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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Mayo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 y 14, CAPITULO XXI NORMAS (NT 2001 y mod.) RESOLUCIÓN GENERAL 502/2007 Bs. As. 26/4/2007
VISTO las presentes actuaciones rotuladas “PROPUESTA MODIFICACION ART. 10 CAP. XXI NORMAS (N.T. 2001) Y MOD.” que tramitan por Expediente Nº 436/07, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de unificar los plazos para la presentación de la documentación periódica por parte de las sociedades emisoras y consecuentemente posibilitar un eficiente control por parte del Organismo, resulta necesario modificar el término otorgado para el ingreso de las Nóminas previstas en el artículo 10 incisos a), b) y c) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por parte de las sociedades emisoras en el régimen de oferta pública.

Que las mencionadas Nóminas deberán ser remitidas al Organismo para su publicación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), dentro de los DIEZ (10) días de producidas las respectivas designaciones, en similar oportunidad que la establecida en el artículo 9º del Capítulo III de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que, asimismo, resulta necesario modificar el artículo 14 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a efectos de incluir un acceso específico en la AIF para ingresar los Formularios allí previstos, por parte de los sujetos obligados a presentar las Declaraciones Juradas de Tenencias Accionarias, respecto de la sociedad emisora que motiva la presentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10 del Capítulo XXI de TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente texto:

“ARTICULO 10.- Las emisoras deberán remitir la siguiente información, en idéntica oportunidad que la establecida en el artículo 9º del Capítulo III de estas NORMAS (N.T. 2001 y mod.):

a) Nómina de sus gerentes comprendidos en la primera línea gerencial, de sus directores, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia —en todos los casos titulares y suplentes—.

b) Nómina de los directores, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia —sean titulares o suplentes— de sus sociedades controlantes y controladas (en toda la secuencia de control) con indicación del tipo y número de documento de identidad y del período para el que fueron designados.

c) Individualización de la o las persona(s) física(s) controlante(s) final(es) de la emisora (nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad o documento identificatorio de su país y domicilio completo).

Tal información deberá cumplimentarse por las emisoras remitiendo a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, una vez completados, los formularios del Anexo VI del presente Capítulo, a los que se accede a través de la URL:https://aif.cnv.gov.ar/aif/modelos/ Formularios%20de%20tenencia%20accionaria.xls.

En caso de producirse cambios se deberán informar dentro de los DIEZ (10) días de producidas las modificaciones y mediante el mismo procedimiento especificado para la presentación original”.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 14 del Capítulo XXI de TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTICULO 14.- La información exigida por los Anexos I a V del presente Capítulo, deberá ser ingresada directamente por el declarante en los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL) http:// www.cnv.gov.ar y accesible accionando el correspondiente botón. Ingresada la información, los formularios correspondientes deberán ser impresos y firmados por el declarante para su presentación inmediata a la Comisión a los fines de acreditar el cumplimiento del deber informativo.

Cuando la información exigida en los Anexos sea presentada por apoderado, éste deberá acompañar copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia.

A los fines establecidos en el artículo 5º del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, serán de aplicación los formularios que constan en los Anexos I a V del presente Capítulo, los que deberán ser presentados, hasta tanto se encuentre instrumentado el sistema que permita aplicar el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo, directamente por los sujetos obligados en soporte de papel y ser remitidos a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de la Comisión, como “Declaración Jurada de Tenencias Accionarias” (Anexo I a V Cap. XXI de las NORMAS).

Art. 3º — De forma. Eduardo Hecker. - Alejandro Vanoli. - Héctor O. Helman.

Pub. en Bol. Of. el 07-05-2007


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