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Buenos Aires, Lunes 27 de Agosto de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
M A Y O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 34 INDEMNIZACION POR DESPIDO.
La indemnización del art. 245 L.C.T. comprende la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso que incluye S.A.C.. En este supuesto no corresponde repotenciar estas indemnizaciones con aquéllas de los arts. 2 de la ley 25.323, art. 15 de la ley 24.013 y art. 16 de la ley 25.345, sino acumular estos conceptos en forma simple.
Sala VII. S.D. 40.088 del 07/05/2007. Expte. Nº 25.486/2004. “Soares de Almeida, Ariel Ignacio c/Rodríguez Cainzos, Pedro Pablo y otro s/despido”. (RD.-RB.).

D.T. 34 INDEMNIZACION POR DESPIDO. Art. 1 de la ley 25.323.
Si bien no es procedente la multa del art. 8 de la ley de empleo, pues dicha norma prevé el pago de una indemnización a cargo del empleador que no registrare una relación laboral, y en el caso el actor, aunque en forma deficiente, se encontraba registrado, sí corresponde el incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 (duplicación de la indemnización por antigüedad) pues medió deficiente registro de la relación, situación que contempla esta última norma, y a pesar de que dicha duplicación no fue pedida, corresponde por aplicación del principio iura novit curia.
Sala VII. S.D. 40.114 del 17/05/2007. Expte. Nº 9.533/2006 “Berns, Jesica Lorena c/Hoteles Sheraton de Argentina S.A. s/despido”. (F.-RD.-RB.).

D.T. 34 INDEMNIZACION POR DESPIDO. Art. 16 ley 25.561. Procedencia de la duplicación de la indemnización por maternidad.
Por aplicación del art. 16 de la ley 25.561 y el decreto 264/02 deben duplicarse no sólo las indemnizaciones por despido y omisión de preaviso, sino todas las derivadas de la extinción del contrato de trabajo en razón de la normativa laboral vigente, incluso la prevista en el art. 182 L.C.T..
Sala VII, S.D. 40.109 del 15/05/2007 Expte. Nº 12.947/2005 “Arrua, María Beatriz c/Rebeca UM – Mang Sung Sook Soc. de hecho y otros s/despido”. (RD.-RB.).

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