Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Junio de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CLAVE FISCAL NUEVO SISTEMA
RESOLUCION GENERAL 2239 Se establece a partir de esta norma el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal “, para habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar a través de la pagina Web. Para las personas jurídicas deberán hacerlo a través de la clave fiscal de su representante legal, quien quedara habilitado para ello a partir de la presentación de la siguiente documentación:
Fecha : 19 de Junio de 2007
A : Clientes en General
Asunto : R.G. 2239 ( AFIP).el nuevo Sistema de Clave Fiscal

Se establece a partir de esta norma el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal “, para habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar a través de la pagina Web.
Para las personas jurídicas deberán hacerlo a través de la clave fiscal de su representante legal, quien quedara habilitado para ello a partir de la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento del representante legal ( DNI, LE o LC )

b) Copia autenticada del contrato social y estatuto de la sociedad

c) Instrumento que acredite el carácter invocado

I – Administrador de relaciones:

Otra de las novedades creadas, permite autorizar a 3eros. a realizar actos o gestiones

a) Designar 1 o más sub administradores de relaciones para que lo sustituyan.

b) Designar usuarios para que en su nombre utilicen los servicios autorizados con la AFIP.

c) Otorgar poderes o autorizaciones para efectuar gestiones.

d) Revocar las designaciones, poderes y/o las autorizaciones mencionadas.

e) Consultar sobre las operaciones realizadas.

II – Niveles de Seguridad

Van de un rango que puede ser muy alto : 4, alto : 3, medio : 2 y bajo : 1, según se
trate de personas físicas o jurídicas y el nivel de seguridad requerido , a realizarse a través de Internet, en forma personal en la AFIP, o en ambas partes.

a) En los niveles 1 y 2 se realizan por la página Web.( www.afip.gov.ar)
b) En los niveles 3 y 4 se inicia en la Web y deben terminarlo personalmente en la dependencia de la AFIP.

III - Servicios

a) Nivel 2 : entre otros, Mis Facilidades, Presentación de DDJJ y Pagos, Monotributo, Mis Retenciones.

b) Nivel 3 : Cumplimiento de las siguientes obligaciones : 1 Aduaneras, 2 Impositivas, 3 Previsionales, 4 Levantamiento de medidas cautelares.

c) Nivel 4 : No definido por la AFIP.

Las personas jurídicas deberán ajustarse al siguiente cronograma:

Terminación de CUIT Mes

0 o 1 hasta el 31/07/2007
2 o 3 hasta el 31/08/2007
4 o 5 hasta el 28/09/2007
6 o 7 hasta el 31/10/2007
8 o 9 hasta el 30/11/2007

Información suministrada por:
Cr. Jorge J. Gerchkovich - Tel: 4253-8086
E-mail: estudiojjger@fibertel.com.ar

Visitante N°: 26446709

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral