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Buenos Aires, Jueves 10 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Información Sumaria: Liquidación Incorrecta de la Tasa Anual. Balance Presentado: Capital Social y Cuenta de Ajuste de Capital – Debe Abonar Importe Superior. I.G.J.: Notificación para que Integre las Diferencias Adeudadas – Incumplimiento – Acción Judicial de Cobro. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 61 - EMASYC S.A. -

Buenos Aires, 14 de Enero de 2005.

VISTO: La información sumaria que corre bajo los números de trámites 423.353 y 502.708, que se sigue contra la sociedad “EMASYC S.A.” (Expediente correlativo Nº 194.194/69.538), y

CONSIDERANDO:

Que se inicia la presente información sumaria por haberse advertido la incorrecta liquidación de la tasa anual correspondiente al año 2000 de la sociedad “EMASYC S.A.”.

Que, concretamente, la sociedad abonó $ 400 en concepto de pago de la referida tasa anual.

Que en las copias agregadas a estos actuados del balance presentado ante este Organismo por la sociedad, correspondiente al ejercicio social cerrado al 31/12/1998, se informa que la entidad tiene un capital de $ 120.000 y una cuenta de ajuste de capital de $ 81.708,56, arrojando la suma de dichos rubros un total de $ 201.708,56, correspondiéndole por lo tanto abonar a la sociedad, según el informe preliminar de fojas 10 una tasa de $ 2000 al momento en que se liquidara la misma.

Que según el referido informe el capital mencionado también era el que surgía del sistema de informatización del Organismo al momento de determinarse la incorrecta liquidación de esta tasa.

Que atento a ello, se procedió a notificar a la sociedad a fin de que integrara las diferencias adeudadas por el incorrecto pago de la tasa anual del año 2000, no cumpliendo la entidad con lo ordenado.

Que recibidas las actuaciones por este Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, se procedió a intimar nuevamente a la sociedad al referido pago de la diferencia y a presentar los balances adeudados correspondientes a los años 1992 a 1999, notificándose a tal fin a “EMASYC S.A.” en el domicilio social registrado de la calle Montevideo 581, piso 6, departamento “H” y a su Presidente en el domicilio denunciado, donde en la diligencia pertinente se indicó que este último se habría mudado (ver cédula de fojas 27).

Que a fojas 1 del trámite número 502.708, en respuesta a la vista cursada, se presentó como autorizado por “EMASYC S.A.” el Sr. Edgardo L. Barrios, informando que la tasa del año 2000 fue abonada en el Organismo, requerida y presentada en el expediente número 11766 que tramita por ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11 y que por lo tanto el original de la misma no obra en su poder.

Que asimismo acredita con fotocopias del formulario Nº 2 la presentación de los balances reclamados y expresa que la diferencia de $ 1600 de tasa anual del año 2000 no corresponde ser pagada por haberse abonado en su momento la tasa recibida y emitida por el Departamento de Tasas de la Inspección General de Justicia.

Que según la reliquidación practicada por la División Tasas y Estadísticas de este Organismo al 17 de noviembre de 2004, informe emitido en el expediente número 5.056.248/522.782, que en fotocopia se agrega a las presentes actuaciones, la sociedad “EMASYC S.A.” adeuda a esa fecha en concepto de diferencia entre lo que abonó y debía abonar como tasa anual del año 2000 con más los intereses liquidados a esa fecha, la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1704,93.-), cifra ésta por la que corresponde llevar adelante la acción judicial de cobro por las normas del procedimiento de ejecución fiscal.

Que en este último informe referido de la División Tasas y Estadísticas se indica que, según la escala de la Decisión Administrativa Nº 55/2000, de acuerdo al balance presentado por la sociedad le correspondía haber abonado a ésta la suma de pesos mil ($ 1000).

Por ello, lo normado por el artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 55/2000 y lo dictaminado por el Departamento Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la Inspección General de Justicia,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la acción judicial de cobro mediante el procedimiento de ejecución fiscal respecto de las diferencias existentes en el pago de la tasa anual correspondiente al año 2000, adeudadas por la sociedad “EMASYC S.A.”, las que ascienden a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1704,93.-).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese. Para su cumplimiento, pase a la Oficina Judicial de la Inspección General de Justicia. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26650728

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