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Buenos Aires, Viernes 18 de Mayo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMECIAL
Sumario: S.A.: Accionistas, Directorio y Síndicos: Responsabilidad – Daños y Perjuicios. Acto Asambleario: Actuación. Procedencia Art. 254 de la Ley de Sociedades CAUSA: LAVAREZ ROJO, RICARDO JORGE Y OTRO C/ ARCOS DEL GOURMET S.A.; S/ORDINARIO. JUZGADO 8 (16) FALLO: CNCOM. SALA “D” – 6972/2006
Buenos Aires, 15 de febrero de 2007.

1. Apelaron los co-demandados Sanucci y Averbuj la decisión de fs. 376/377 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida en fs. 168, apartado III (fs. 385).

Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 387/390 y respondidos en fs. 394/397.

2. La demanda promovida en fs. 121/135 procuró, en lo que aquí interesa, responsabilizar a los apelantes por los daños y perjuicios derivados de su actuación en el acto asambleario del 30.11.05, invocando para ello la disposición contenida en el art. 254 de la ley 19.550.

Los recurrentes afirman carecer de legitimación para ser demandados en este pleito, pues la norma que sustenta el reclamos sólo se encuentra dirigida a reglar la responsabilidad de los accionistas, calidad que no detentaban al celebrarse la asamblea (Averbuj era director y Sanucci síndico).

3. Dispone el art. 254 que “los accionistas que votaron favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia” (el destacado es propio).

El artículo transcripto demuestra que la omisión atribuída a la demandante, por cuanto no citó las disposiciones de los arts. 274, 294 y 296 del referido cuerpo legal, carece de la virtualidad pretendida.

Es que la norma debe ser interpretada en conjunto con las previsiones sobre la responsabilidad de los directores (art. 274) y de la sindicatura (arts. 296 y 297).

En función de ese plexo normativo, todos los funcionarios que intervienen en una decisión asamblearia que luego resulta anulada, son solidariamente responsables; salvo que haciendo valer su disidencia decidan impugnar el acto (art. 251).

Ello lleva a concluir que los sujetos que quedan aprehendidos en la disposición contenida en el art. 254 no sólo son los accionistas que votaron favorablemente, sino también los directores y síndicos que por imperativo legal debieron hallarse presentes en el acto (arts. 204 y 296; Roitman, H, “Ley de Sociedades Comerciales, comentada y anotada”, Buenos Aires, 2006, T. IV, págs. 298/299).

En mérito a lo expuesto, y sin perjuicio de lo que pudiere decidirse el emitir el pronunciamiento definitivo en la causa, corresponderá mantener la resolución adoptada por el juez a quo, con costas a cargo de los recurrentes vencidos (cpr. 68 primer párr. y 69).

4. Por lo expuesto se RESUELVE:

(a) Confirmar lo decidido en fs. 376/377.

(b) Imponer las costas de alzada a los apelantes vencidos.

Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr. 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es Copia fiel de fs.

GERARDO G. VASALLO
JUAN JOSÉ DIEUZEIDE
PABLO D. HEREDIA
FERNANDO M. PENNACCA - Secretario

Visitante N°: 32337340

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