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Buenos Aires, Lunes 17 de Septiembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera: Cumplimiento Resolución IGJ (G) 7/03. Individualización de Socios de la Sociedad Extranjera: Política Interna – Razones de Seguridad Personal – Dispensa. Improcedencia. “...el art. 188 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, y siendo que dicha normativa solo contempla dispensa para los títulos sujetos a cotización y oferta pública, la petición de la sociedad no resulta procedente.” “Que el requisito previsto por la normativa es razonable, especialmente teniendo en cuenta las recomendaciones que los organismos internacionales efectúan respecto de empresas multinacionales. Tal solución puede encontrarse, por ejemplo, en las «Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales» que en el punto III.4.c) indica que las empresas deberán divulgar información significativa respecto de los principales accionistas y los derechos de voto.” “Que, asimismo, el requisito de individualización de los socios es conteste con las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en particular, la recomendación número 33 en materia de transparencia de personas jurídicas.” RESOLUCIÓN I.G.J. N° 592/2007



Buenos Aires, 2 de Agosto de 2007

VISTO el expediente N° 1.637.851/664.320 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad extranjera VELUX A/S y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de junio de 2005 se presenta la representante legal de la sociedad extranjera VELUX A/S para dar cumplimiento a la Resolución General I.G.J. N° 7/2003.

Que a fs. 10, y con fecha 12 de julio de 2005, el Departamento Contable corre vista realizando observaciones, otorgando el plazo de diez días para su cumplimiento.

Que con fecha 23 de agosto de 2005 la sociedad contesta las observaciones, y en particular afirma que la Resolución General I.G.J. N° 3/2005 no le es aplicable por cuanto la sociedad se encontraba inscripta con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en cuestión.

Que a fs. 25, el Departamento Contable reitera vistas, y en el punto tres comunica a la sociedad que la obligación de suministrar información es extensible a las sociedades ya registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 3/2005.

Que a fs. 25 vta. el entonces Inspector General de Justicia ratifica el criterio expuesto por el Departamento Contable.

Que a fs. 28/47 se presenta el representante legal de VELUX A/S acompañando la documentación a fin de cumplir con las observaciones de fs. 25. Sin embargo, y respecto de la individualización de los socios de la sociedad extranjera (Resolución General I.G.J. N° 3/2005, hoy art. 188 inc. 3.c. del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005) manifiesta: «...que la sociedad tiene una rigurosa política interna, fundada en razones de seguridad personal de sus accionistas, de no dar a conocer el nombre y demás datos personales de los mismos...»

Que a fs. 49, el Departamento Contable, reitera la vista y solicita que el expediente pase a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales a fin de que emita opinión respecto de las consideraciones expuestas por la sociedad.

Que fs. 51 la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales entiende que la matriz debiera emitir resolución que exponga los motivos y fundamente su negativa a proporcionar los datos requeridos por la normativa vigente, como así también acompañe una certificación de que no ha habido modificaciones en las tenencias accionarias desde la fecha en que la sociedad inscribió sus estatutos en esta Inspección General de Justicia.

Que con fecha 7 de abril de 2006, a fs. 54/61, se presenta la sociedad extranjera acompañando la documentación que fuera requerida a fs. 51.

Que a fs. 62/63 el Departamento Contable concluye, tras analizar la documentación presentada por VELUX A/S, que las manifestaciones de la sociedad deben encuadrarse como una solicitud de dispensa de los requisitos previstos por el art. 188 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, y siendo que dicha normativa solo contempla dispensa para los títulos sujetos a cotización y oferta pública, la petición de la sociedad no resulta procedente.

Que a fs. 67/70 se presenta nuevamente VELUX A/S solicitando resolución del Inspector General de Justicia a fin que se otorgue la dispensa requerida, reiterando los fundamentos esgrimidos a lo largo del expediente.

Que, analizados los presentes actuados, no corresponde otorgar la dispensa solicitada por la sociedad extranjera.

Que como primera cuestión cabe referir que el artículo 220 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 requiere que anualmente aquellas sociedades extranjeras que se encuentran inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley de Sociedades individualicen los socios en esa ocasión si su registración fue anterior a la entrada en vigencia de tal exigencia.

Que en relación a dicho requisito, el art. 188 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 establece que no es necesaria la individualización de los socios respecto de los títulos sujetos a cotización y oferta pública.

Que no se advierte otra causal de dispensa de requisitos respecto de la individualización de los socios.

Que el requisito previsto por la normativa es razonable, especialmente teniendo en cuenta las recomendaciones que los organismos internacionales efectúan respecto de empresas multinacionales. Tal solución puede encontrarse, por ejemplo, en las «Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales» que en el punto III.4.c) indica que las empresas deberán divulgar información significativa respecto de los principales accionistas y los derechos de voto.

Que, asimismo, el requisito de individualización de los socios es conteste con las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en particular, la recomendación número 33 en materia de transparencia de personas jurídicas.

Que, en concordancia con lo expuesto, y en ejercicio de funciones registrales y de fiscalización, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es una herramienta para proveer información sobre los dueños y/o controlantes de personas jurídicas a los entes públicos encargados de controlar el lavado de dinero.

Que, en tal sentido, y siendo que la recurrente no ha planteado en estos obrados cuestionamientos en cuanto a la legitimidad de la normas, y no existiendo previsión normativa que permita al organismo la dispensa de los requisitos legales vigentes, corresponde denegar la excepción solicitada.

Por ello, en virtud de lo dictaminado por el Departamento Contable, lo dispuesto por las Leyes N° 19.550 y 22.315, el artículo 220 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Intimar a la sociedad extranjera VELUX A/S a fin de que cumpla con lo previsto por el artículo 220 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 respecto de la individualización de los socios.

ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese al representante de la sociedad VELUX A/S al domicilio registrado. Cumplido archívese. Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26158097

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