Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 03 de Septiembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
EMPRESAS CONCURSADAS Y ENTIDADES EN LIQUIDACION AGOSTO 2007


1.- EMPRESAS CONCURSADAS.
a) Cuestiones de competencia.
b) Ejecución. Créditos post concursales.
c) Clausura del proceso por falta de activos.
d) Intereses.

2.- ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN.
a) Cuestiones de competencia.
b) Medidas cautelares.


1.- EMPRESAS CONCURSADAS.

a) Cuestiones de competencia.

Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia. Excepción.
Los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria (Fallos: 315: 312). Sin perjuicio de ello cabe señalar que el art. 21 inc. 2° (según ley 26086) dispone que los juicios laborales –en los que deberá ser necesaria la intervención del síndico- quedan exceptuados de la aplicación del principio del fuero de atracción, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes de la ley 24522. ( Del dictamen de la Procuradora Fiscal ante la CSJN subrogante, al que adhiere la Corte).
CSJN B 587 XLI “Barros, Ramón y otros c/ Duvi SA” 10/4/07.

Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia. Remisión inoficiosa.
Si la sentencia ejecutiva fue dictada cuando se hallaba abierto y en trámite el concurso de la demandada, si bien lo fue pocos días después de la fecha de apertura del concurso preventivo y – a la fecha- se encuentra firme, resulta inoficiosa la remisión de la causa al juez del proceso universal sin perjuicio de que el actor solicite la verificación de su crédito en el trámite concursal. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema). (Del voto de los ministros Belluscio, Fayt, Vazquez, Maqueda y Zaffaroni).
CSJN Competencia 607 XXXIX “GCBA c/ ASPEC SA s/ ejecución fiscal” 9/3/04 Fallos: 327:457. En igual sentido, “Gobierno de la Ciudad de Bs As c/ Federación Ciclista Argentina” (Comp. 1099 del 16/8/05) con voto de la mayoría integrada por los ministros: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay ,y con la disidencia de los Ministros Highton de Nolasco y Lorenzetti,


Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia.
Disidencia de la Dra. Elena Highton de Nolasco: remite a su posición en un caso anterior: “Metche, Jorge c/ Tribuzio Smith, Francisco y otros s/ cobro de alquileres” 19/8/04.
El instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado, como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para el concurso preventivo o liquidatorio. (De la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco).
CSJN Comp. 96 XL “Metche, Jorge c/ Tribuzio Smith, Francisco y otros”19/8/04.

Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia. Procedencia.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 1° de la ley 24522, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva. Dentro de las excepciones previstas por la ley concursal (art. 21, inc. 2° y 5°, ley 24522) no se encuentra referencia a la distinción entre juicios en trámite y juicios concluidos por sentencia firme. (De la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco).
CSJN Comp. 96 XL “Metche, Jorge c/ Tribuzio Smith, Francisco y otros”19/8/04.

Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia. Sentencia firme.
El art. 21 , inc. 1° de la ley 24522 tiene como propósito salvaguardar los derechos de los distintos acreedores impidiendo que algunos se coloquen en situación más ventajosa y evitar el riesgo de actos de ejecución fuera del sistema concursal. Por ello se desplazan las acciones individuales y se encauzan las pretensiones contra el patrimonio en cesación de pagos. No obsta a la radicación de la causa la circunstancia de que haya recaído sentencia firme, pues ésta no es susceptible de ser ejecutada porque el crédito debe verificarse con arreglo al contenido del pronunciamiento que declaró su existencia. (De la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco).
CSJN Comp. 96 XL “Metche, Jorge c/ Tribuzio Smith, Francisco y otros”19/8/04.

Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia. Existencia de sentencia firme.
Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti:
De acuerdo a una antigua, reiterada y pacífica doctrina de esta Corte el fuero de atracción del concurso o la quiebra opera, salvo excepciones legales, respecto de todas las acciones judiciales contra el deudor relativas a sus bienes, aunque hubieran llegado al estado de ejecución de sentencia (Fallos: 265:263 y múltiples citas; 293:540). En concreto, la doctrina corriente de este Tribunal siempre ha sido, hasta el dictado del precedente registrado en Fallos: 325:154, que el fuero de atracción no se ve modificado por el hecho de existir una sentencia definitiva (Fallos: 315:754). Idéntico criterio se ha aplicado para el fuero de atracón del juicio sucesorio (Fallos: 316:2339; 322:582). (De la disidencia del Dr. Lorenzetti).
CSJN Comp. 1099 XL “GCBA c/ Federación Ciclista Argentina” 16/8/05.

Empresas concursadas. Desplazamiento de la competencia. Sentencia firme.
Ninguna de las excepciones previstas por la ley concursal al fuero de atracción se funda en la distinción entre juicios en trámite y juicios concluidos por sentencia (art. 21 incs. 2 y 5; y 132). Por otra parte, la circunstancia de que el pleito hubiera recibido sentencia definitiva, no obsta a su radicación en sede concursal, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor (Fallos: 327:457, disidencia de los jueces Boggiano y Petracchi, Competencia n° 96 XL “Metche, Jorge c/ Tribuzio Smith, Francisco” 19/8/04, disidecia de la Dra. Highton de Nolasco). En tales condiciones no puede ser mantenido el criterio expuesto por esta Corte, con anterior integración, en el caso citado de Fallos: 325:254). (De la disidencia del Dr. Lorenzetti).
CSJN Comp. 1099 XL “GCBA c/ Federación Ciclista Argentina” 16/8/05.


Empresas concursadas. Verificación de créditos. Cosa juzgada.
La verificación de crédito tiene un alcance de una precisa demanda judicial y la consecuencia de ella es la asignación del efecto de cosa juzgada a la resolución que se pronuncia sobre la acreencia del solicitante, no sólo en relación al concursado, sino también respecto de los restantes acreedores, es decir que debe calificarse al proceso de verificación aludido como un procedimiento pleno de cognición apto para “ suplantar los trámites de cualquier otro juicio que correspondiere para cada relación jurídica y paralelamente interrumpir o impedir la deducción de acciones individuales, que tiendan al reconocimiento o actuación de un derecho preexistente...”(Conf dictamen n° 6025 del 26/10/81 en autos “Barrios, Juan c/ Frigoríficos Argentinos SAIC”). En consecuencia el actor, al verificar su crédito hace cosa juzgada respecto de los rubros reclamados y debió agotar en esa instancia las vías recursivas que entendiese que correspondían y no iniciar un nuevo reclamo en sede laboral.
CNAT Sala I Expte n° 20546/04 sent. int. 57147 18/8/06 “Kirsh, Juan c/ Universalflet SA s/ ejecución de créditos laborales”.En igual sentido CNAT Sala VII Expte n° 3374/04 sent. 39893 28/2/07 “Oborny, Oscar c/ Banco Velox SA y otros s/ despido” (RB.- F.-) CNAT Sala IX Expte n° 27583/05 sent. int. 9668 15/6/07 “Pastrana, Néstor c/ TGA SA y otros s/ despido”.


Empresas concursadas. Verificación de créditos. Cosa juzgada.
El rechazo de la pretensión verificatoria tempestiva, en el juicio concursal, por inexistencia o insuficiencia de prueba, tiene un carácter provisorio en cuanto sujeta a revisión por la vía del art. 37 de la ley 24522, provisoriedad que es, también, propia de las sentencias de tribunales inferiores sujetas a recursos de apelación, esto es, no consentidas. En el caso, las cuestiones no sustanciadas en el incidente de verificación tienen su sede de debate y prueba en el recurso de revisión. Si el insinuante no lo propone – o desiste durante el trámite-, la resolución denegatoria adquiere eficacia de cosa juzgada, ya que corona un juicio de conocimiento plenario. (En el caso, la actora reclamó en el juicio universal la verificación de un crédito basado en el art. 248 LCT, declarado inadmisible en sede comercial, por existir hechos controvertidos y no haberse producido prueba, la accionante inició demanda en sede laboral).
CNAT Sala VIII Expte n° 21818/06 sent. int. 28039 8/5/07 “Marchetti, Nélida c/ Club Gimnasia y Escrima s/ indemnización por fallecimiento” (C.- M.-)


Empresas concursadas. Ley 26086.
La ley 26086 rige exclusivamente para la etapa de cognición del proceso y no para los supuestos de cobro compulsivo en los cuales se impone la inhibitoria ante lo categóricamente dispuesto por el art. 135 de la LO que claramente priva de jurisdicción al juez de la anterior instancia para llevar adelante la ejecución pretendida. (Del dictamen n° 431238 del Fiscal general, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte n° 19675/02 sent. int. 28067 14/11/06 “Schenk, Jorge c/ Asociación Argentina de Trabajadores Autónomos AATA y otro s/ despido”.

Empresas concursadas. Ley 26086. Incidente de un proceso de conocimiento. Competencia.
Tratándose de un incidente de un proceso de conocimiento no cabe otra alternativa que declarar la competencia de la Justicia Laboral. Ello es así en razón de que por imperio de lo normado por los arts. 21, 132 y 133 de la ley 24522 en la redacción de la ley 26086, es indudable que subsiste la competencia laboral en lo que respecta a las acciones de esa índole entabladas contra personas concursadas o fallidas, al menos en su etapa de conocimiento, salvo, desde luego, que el actor optara por verificar su crédito en el proceso universal.
CNAT Sala X Expte n° 26300/06 sent. int. 14071 9/3/07 “Magariños, Mariano y otro c/ Southern Winds SA s/ medida cautelar” (Sc.- C.-)



Empresas concursadas. Ley 26086. Planteo de inconstitucionalidad. Improcedencia.
No es procedente el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 9 de la ley 26086, que establecen la competencia del fuero laboral aun cuando la accionada se halle en proceso de concurso o quiebra. Ello es así toda vez que nuestro ordenamiento ha admitido, originariamente, como excepción al fuero de atracción, las acciones que tienen por objeto créditos laborales, con la salvedad del lapso en que éstas fueron incluidas en aquél por las disposiciones de la ley 24522, sin que pueda válidamente sostenerse que aquello afectara la universalidad del proceso concursal. Tampoco puede sostenerse que la excepción dispuesta por la normativa cuya validez se persigue transgreda el principio de igualdad entre los acreedores de la misma categoría, dado que subsiste la necesidad del pedido de verificación ante el juez comercial.
CNAT Sala X Expte n° 15183/05 sent. int. 14054 27/2/07 “Artelino, Juan c/ Compañía Deportiva SA s/ despido” (Sc.- S.-)

Datos proporcionados: por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Visitante N°: 26654316

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral