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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Septiembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
EMPRESAS CONCURSADAS Y ENTIDADES EN LIQUIDACION

AGOSTO 2007

1.- EMPRESAS CONCURSADAS.
a) Cuestiones de competencia.
b) Ejecución. Créditos post concursales.
c) Clausura del proceso por falta de activos.
d) Intereses.

2.- ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN.
a) Cuestiones de competencia.
b) Medidas cautelares.


1.- EMPRESAS CONCURSADAS.

a) Cuestiones de competencia.


Empresas concursadas. Ley 26086, art. 9. Verificación de crédito. Pronunciamiento del juez comercial. Improcedencia del desplazamiento de la competencia.
Toda vez que, en el caso, el Síndico ha informado que la demandante se presentó a verificar su crédito en el marco del proceso universal y que, de conformidad con su consejo, el Juez Comercial ha declarado inadmisible dicha acreencia, no resulta procedente la remisión del expediente a este fuero Laboral. Es claro, pues, que si los procesos en los cuales se agotó el trámite de cognición deben permanecer radicados en la sede Comercial, en el mismo orden de saber que sienta el art. 9 de la ley 26086, idéntico temperamento cabe aplicar respecto de aquéllos reclamos en los cuales el Juez a cargo del proceso universal ha emitido pronunciamiento expreso acerca de la admisibilidad – o inadmisibilidad- de la pretensión verificatoria, sin que altere dicha solución, la circunstancia de que el acreedor haya instado – o no- el trámite de revisión normado por el art. 37 de la ley 24522. (Del dictamen del Fiscal General n° 43363 del 5/125/06 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n° 16247/03 sent. int. 57551 28/12/06 “Ydarola, Graciela c/ OSPLAD s/ despido” (V.- P.-) En igual sentido CNAT Sala IX Expte n° 27583/05 sent. int. 9668 15/6/07 “Pastrana, Néstor c/ TGA SA y otros s/ despido”.

Empresas concursadas. Ley 26086, art. 9. Verificación de crédito. Pronunciamiento del juez comercial. Improcedencia del desplazamiento de la competencia.
Si los procesos en los cuales se agotó el trámite de cognición deben permanecer radicados en sede comercial, idéntico temperamento cabe aplicar respecto de aquellos reclamos en los cales el juez a cargo del proceso universal ha emitido un pronunciamiento expreso acerca de la admisibilidad – o inadmisibilidad- de la pretensión verificadora, sin que altere dicha solución, la circunstancia de que el acreedor haya instado – o no- el trámite de revisión normado por el art. 37 de la ley 24522 (Conf. Esta Sala sent. int. 9265 21/12/06 “Groppa, Jorge c/ OSPLAD s/ despido”). Cabe destacar, además, que el inc. 2) del art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, si bien prevé como excepción del fuero de atracción a los juicios laborales, agrega que ello es así salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes.
CNAT Sala IX Expte n° 33539/94 sent. int. 9452 22/3/07 “Flores Perez, Javier y otro c/ Sanatorio San Cristóbal SA s/ despido”.

Empresas concursadas. Ley 26086, art. 9. Opciones expresas.
No cabe duda que lo normado en el art. 9 de la ley 26086 que consagra la aplicación inmediata de la ley a todas las causas radicadas ante el juez concursal, salvo los supuestos en que se hubiere llamado autos para dictar sentencia, los créditos de pronto pago y los juicios en que se hubiere optado por la verificación del crédito según lo previsto en el art. 21 inc. 1° de la ley 24522, debe interpretarse como referido a opciones expresas llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, dado que esta norma ha creado distintos caminos para el acceso a la jurisdicción que pueden ser objeto de opción.
CNAT Sala II Expte n° 20232/00 sent.int. 54689 18/9/06 “Reale, Armando c/ OSME s/ despido” (G.- P.)

Empresas concursadas. Ley 26086. Art. 9. Autos en estado de alegar. Competencia Comercial.
Las actuaciones se encuentran alcanzadas por la excepción prevista en el art. 9 de la ley 26086 y corresponde que sean devueltas al juez comercial, cuando se halla concluido el proceso de cognición del incidente de verificación en el cual se transformó el expediente laboral remitido a consecuencia de la declinatoria decidida por la apertura del concurso de la demandada, si de las constancias de la misma causa surge que se hallaban en Secretaría a los fines de alegar (cfr. Art 482 CPCCN). Por lo tanto rige la tesis expuesta en la monografía “El acreedor laboral y el proceso universal en la reciente modificación de la Ley de Concursos y Quiebras” diario La Ley 15/5/06, en donde se sostuvo “ ,,, la excepción es razonable y está destinada a evitar una nueva inhibitoria en una etapa avanzadísima del proceso en el cual sólo resta resolver la existencia y alcances del crédito”. El mismo criterio ha sido compartido por la Sala IV . dictamen 42980 en autos: “Borges, Roberto c/ DUVI SDA s/ diferencias de salarios” sent. int. 44496 del 11/10/06. (Del dictamen del Fiscal General n° 43176 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte n° 26660/01 sent. int. 28070 14/11/06 “Riquelme, Antonio c/ Security SRL y otro s/ despido” .

Empresas concursadas. Ley 26086. Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada con sustento en la ley 24522.
A partir de la modificación introducida por la ley 26086 en el texto de los arts. 21, 132 y 133 de la ley 24522, no quedan dudas acerca de que los juicios laborales quedan exceptuados del desplazamiento de la competencia que supone el inicio de un proceso universal, quedando como único supuesto subsistente que “...el acto opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 y concordantes...”. Frente a ello, y teniendo en cuenta que la mencionada modificación resulta de aplicación inmediata, según se extrae de la cláusula transitoria emergente del art. 9 de la ley 26086, habida cuenta que se trata de una norma de orden público, que regula el tema de la competencia y aún cuando se hubiere sostenido anteriormente la aptitud del Fuero Comercial en una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, con sustento en las previsiones de la ley 24522, corresponderá reasumir la competencia declinada.
CNAT Sala II Expte n° 8983/03 sent. int. 54399 7/6/06 “Roel, Omar y otros c/ Guillermo Cassano SA y otros s/ despido” (G.- VV.-) En igual sentido CNAT Sala IV Expte n° 5035/04 sent. int. 44099 16/5/06 “Coronel, Daniela c/ Medical Park SA y otros s/ despido”, CNAT Sala V Expte n° 17530/04 sent. int. 23322 23/5/06 “Ayala Tambo, Nemesio c/ 24 horas Emergencias Médicas SA s/ despido” (Z.- S.-)Sala VIII Expte n° 28248/02 sent. int. 26955 31/5/06 “Chamorro, Darío y otros c/ Boing SA s/ despido” (C.- L.-)Sala X Expte n° 4181/03 sent. 14337 26/5/06 “Paiba, Javier c/ Comarcom SA s/ despido”

Empresas concursadas. Ley 26086. Reasunción de la competencia por el juez laboral.
El art. 4 de la ley 26086 (modificatorio del art. 21 de la ley 24522) establece que “quedan excluidos de la radicación ante el juez del concurso los procesos de conocimiento y los juicios laborales”, en atención a que en las presentes actuaciones no se da ninguno de los supuestos de excepción establecidos por el art. 9 de la ley 26086, y dado que el actor no optó por verificar el crédito de conformidad con el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, sino que las actuaciones fueron remitidas a la justicia Comercial en virtud de lo dispuesto por la ley 24522, corresponde la reasunción de la competencia por parte de la justicia laboral.
CNAT Sala IX Expte n° 27283/02 sent. int. 9299 28/12/06 “Del Río, Juan c/ Alpargatas Calzados SA s/ despido”.

Empresas concursadas. Ley 26086. Desplazamiento de la competencia. Improcedencia. Opción de pronto pago. Necesidad de declaración por parte del juez comercial.
Las modificaciones introducidas por la ley 26086 en el texto de los arts. 21, 132 y 133 de la L C Q no permiten vacilación alguna en el sentido que los juicios laborales quedan exceptuados del desplazamiento de la competencia que provoca el juicio universal, “salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 y concordantes”. Esta modificación resulta de aplicación inmediata y se aplica aun en aquellos supuestos en los cuales se hubiese afirmado la aptitud jurisdiccional del Fuero Comercial en una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que carece de trascendencia la existencia de pronunciamientos firmes que hubiesen decidido la radicación de causas con sustento en el texto originario de la ley 24522. En el caso no se configuraría el supuesto contemplado por el art. 9 de la ley 26086 toda vez que los incidentes que corren por cuerda fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada norma y además, cuando la ley alude a los créditos de pronto pago como excepción a la devolución de las actuaciones al juzgado originario se refiere a los casos en que el Juez Comercial declaró la procedencia del mismo y no a la hipótesis en la cual la solicitud se encuentra en trámite.
CNAT Sala III Expte n° 5133/00 sent. 57842 23/3/07 “Díaz, Pedro y otros c/ Empresa Hípica Argentina SA y otro s/ despido” (E.- G.-)


Empresas concursadas. Verificación de créditos. Reclamos diferentes.
Cuando los conceptos reclamados en sede laboral son distintos a los que comprendieron la verificación realizada en sede Comercial, y al no haber existido pronto pago, no corresponde la devolución de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial. (En el caso, la actora había iniciado un juicio por accidente conforme a las disposiciones del derecho común, en sede laboral).
CNAT Sala II Expte n° 18821/00 sent. int. 54700 20/9/06 “Bracamonte, Gustavo c/ Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios SA s/ accidente acción civil”.(G.- P.-)


b) Ejecución.


Empresas concursadas. Acuerdo preventivo homologado.
La Ley Concursal dispone en su art. 56 que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que, sin dudas, la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya (párr 7 de la norma). Además, es del caso señalar que el art. 59, texto ley 24522, establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar a un acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y se habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (ver sent. del 7/12/01 Comp 731 L XXXVII “Espósito, Osvaldo c/ Empresa Gral Roca s/ quiebra”). Consecuentemente el presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universal. (Del dictamen del Procurador Fiscal Dr. Obarrio, al que adhieren los ministros Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Vázquez).
CSJN “Sánchez, Felisa c/ lomas Sanatorial SA” 12/11/02 LNL 2003.8.541.


Datos proporcionados: por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

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