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Buenos Aires, Viernes 01 de Junio de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia – Convocatoria a Asamblea – Celebración – Comisión Directiva Acéfala – Renuncia de Autoridades. Órgano de Control: Visitas de Inspección – Convocatoria con Inspectores de IGJ. Grupos Antagónicos: Imposible el Acuerdo de Partes. Intimación: Convocar a Elecciones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 351/2007 Bs.As. 03-05-07 «ASOCIACIÓN ITALIANA DE LOS SANTONOFRESES EN LA ARGENTINA»

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2007

VISTO
Los trámites Nº 40356 y 56948 correspondientes a la asociación civil «ASOCIACIÓN ITALIANA DE LOS SANTONOFRESES EN LA ARGENTINA», Expediente de estatutos Nº 354488/7069 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO,

Que se inician estas actuaciones a raíz de una denuncia incoada por el Sr. Domingo CALAFATI y otros contra la «ASOCIACIÓN ITALIANA DE LOS SANTONOFRESES EN LA ARGENTINA», donde cuestionan la convocatoria a asamblea de fecha 3 de julio de 2004 por haber sido efectuada por quienes se arrogaban el carácter de autoridades sociales, expresando que la entidad se encontraba acéfala desde el 13 de diciembre de 2003 por haber renunciado la mayoría de sus autoridades.

Que habiéndose efectuado las visitas de inspección y diligencias correspondientes tendientes al acuerdo de las partes sobre los motivos alegados por los denunciantes con respecto a la convocatoria a asamblea mencionada, y atendiendo a la imposibilidad de las partes de conciliar sus criterios con respecto al padrón de socios a utilizar, al horario de celebración de la asamblea y a la implementación del sistema de votación, este organismo, mediante Resolución Nº 1378 de fecha 27 de octubre de 2004 (fs. 133/137), declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a asamblea para el 31 de octubre de 2004 y designó a dos inspectores para que lleven a cabo la convocatoria a elecciones previa depuración del padrón, y se dispuso que en caso que existiera pluralidad de listas las elecciones se celebrarían en el horario de 10 a 18 hs., habilitándose una urna para que el voto sea secreto.

Que conforme el dictamen de los inspectores designados por este organismo (fs. 2/4 del trámite Nº 56948), del cotejo de los padrones acompañados por ambas partes resulta la falta de coincidencia de los mismos. Asimismo surge que a efectos de llevar a cabo la postergada asamblea para elección de autoridades y ante una aparente voluntad de los denunciados y denunciantes de regularizar la entidad, les otorgaron a ambas partes un plazo de treinta días, para que acompañen a los presentes actuados un padrón de socios actualizado con la categoría que reviste cada socio y estado de sus cuotas, entre otra información.

Que a fs. 11 del trámite Nº 56948 consta el acta de la audiencia llevada a cabo en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a la cual comparecieron ambas partes y luego de un intercambio de opiniones sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la confección de los padrones y la regularización de los mismos, el patrocinante de los denunciantes, Sr. CEVALLOS solicitó la intervención de la asociación; a su vez, el patrocinante de los denunciados manifestó que sus representados se ponían a disposición de este organismo a fin de regularizar la situación jurídica de la institución, el padrón de los socios y el futuro llamado a elecciones.

Que a fs. 337 de las presentes actuaciones se presentan el vicepresidente y la secretaria general de la entidad manifestando, entre otros puntos, que ponen a disposición de este organismo un listado de socios cuyas cuotas sociales se encuentran actualizadas.

Que atento los infructuosos intentos de las partes en llegar a un acuerdo respecto del padrón a utilizar, es menester que este organismo de control efectúe un decisorio a ese respecto, ya que en caso contrario la disputa se postergaría indefinidamente, provocando serios perjuicios al funcionamiento de la entidad.

Que de las constancias obrantes en autos, la documentación aportada por las partes y el trabajo llevado a cabo por este organismo surge que los registros aportados por las partes con respecto a los asociados son, en su mayoría, coincidentes.

Que a los fines de regularizar el funcionamiento de la entidad corresponde intimar a la misma a convocar a elecciones siguiendo las pautas y directivas de este organismo con el fin de asegurar la transparencia y legalidad en el desarrollo del acto asambleario.

Por ello, lo dispuesto por los Artículos 60, 100 Inc. b) y d), 120 y 140 inciso c) de la Ley 22.315, el Art. 12 del Decreto Nº 1493/82 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a fs. 339/341 de los presentes actuados,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Intímase a la asociación civil «ASOCIACIÓN ITALIANA DE LOS SANTONOFRESES EN LA ARGENTINA», a fin de que dentro de los veinte (20) días hábiles de aprobado el padrón correspondiente por este organismo convoque a asamblea con el objetivo de tratar la elección de autoridades conforme lo dispuesto por su estatuto y los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la asociación civil «ASOCIACIÓN ITALIANA DE LOS SANTONOFRESES EN LA ARGENTINA» para que, a los efectos indicados en el articulo primero precedente, confeccione un padrón de socios unificando el padrón aportado por el Sr. CALAFATI (agregado a fs. 67/72 de las presentes actuaciones) y los socios registrados en el Libro de Registro de Asociados NO 2, rúbrica 21125/02, último socio Nº 304, ZACCARELLO Fabián, incluyendo a todos los socios que allí se encuentran, excluyendo únicamente a las personas fallecidas. La entidad deberá presentar dicho padrón a este organismo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la presente para s u aprobación.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los socios podrán ponerse al día con tesorería hasta el día de la celebración de la asamblea de designación dé autoridades, debiendo abonar las cuotas devengadas e impagas desde el año 2004 hasta la fecha de celebración de la asamblea.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que, en caso de que exista pluralidad de listas, las elecciones se celebrarán en el horario de 10 a 18 hs., habilitándose una urna a los fines de asegurar que el voto sea secreto.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase a los inspectores Patricia María Mo y Gerardo José Ganly a los fines de asistir y fiscalizar el acto asambleario mencionado en el artículo primero de la presente y llevar a cabo la fiscalización y control de los procedimientos electorales.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese por cédula a los denunciantes en Lavalle 2262, P.B. «C» y a la asociación civil «ASOCIACIÓN ITALIANA DE LOS SANTONOFRESES EN LA ARGENTINA» en Juan Bautista Alberdi 5192. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y -Fundaciones a sus efectos. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26674297

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