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Buenos Aires, Martes 31 de Julio de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
M A Y O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1.19.7. ACCIDENTES DEL TRABAJO.. Acción de derecho común. Daño moral. Innecesariedad de prueba específica. Aplicación de Plenario Nº 243 “Vieytes c/ Ford Motors S.A.”.

Con relación a la reparación del daño moral, dicho rubro no requiere prueba específica ya que a su respecto los jueces gozan de un amplio criterio para su determinación, por lo que la fijación del 20% del daño material se efectúa teniendo en cuenta, en el caso particular, la naturaleza de los padecimientos detectados de acuerdo a la envergadura de la afección y las circunstancias personales de la víctima, normativa aplicable y lo resuelto en el Fallo Plenario CNAT Nº 243 in re “Vieytes, Eliseo c/ Ford Motors Argentina S.A.”.
Sala IX. S.D. 14194 del 10/05/2007. Expte. Nº 16608/01. “De Souza Julio Antonio c/ Alto Paraná S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”. (Z. de R.- P.).

D.T. 1.19.10. ACCIDENTES DEL TRABAJO. Acción de derecho común.  Enfermedad laboral no enlistada. Espondilolistesis. Responsabilidad del empleador.

En el supuesto de enfermedades laborales no enlistadas en la reglamentación de la ley especial y que, en consecuencia, no generan el derecho a las prestaciones que allí se establecen, -en el caso, la espondilolistesis agravada por el accidente no figura en el listado de afecciones resarcibles- no funciona la exención de responsabilidad civil del empleador, la cual resulta admisible sin necesidad de declaración alguna de inconstitucionalidad. De allí que, la ausencia de un reproche constitucional contra el art. 39.1 de la L.R.T. no resulta óbice para el acogimiento de la pretensión indemnizatoria incoada contra la demandada Inca S.A. con fundamento en la normativa civil.
Sala X. S.D. 15174 del 07/05/2007. Expte. Nº 9982/02. “Ramos José Manuel c/ Inca Industria de conglomerados y aislantes S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”. (St.- C.).

D.T. 1.19.7. ACCIDENTES DEL TRABAJO. Acción de derecho común. Mordedura de serpiente. Daño material y extrapatrimo-nial. Quantum indemnizatorio. Apartamiento de fórmula legal.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Cód. Civil aplicables al sub-lite, la determinación del “quantum” indemnizatorio no es forfataria sino integral y relativa a las particularidades del caso, por lo que no está sujeta a la aplicación de una fórmula matemática legalmente establecida, observando que, teniendo en cuenta las condiciones personales del actor, minusvalía detectada total y permanente del 38% determinada médicamente, edad y vulnerabilidad física, psíquica y espiritual en la que quedara sumido el reclamante como consecuencia directa de los infortunios padecidos (a raíz de una mordedura de serpiente), el monto total diferido a condena resulta reducido, por que se propicia la elevación de las sumas correspondientes a daño material y extrapatrimonial.
 Sala IX. S.D. 14194 del 10/05/2007. Expte. Nº 16608/01. “De Souza Julio Antonio c/ Alto Paraná S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”. (Z. de R.- P.).

D.T. 1.19.4. ACCIDENTES DEL TRABAJO. Acción de derecho común. Riesgo de la cosa. Culpa de la víctima o de un tercero. Prueba a cargo de la demandada.

La jurisprudencia de la CSJN ha sostenido que a los fines de la operatividad del art. 1113 del C. Civil no cabe imponer al damnificado la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa, pues basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero ajeno (CSJN, 28/04/92, “Machicote, Ramón Hugo c/ Empresa Rojas S.A.”. Fallos 315:854 y sus citas).
Sala X. S.D. 15174 del 07/05/2007. Expte. Nº 9982/02. “Ramos José Manuel c/ Inca Industria de conglomerados y aislantes S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”. (St.- C.).

D.T. 1.19.11. ACCIDENTES DEL TRABAJO. Indemnización. Fórmula ´Vuotto´. Adaptación  a circunstancias específicas del caso. Doctrina de la CSJN.

La doctrina de la CSJN propugna la flexibilización de la mentada fórmula matemática ´Vuotto´ y su adaptación al caso concreto (“Puddu c/Sequenza”, D.T. 1987, pág. 2144), por lo cual cabe tomar en cuenta para la determinación del monto resarcitorio, las particulares y específicas cincunstancias del daño indemnizable en cada sujeto. En tal sentido, en el caso, se debe tener presente que el actor no conservó el empleo como así también que el tipo de dolencia padecida dificulta su reinserción laboral en su calidad de chofer y que posee cargas de familia.
Sala X. S.D. 15174 del 07/05/2007. Expte. Nº 9982/02. “Ramos José Manuel c/ Inca Industria de conglomerados y aislantes S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”. (St.- C.).

D.T. 1 ACCIDENTES DEL TRABAJO. Reclamo fundado en una mezcla de normas de la ley 24.557 y del Código Civil. Improcedencia.

El fundamento jurídico del reclamo de la parte actora implica una mezcla de normas de la ley 24.557 y del Código Civil. Así, la accionante se sustenta en las previsiones del art. 6 de aquella ley especial para afirmar que el infortunio sufrido por el actor fue in itinere, pero recurre a las normas de derecho común para fundar los rubros reclamados y los montos pretendidos por cada uno de ellos. De modo alguno puede admitirse la mezcla normativa que se postula en la demanda. La ley 24.557 y las normas del Código Civil contemplan sistemas de reparación de perjuicios (tarifado en la primera e integral en el último) que son mutuamente excluyentes, de modo que la opción de uno de ellos obsta a la aplicación simultánea del otro. Por lo tanto , el reclamo relativo a la reparación integral de la incapacidad del actor derivada del accidente in itinere resulta improcedente, por cuanto las normas civiles invocadas como sustento de tal pretensión no prevén tal supuesto específico de responsabilidad, menos aún contra quien ni siquiera fue empleadora del trabajador.
Sala III. S.D. 88.779 del 30/05/2007. Expte. Nº 17.247/06. “Juárez, José Lauro c/CNA A.R.T. S.A. s/accidente-acción civil”. (G.-P.).

D.T. 1.14. ACCIDENTES DEL TRABAJO. Seguro contra accidente. Acción contra la aseguradora con fundamento en arts. 1109 y 1113 C.Civil. Ley 24.557. Aseguradora de riesgos del trabajo. Extensión de condena. Improcedencia.

Aunque es admisible sostener que en todos los casos el trabajador es acreedor a las prestaciones de la Ley 24557, en la especie, el actor demandó directamente con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del C. Civil a la aseguradora, solicitó y obtuvo la preterición del régimen indemnizatorio previsto en esa ley, que tachó de inconstitucional por no ofrecerle el acceso a las fuentes de responsabilidad del derecho común, en las que fundó su pretensión . La eventual condena de la A.R.T. respondería a una fuente diversa de la que sustenta el pronunciamiento principal, sin que haya mediado demanda, lo que equivale a una condena de oficio, sin previa sustanciación de contradictorio. Por lo demás, la aseguradora no debe responder como aseguradora, por no serlo respecto de la responsabilidad civil de la empleadora del pretensor (ver “Escalante, Roberto C. c/ Consolidar ART S.A.. s/ Accidente Acción Civil, SD 33370, 23/06/06). (del voto del Dr. Lescano)
 Sala VIII. S.D. 34155 del 31/05/2007. Exp. Nº 18653/04. “Osuna Hugo Alberto c/ Municipalidad de Exaltación de la Cruz y otro s/ accidente Acción Civil”. (C.- L.- M.).

Visitante N°: 26443058

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