 por la negativa; es decir que se aprobó con un voto más del requerido por la normativa social.

En razón de todo lo expuesto habiéndose cumplido con todos los recaudos estatutarios y legales la entidad solicita el rechazo de la denuncia.

Que en mérito a los hechos expuestos y teniendo en consideración las constancias obrantes en el expediente, surge lo siguiente:

Que a fs. 90 se encuentra agregado el informe de la Comisión Electoral, que da cuenta de que la Lista Nº 2 «Frente para Cambio» obtuvo 1007 votos, lo que representa un 76,8% y que la Lista N° 1 «Unidad y Futuro» obtuvo 300 votos lo que representa 22,9% de los votos emitidos.

Que a fs. 91 se encuentra el acta de fecha 3 de enero de 2005, donde se conformó la Comisión Directiva con dieciséis (16) miembros titulares y ocho (8) suplentes de la Lista N° 2 y por cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes por la Lista Nº 1.

Que del informe de la visita de inspección de fs. 106/107, surge que previo a la distribución de los cargos renunció el Sr. Esteban IANI (titular de la Lista Nº 1); que teniendo en cuenta que no se había conformado el órgano se designó en su lugar a la representante Marcela MANCUSSO que ocupaba el 8° puesto titular, lo cual demuestra que se priorizó al candidato titular tal como lo prevé el artículo 50 in-fine.
Que con posterioridad a la conformación de la Asamblea de Representantes, renunciaron los señores Héctor CARACCIOLO y Roberto CORREALE, también de la Lista N° 1, quienes fueron reemplazados por los suplentes en orden de lista.
Que asimismo respecto ala Lista Nº 2, renunciaron los señores Carlos SCARPARTI y Elías KUSNIER y solicitó licencia el señor Hugo FRASSO, habiendo sido reemplazados por los suplentes en orden de lista.

Que a fs. 46/48 se encuentran las renuncias y el pedido de licencia de los representantes de la Lista N° 2, fechadas con anterioridad a la celebración de la asamblea. Por otra parte, a fs. 94/97 se encuentra la copia del acta en que se eligieron autoridades de la asamblea de representantes y se trataron las renuncias de los miembros titulares.

Que los reemplazos por vacancia de los miembros titulares, fueron realizados conforme lo establece el artículo 50 del estatuto, toda vez que una vez conformada la «Asamblea de Representantes», los miembros que no resultaron electos no integran el órgano, siendo correcto el reemplazo de los mismos por los suplentes en orden de lista.
Que la reforma del artículo 81 del estatuto social fue tratada con quórum suficiente y aprobada por veintiún (21) votos por la afirmativa contra cuatro (4) por la negativa, es decir con más de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea cumpliéndose así la previsión del artículo artículo 123 del mismo cuerpo normativo.

Que surge de fs. 44/45 que el órgano de Fiscalización se expidió favorablemente y previo a la celebración de la asamblea, sobre la viabilidad de la reforma estatutaria, cumpliéndose así con el artículo 106 apartado «d)» Inciso 2) del estatuto social.

Que a fs. 55 obra la publicación prevista artículo 123, fechada 23 de octubre de 2006, con lo cual se acredita que se realizó la comunicación a los socios con la debida antelación.
Que de las verificaciones realizadas y de las constancias de autos, no se detectan las irregularidades estatutarias denunciadas. Por el contrario, tanto el proceso pre-asambleario como la votación de la reforma de estatutos se han realizado conforme las normas vigentes.

Que respecto al artículo 124 del estatuto social, no es aplicable al caso, ya que la reforma del artículo 81 no modifica el sistema de representación, sino que solo cambia la duración del mandato del presidente y su reelección, por lo que no se advierte la necesidad de someter la reforma a referéndum de los socios.
Que en atención a lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en los artículos 6 Inciso c) y 10 Inciso f) de la Ley 22.315

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar la denuncia interpuesta por Adolfo Mario MELNIK contra la «ASOCIACIÓN CLUB ATLÉTICO ARGENTINO JUNIORS».

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Notifíquese a la entidad en la calle Punta Arenas 1271 y al denunciante Adolfo Mario MELNIK en la calle Cucha Cucha 1672, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente archívese.- Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26139645

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